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VI. Las vísceras y el pollo estarán separados y refrigerados, en caso de no contar<br />

con refrigerador deberán mantenerse cubiertos con hielo molido.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009)<br />

DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS<br />

CÁRNICOS Y/O SUBPRODUCTOS<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009)<br />

Artículo 639 Septdecies.- El transporte de productos cárnicos y/o subproductos,<br />

estará regulado por lo contemplado en el Capítulo 23 referente al “Servicio de<br />

Transporte del Producto Cárnico y sus Derivados”, por las normas NOM-009-ZOO-<br />

1994, NOM-024-ZOO-1995 y NOM-194-SSA1-2004, así como las normas oficiales<br />

vigentes y demás disposiciones legales aplicables.<br />

Para el caso de que el transporte provenga de un Rastro Tipo Inspección Federal<br />

y/o en él se trasladen productos cárnicos y/o subproductos amparados con la<br />

certificación “México Calidad Suprema”, los inspectores municipales sólo<br />

verificarán que la documentación correspondiente se encuentre en orden.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009)<br />

DE LAS SANCIONES<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009)<br />

Artículo 639 Octodecies.- Las autoridades sanitarias municipales determinarán,<br />

calificarán e impondrán a quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el<br />

subtitulo “De la Comercialización de Productos Cárnicos y/o Subproductos y Aves<br />

Muertas”, y los que resulten aplicables en la materia, indistintamente las sanciones<br />

señalas en el artículo 1671 de este ordenamiento.<br />

Para la aplicación de dichas sanciones se considerará como infracciones<br />

administrativas las contempladas en el artículo 1671 Bis fracciones I, II, III, IV, V y<br />

VI del presente Código. La reincidencia será sancionada con multa por el doble de<br />

las cantidades señaladas.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009)<br />

Artículo 639 Novodecies.- El producto cárnico que no esté amparado con la<br />

documentación de sanidad, legal procedencia y el sello del Rastro Municipal o del<br />

Rastro al que pertenece, será inspeccionado por la autoridad sanitaria municipal;<br />

la disposición de éste será de acuerdo al criterio del médico veterinario<br />

responsable oficial o aprobado; cuando el producto cárnico esté en condiciones de<br />

sanidad que permitan su uso en la alimentación humana, previo pago de los<br />

derechos correspondientes, será resellado con la leyenda "Inspeccionado y<br />

Aprobado", pudiendo el propietario aprovecharlo en su venta directa o en la<br />

elaboración de productos comestibles; en caso contrario deberá ser decomisado<br />

haciéndose constar tal situación en el acta de decomiso correspondiente y el

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