Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 159<br />
ción está avanzando bien. Ya no existe una<br />
intensa extracción de madera aunque eventualmente<br />
siguen penetrando cuartoneros y<br />
haciendo negocio con algunos comunarios,<br />
pero no es generalizado como en los años<br />
90. Existe actividad forestal por parte de algunas<br />
comunidades en el marco del plan de<br />
manejo integrado.<br />
- Con la actividad maderera vino consigo la<br />
disminución de muchas especies de animales<br />
tanto en el bosque como en los ríos. En<br />
la actualidad las comunidades pueden verificar<br />
un repoblamiento de varias especies,<br />
ya sea porque se divisan huellas cerca de las<br />
comunidades o porque para cazar ya no necesitan<br />
alejarse mucho.<br />
- Pese a que hubo significativos conflictos<br />
con las comunidades colonizadoras, se ha<br />
establecido una relativa armonía, al mismo<br />
tiempo que las comunidades aledañas a Pilón<br />
Lajas poco a poco se han incorporado a<br />
la actividad de preservación del medio ambiente,<br />
apoyados en capacitación por parte<br />
del SERNAP.<br />
- Si bien existe aceptación respecto al actual<br />
gobierno en cuanto a las políticas sociales<br />
que implementa, la poca relación con el Estado<br />
hace que se sientan relegados de las<br />
decisiones que se toman desde el gobierno<br />
nacional sobre su territorio. Proyectos como<br />
la creación de nuevas carreteras, la creación<br />
de una Represa en la serranía del Bala, que<br />
es la entrada a la Reserva, son proyectos<br />
aún no ejecutados, pero que ya son concebidos<br />
como una amenaza.<br />
- Por otro lado, muy influenciados por el<br />
apoyo internacional, no consideran que el<br />
Estado pueda apoyar económicamente a la<br />
región, por lo que se consideran más bien<br />
utilizados por las autoridades nacionales.<br />
Lo positivo de este proceso, en torno a los<br />
nuevos retos que deben enfrentar las comunidades<br />
en este nuevo contexto, es la capacidad<br />
que han tenido las comunidades de<br />
poder reorganizar la administración de los<br />
recursos de sus comunidades para beneficio<br />
de ellos mismos y de esta forma poder<br />
tener un mayor control sobre el territorio y<br />
sus recursos. No obstante, aunque mejor organizados,<br />
los retos continúan.<br />
Caso 2. Entre el requisito y el derecho: la<br />
consulta y participación de los pueblos indígenas<br />
La nueva Ley de Hidrocarburos Nº 3058 del<br />
2005 establece nuevas condiciones para que<br />
las empresas petroleras operen sobre suelo<br />
boliviano, fruto de una serie de demandas de<br />
las organizaciones sociales desde el 2003. Dicha<br />
ley establece y reconoce los derechos a la<br />
consulta y participación a los pueblos campesinos,<br />
indígenas y originarios en tanto principales<br />
afectados o beneficiados de cualquier<br />
tipo de actividad hidrocarburífera que se lleve<br />
a cabo en su territorio. La ley refleja lo establecido<br />
por el Convenio 169 de la OIT en su artículo<br />
15. 49 Con la Declaración de los Derechos<br />
de los Pueblos Indígenas de la ONU aprobada<br />
en septiembre del 2007 y su posterior conversión<br />
a Ley Nº 3760 en Bolivia en noviembre del<br />
mismo año ambas disposiciones están respaldando<br />
los derechos indígenas sobre el control<br />
de los recursos en sus <strong>territorios</strong>. 50 Pero lo que<br />
podía haber sido un avance democrático y de<br />
ejercicio de los derechos indígenas, se ha convertido<br />
en la manzana de la discordia y el cen-<br />
49 ”En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos de su subsuelo o tenga derechos sobre otros<br />
recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos<br />
interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de autorizar cualquier<br />
programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre<br />
que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que<br />
puedan sufrir, como resultado de esas actividades”.<br />
50 El Deber, 8/11/2007.