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d) Los gastos de mantenimiento de las áreas comunes tales como: pintura,<br />

jardinería, albañilería, mantenimiento de vialidades y alumbrado, entre otros.<br />

e) Los gastos de mantenimiento y operación de redes de agua potable,<br />

alcantarillado, drenaje y servicios de uso común.<br />

f) Los pagos por servicio de barrido y recolección de basura en áreas de uso<br />

común.<br />

VI. Podrán usar las áreas comunes para la instalación, colocación o fijación de<br />

anuncios temporales o permanentes, aquellos que se sujeten al Capítulo de<br />

anuncios de esta Código Reglamentario y se supediten a las observaciones del<br />

Consejo, previo pago de derechos que deberá hacerse a la autoridad<br />

correspondiente. Tratándose del servicio de sonido, éste sólo se prestará a<br />

comerciantes establecidos dentro de la Central de Abasto;<br />

VII. Cumplir con las determinaciones que respecto del uso de bienes propios y de<br />

uso común dentro de la Central de Abasto señale el Consejo;<br />

VIII. En el giro de comercialización de la papa, el bodeguero deberá contar con el<br />

equipo necesario para la limpieza a fin de no azolvar el drenaje general, quedando<br />

prohibido el lavado manual de este producto;<br />

IX. Sujetarse al horario de actividades de la Central de Abasto, el cual será el<br />

siguiente:<br />

a) De las 02:00 a las 19:00 horas se podrán realizar maniobras de carga y<br />

descarga, entrada y salida de vehículos y compraventa de mercancías,<br />

exceptuando las maniobras que se realicen con el tractor de un trailer, las cuales<br />

no podrán realizarse de las 02:00 a las 12:00 horas.<br />

b) De las 19:00 a las 02:00 horas permanecerá cerrada la Central de Abasto. Este<br />

espacio se destinará a labores de limpieza y recolección de basura.<br />

X. Sujetarse a las normas y cuotas que para el servicio de básculas de la Central<br />

de Abasto establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla o en su caso, el<br />

Consejo anualmente;<br />

XI. Serán responsables de cualquier mal uso o daño que se cause en las<br />

instalaciones de la Central de Abasto por ellos mismos, por sus familiares o<br />

empleados;<br />

XII. Los bodegueros que vendan al peso, deberán contar con la báscula de<br />

capacidad adecuada al volumen de sus operaciones, debidamente registrada y<br />

autorizada por la autoridad correspondiente. Para cantidades mayores, el pesado<br />

de los productos se efectuará en las básculas de servicio común con que cuenta la

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