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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 159<br />

ción está avanzando bien. Ya no existe una<br />

intensa extracción de madera aunque eventualmente<br />

siguen penetrando cuartoneros y<br />

haciendo negocio con algunos comunarios,<br />

pero no es generalizado como en los años<br />

90. Existe actividad forestal por parte de algunas<br />

comunidades en el marco del plan de<br />

manejo integrado.<br />

- Con la actividad maderera vino consigo la<br />

disminución de muchas especies de animales<br />

tanto en el bosque como en los ríos. En<br />

la actualidad las comunidades pueden verificar<br />

un repoblamiento de varias especies,<br />

ya sea porque se divisan huellas cerca de las<br />

comunidades o porque para cazar ya no necesitan<br />

alejarse mucho.<br />

- Pese a que hubo significativos conflictos<br />

con las comunidades colonizadoras, se ha<br />

establecido una relativa armonía, al mismo<br />

tiempo que las comunidades aledañas a Pilón<br />

Lajas poco a poco se han incorporado a<br />

la actividad de preservación del medio ambiente,<br />

apoyados en capacitación por parte<br />

del SERNAP.<br />

- Si bien existe aceptación respecto al actual<br />

gobierno en cuanto a las políticas sociales<br />

que implementa, la poca relación con el Estado<br />

hace que se sientan relegados de las<br />

decisiones que se toman desde el gobierno<br />

nacional sobre su territorio. Proyectos como<br />

la creación de nuevas carreteras, la creación<br />

de una Represa en la serranía del Bala, que<br />

es la entrada a la Reserva, son proyectos<br />

aún no ejecutados, pero que ya son concebidos<br />

como una amenaza.<br />

- Por otro lado, muy influenciados por el<br />

apoyo internacional, no consideran que el<br />

Estado pueda apoyar económicamente a la<br />

región, por lo que se consideran más bien<br />

utilizados por las autoridades nacionales.<br />

Lo positivo de este proceso, en torno a los<br />

nuevos retos que deben enfrentar las comunidades<br />

en este nuevo contexto, es la capacidad<br />

que han tenido las comunidades de<br />

poder reorganizar la administración de los<br />

recursos de sus comunidades para beneficio<br />

de ellos mismos y de esta forma poder<br />

tener un mayor control sobre el territorio y<br />

sus recursos. No obstante, aunque mejor organizados,<br />

los retos continúan.<br />

Caso 2. Entre el requisito y el derecho: la<br />

consulta y participación de los pueblos indígenas<br />

La nueva Ley de Hidrocarburos Nº 3058 del<br />

2005 establece nuevas condiciones para que<br />

las empresas petroleras operen sobre suelo<br />

boliviano, fruto de una serie de demandas de<br />

las organizaciones sociales desde el 2003. Dicha<br />

ley establece y reconoce los derechos a la<br />

consulta y participación a los pueblos campesinos,<br />

indígenas y originarios en tanto principales<br />

afectados o beneficiados de cualquier<br />

tipo de actividad hidrocarburífera que se lleve<br />

a cabo en su territorio. La ley refleja lo establecido<br />

por el Convenio 169 de la OIT en su artículo<br />

15. 49 Con la Declaración de los Derechos<br />

de los Pueblos Indígenas de la ONU aprobada<br />

en septiembre del 2007 y su posterior conversión<br />

a Ley Nº 3760 en Bolivia en noviembre del<br />

mismo año ambas disposiciones están respaldando<br />

los derechos indígenas sobre el control<br />

de los recursos en sus <strong>territorios</strong>. 50 Pero lo que<br />

podía haber sido un avance democrático y de<br />

ejercicio de los derechos indígenas, se ha convertido<br />

en la manzana de la discordia y el cen-<br />

49 ”En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos de su subsuelo o tenga derechos sobre otros<br />

recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos<br />

interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de autorizar cualquier<br />

programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre<br />

que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que<br />

puedan sufrir, como resultado de esas actividades”.<br />

50 El Deber, 8/11/2007.

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