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Artículo 1513.- Los usuarios de la Central de Abasto, serán responsables<br />

también:<br />

I. De los daños y perjuicios que causen en contra de otro usuario, cliente o<br />

visitante;<br />

II. De las infracciones y daños que cometan sus empleados en el tránsito interno;<br />

III. De los daños y perjuicios que causen de manera directa e indirecta, sus<br />

familiares y/o empleados, a las instalaciones o equipo de la Central de Abasto, ya<br />

sea por uso indebido o por negligencia;<br />

IV. De las cargas y descargas, así como del acarreo de sus productos;<br />

V. De cualquier acto que contravenga la moral y las buenas costumbres, o las<br />

disposiciones establecidas en el capítulo relativo al Bando de Policía y Gobierno; y<br />

VI. En general, de cualquier infracción que cometan por violación a este Capitulo o<br />

a cualquiera de las disposiciones señaladas en los siguientes artículos.<br />

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<br />

Artículo 1514.- Independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores<br />

los infractores a las disposiciones municipales, y demás disposiciones estatales y<br />

federales, serán sancionados todos aquellos bodegueros y prestadores de<br />

servicios que no cumplan con lo dispuesto en el presente capítulo.<br />

Artículo 1515.- La base para cuantificar las multas establecidas dentro de este<br />

ordenamiento, será el salario mínimo general diario vigente en el Municipio de<br />

Puebla, al momento de cometerse la infracción.<br />

Artículo 1516.- Se considera como reincidente a la persona que cometa dos o<br />

más infracciones al presente capítulo.<br />

Artículo 1517.- Cuando un producto o mercancía sea retirado del lugar en que se<br />

encuentre por violación a este capítulo, será remitido a las oficinas de la<br />

Administración de la Central de Abasto, o, a falta de capacidad, a la bodega única<br />

del Departamento de Auxilio y Seguridad Ciudadana, indicándose ésta<br />

circunstancia a su propietario y al Consejo. El propietario tendrá un plazo de diez<br />

días para recogerlos y de 24 horas tratándose de perecederos.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 1518.- Si transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, no<br />

se recogieren los bienes en el caso de los perecederos, el Administrador de la<br />

Central de Abasto conjuntamente con el Director de Abasto y Comercio Interior del<br />

Ayuntamiento, determinará el destino de los productos, pudiendo llevar a cabo el

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