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CONCLUSIÓN, UNA UTOpíA SIN TOPOS 273<br />

nistrar algo" significaba retenerlo en su lugar "natural", o transportarlo a un<br />

lugar más conveniente "al que pertenecía" y mantenerlo allí. El poder y <strong>la</strong> soberanía<br />

se juzgaban y medían con metáforas espaciales como "alcance" o "volumen",<br />

y se definían por sus límites físicos.<br />

En esa fase sedentaria y "sólida" de <strong>la</strong> modernidad había una íntima correspondencia<br />

entre el espacio y el poder. El poder era un concepto espacial,<br />

circunscrito a un ámbito. Los poderes recibían un nombre acorde al territorio<br />

sobre el que se extendía su autoridad, y viceversa: se dividía el espacio y<br />

se circunscribían sus divisiones de acuerdo con los poderes que ejercían su dominio<br />

sobre éste. Los "Estados", que con el advenimiento de <strong>la</strong> modernidad<br />

sustituyeron a los reinos dinásticos en <strong>la</strong> función de depositarios de <strong>la</strong> autoridad<br />

suprema, eran entidades territoriales. El Estado ejercía su poder sobre<br />

su propio territorio, superiorem non recognoscens.<br />

El poder del Estado se juzgaba por <strong>la</strong> extensión de su territorio, y se suponía<br />

que aumentaba (o disminuía) en función de <strong>la</strong>s adquisiciones (o pérdidas)<br />

territoriales. Como lo resume acertadamente Roberto Toscano, "el territorio<br />

implica recursos, pob<strong>la</strong>ción y control estratégico. El territorio constituye el<br />

cuerpo mismo del Estado, de modo que toda pérdida se vive como una muti<strong>la</strong>ción<br />

y toda ganancia como un crecimiento vital (o, más a menudo, como<br />

<strong>la</strong> recuperación de un miembro que había sido amputado)."! Dada <strong>la</strong> manera<br />

en que se considera y se vive <strong>la</strong> integridad del territorio contro<strong>la</strong>do por el<br />

Estado, "<strong>la</strong> rotura insignificante de una uña" tiende a representarse como "<strong>la</strong><br />

dolorosa muti<strong>la</strong>ción de un brazo".<br />

La extensión del territorio se correspondía con el alcance de <strong>la</strong> soberanía.<br />

La "soberanía" (de acuerdo con <strong>la</strong> síntesis de Carl Schmitt de <strong>la</strong> práctica moderna,<br />

como recientemente volvió a examinar<strong>la</strong> Giorgio Agamben)" se reducía<br />

en último término al poder para incluir o exceptuar. Soberano es aquel<br />

que decide sobre el estado de excepción. Pero permítasenos hacer notar que es<br />

precisamente <strong>la</strong> territorialidad del poder lo que hace de <strong>la</strong> capacidad de exceptuar<br />

de <strong>la</strong> autoridad soberana un arma tan temible; de hecho, el factor<br />

constitutivo de su "materialidad". En tanto y en cuanto el poder se corresponda<br />

con el territorio sobre el que se ejerce su soberanía, el acto de excepción<br />

no comporta <strong>la</strong> suspensión de <strong>la</strong> ley, sino por el contrario, su misma in-<br />

1 Roberto Toscano, "Thc ethics of modero diplomacy". ob. cit., p. 50.<br />

Véase Giorgio Agambcn, Horno sacrr: il potere sovrano e <strong>la</strong> nuda uita, 1995. Se cita aquí <strong>la</strong><br />

traducción de Daniel Heller-Roazcn, ob. cit.. pp. 11 Yss.

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