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pudiéndose optar por efectuar el pago de manera anual, durante los primeros dos<br />

meses del ejercicio fiscal;<br />

II. Tratándose de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de<br />

servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas,<br />

el pago deberá realizarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente a<br />

aquel en que se prestó el servicio; y<br />

III. Tratándose de los servicios especiales, se enterará al Organismo Operador del<br />

Servicio de Limpia del Municipio, dentro del plazo máximo de quince días a aquel<br />

en que se haya efectuado la limpieza.<br />

Artículo 1362.- Para la realización del pago del derecho a que se refiere este<br />

Capítulo y/o sanciones que imponga el Organismo, se procederá de la siguiente<br />

forma:<br />

I. Los servicios de casa habitación o similares se llevarán a cabo ante las cajas<br />

que indique la Tesorería Municipal, quien cobrara a nombre del Organismo;<br />

II. Los servicios comerciales e industriales se llevarán a cabo directamente con los<br />

concesionarios respectivos; y<br />

III. Los servicios especiales y sanciones, se llevarán acabo directamente en las<br />

oficinas del Organismo.<br />

En caso de que no sean pagados en tiempo y forma las cuotas y tarifas por la<br />

prestación del servicio de limpia para los propietarios o poseedores de inmuebles<br />

de casa habitación, condominio, departamentos, unidades habitacionales,<br />

habitados o sin habitar, así como predios rústicos; en donde el Organismo<br />

Operador del Servicio de Limpia del Municipio a través de sus concesionarios<br />

autorizados presten el servicio de recolección, transporte y disposición final de los<br />

residuos generados en el Municipio de Puebla; éstas se harán efectivas a través<br />

del procedimiento de ejecución.<br />

Para el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de<br />

servicios, empresas de diversión y espectáculos públicos, hospitales y clínicas que<br />

no cumplan con el pago de las tarifas que hayan pactado con el concesionario en<br />

el contrato suscrito por ambas partes, el concesionario lo hará saber al Organismo<br />

Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, a los cinco días<br />

siguientes en que incurra en mora el usuario del servicio, por (sic) debiendo<br />

acompañar la documentación correspondiente para que el Organismo proceda al<br />

requerimiento, debiendo el usuario del servicio acudir a la audiencia de<br />

conciliación, misma que se llevará a cabo ante el Organismo, autoridad ante la<br />

que ambas partes se comprometerán a cumplir las obligaciones y derechos que<br />

del contrato por la prestación del servicio se deriven, y en caso de que el usuario<br />

no cumpla con el pago, el Organismo remitirá a la Tesorería Municipal, para que a<br />

través de la Unidad Administrativa competente, se inicie el procedimiento de

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