13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Para ser miembro de la Asamblea General además de tener el carácter de vecino,<br />

se deberá estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.<br />

En la jornada de elección de la Mesa Directiva de Vecinos, la Dirección levantará<br />

un registro de los ciudadanos que participen y éste servirá como base numérica<br />

para determinar el quórum de las sesiones de la Asamblea General subsecuentes.<br />

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011)<br />

Artículo 117.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría<br />

de votos. Cada vecino gozará de un voto. La votación será personal, libre, secreta<br />

y directa.<br />

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)<br />

Artículo 118.- La Asamblea General estará representada ante la Administración<br />

Pública Municipal por una Mesa Directiva de Vecinos ya sea del barrio, colonia,<br />

fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate, la cual deberá ser elegida<br />

de manera libre y democrática por los vecinos de la demarcación respectiva, en<br />

los términos de lo estipulado en el presente Capítulo.<br />

Artículo 119.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria o extraordinaria:<br />

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)<br />

I. La ordinaria se celebrará trimestralmente; y<br />

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)<br />

II. La extraordinaria se realizará en cualquier momento previa convocatoria que<br />

realice la Mesa Directiva de Vecinos por conducto de su Presidente, o bien a<br />

petición de por lo menos el 10% del total de los vecinos del barrio, colonia,<br />

fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate conforme a la base<br />

numérica establecida en el tercer párrafo del artículo 116. Para este último caso la<br />

convocatoria la emitirá la Dirección. Exceptuando lo establecido en el artículo 140.<br />

(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)<br />

Podrán participar en la Asamblea ordinaria o extraordinaria los vecinos que<br />

acrediten con credencial de elector vigente su residencia.<br />

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2011)<br />

Artículo 120.- La convocatoria a sesión ordinaria se hará por lo menos con cinco<br />

días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, y la que cite a sesión<br />

extraordinaria con tres días naturales de anticipación a la realización de ella.<br />

Las convocatorias mencionadas en el párrafo anterior, deberán contener en<br />

ambos casos el orden del día, el lugar, la fecha y la hora donde se verificará la<br />

sesión de la Asamblea General y habrá de darse amplia difusión, debiendo remitir<br />

copia de las mismas a la Dirección.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!