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Funcionamiento, dándole a conocer la (s) irregularidad (es) y los elementos<br />

probatorios que la (s) sustenta (n);<br />

II. Le señalará un término de cinco días hábiles siguientes a la notificación, para<br />

que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime<br />

procedentes; transcurrido el plazo sin que realice manifestación o aporte pruebas,<br />

la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal dictará la revocación<br />

correspondiente; y<br />

III. La Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, una vez transcurrido el plazo a<br />

que se refiere la fracción anterior, dictará resolución dentro de los cinco días<br />

hábiles siguientes, confirmando o negando la revocación.<br />

La resolución respectiva podrá ser recurrida a través del Recurso de Revisión<br />

previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y su<br />

Reglamento.<br />

Artículo 618.- A las personas que vendan o enajenen bebidas alcohólicas en la<br />

vía pública se les sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas no<br />

conmutable con multa, así como decomiso de la mercancía.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 619. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas sin licencia<br />

de funcionamiento, serán sancionados por la Unidad de Normatividad y<br />

Regulación Comercial con multa de 100 a 500 días de salario mínimo general<br />

diario vigente para el Estado de Puebla y además serán clausurados en forma<br />

definitiva.<br />

Artículo 620.- Para la aplicación de las sanciones a que se refieren los dos<br />

artículos anteriores se tomará en consideración:<br />

I. Los antecedentes personales y económicos del infractor;<br />

II. La gravedad de la infracción;<br />

III. La reincidencia; y<br />

IV. Las circunstancias de tiempo y lugar en que haya sido cometida la infracción.<br />

Artículo 621.- DEROGADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006<br />

Artículo 622.- La base para cuantificar la multa será el salario mínimo general<br />

diario vigente en el Municipio de Puebla al momento de cometerse la infracción.<br />

Artículo 623.- Para los efectos de este Capítulo, será considerado como<br />

reincidente aquel establecimiento que cometa dos o más infracciones a este<br />

Capítulo.

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