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Ilustres para la inhumación de restos mortales de héroes o personajes eminentes<br />

del mismo. La autoridad municipal correspondiente podrá realizar los trámites<br />

necesarios a fin de conseguir la Internación de los cadáveres o restos que reposen<br />

en panteones ubicados fuera del municipio o del Estado y que pertenezcan a<br />

poblanos que hayan sido declarados ilustres.<br />

Artículo 1533.- Se concede acción popular para proponer el establecimiento y el<br />

mejoramiento de los Panteones y de los servicios que prestan, así como para<br />

denunciar ante el Departamento de Panteones, las violaciones a las disposiciones<br />

de este Capítulo.<br />

Artículo 1534.- Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:<br />

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011)<br />

I. Agencia: A la Agencia de Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable del<br />

Municipio de Puebla o a la autoridad municipal competente que ejerza las<br />

facultades de aplicación previstas en el presente Capítulo, cualquiera que sea su<br />

denominación;<br />

(ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011)<br />

I.I Ataúd o Féretro: A la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su<br />

inhumación o cremación;<br />

II. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;<br />

III. Cadáver: Al Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida;<br />

IV. Cremación: Al proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de<br />

restos humanos áridos;<br />

V. Cripta: A La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos<br />

destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos<br />

áridos o cremados;<br />

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011)<br />

VI. Departamento: Al Departamento de Panteones, dependiente de la<br />

Subdirección de Atención a Servicios Públicos de la Agencia de Protección al<br />

Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Puebla;<br />

VII. DEROGADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011<br />

VIII. Exhumación: A la extracción de un cadáver sepultado;<br />

IX. Exhumación prematura: A la extracción de un cadáver sepultado que se<br />

autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad<br />

competente;

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