Reconfigurando territorios
Descargar - International Land Coalition
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46<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
TIPO DE<br />
PROPIEDAD<br />
¿Cómo se<br />
resuelven los<br />
problemas<br />
por tierras?<br />
Solar<br />
Campesino<br />
Deben ser resueltos<br />
por los<br />
jueces agrarios<br />
o las autoridades<br />
originarias<br />
vía conciliación<br />
PROPIEDADES INDIVIDUALES<br />
Pequeña<br />
Propiedad<br />
Deben ser resueltos<br />
por los<br />
jueces agrarios<br />
o las autoridades<br />
originarias<br />
vía conciliación<br />
Mediana<br />
Propiedad<br />
Deben ser resueltos<br />
por los<br />
jueces agrarios<br />
Empresa<br />
Agropecuaria<br />
Deben ser resueltos<br />
por los<br />
jueces agrarios<br />
PROPIEDADES COLECTIVAS<br />
Comunidad<br />
Campesina y<br />
Originaria<br />
Deben ser<br />
resueltos por<br />
las autoridades<br />
originarias<br />
Tierra<br />
Comunitaria<br />
de Origen<br />
Deben ser<br />
resueltos por<br />
las autoridades<br />
originarias<br />
¿Otorga derechos<br />
de uso sobre<br />
los recursos<br />
NO NO NO NO SI SI<br />
naturales?<br />
Fuente: Fundación TIERRA – Regional Altiplano, ¿Titulación Individual o colectiva?, Cartilla 2, La Paz, 2007.<br />
En consecuencia, la CPE nos pone ante dos retos<br />
centrales. Uno, precisar las formas de propiedad<br />
colectiva o comunitaria que una nueva ley de tierras<br />
debería reconocer y su relación con los derechos<br />
colectivos establecidos a favor de las naciones<br />
y pueblos indígena originario campesinos y,<br />
dos, interpretar el reconocimiento constitucional<br />
de “complementariedad entre derechos colectivos<br />
e individuales” como un sistema de propiedad<br />
de la tierra congruente con el régimen de<br />
tenencia y uso de la tierra existente en las tierras<br />
altas. En otras palabras, ambos retos resultantes<br />
de la CPE responden a la necesidad de escapar<br />
de la dicotomía de derechos individuales o, de<br />
forma excluyente, derechos colectivos.<br />
4. Conclusiones<br />
Las grandes clasificaciones de la propiedad<br />
privada de la tierra en propiedad colectiva o<br />
comunitaria y propiedad individual se han<br />
mantenido constantes en las normativas agrarias<br />
desde la Reforma Agraria de 1953. Hasta<br />
antes de la Ley INRA de 1996 en la práctica la<br />
propiedad colectiva coexistió con la propiedad<br />
individual a través de los títulos de propiedad<br />
individual, proindivisos y colectivos emitidos<br />
por el Estado sin que existiese una intención jurídica<br />
explícita por separarlos. Muchos pequeños<br />
propietarios o comunarios tenían título de<br />
propiedad de sus tierras por doble partida, en<br />
calidad de propiedad colectiva o comunitaria y<br />
como propiedad individual/familiar.<br />
La Ley INRA de 1996 distingue dos tipos de<br />
propiedad colectiva: las Tierras Comunitarias<br />
de Origen (TCO) y la Propiedad Comunaria,<br />
la primera orientada a reconocer derechos territoriales<br />
a los pueblos indígenas de tierras<br />
bajas y la segunda para el reconocimiento de<br />
los derechos de propiedad colectiva especialmente<br />
de las comunidades de exhacienda de<br />
las tierras altas. Adicionalmente anula la titulación<br />
por doble partida de una misma parcela<br />
de tierra titulada como propiedad individual<br />
y, a la vez, como parte de una propiedad colectiva.<br />
Esta concepción del derecho de propiedad<br />
de la tierra como derecho exclusivo o<br />
excluyente no fue obstáculo para que la titulación<br />
de TCO haya sido masiva desde el principio,<br />
inicialmente en tierras bajas a favor de<br />
los pueblos y naciones indígenas minoritarias<br />
pero que los últimos años también atrajo el interés<br />
de los guaranís del Chaco y de aymaras y<br />
quechuas de tierras altas. La reforma después<br />
de 10 años de la Ley de 1996 mediante la Ley<br />
de Reconducción Comunitaria, reforzó y priorizó<br />
el saneamiento de TCO en concordancia<br />
con las exigencias internacionales de reconocimiento<br />
de derechos territoriales preferentes<br />
para pueblos indígenas minoritarios y en situación<br />
de vulnerabilidad.