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Reconfigurando territorios

Descargar - International Land Coalition

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46<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

TIPO DE<br />

PROPIEDAD<br />

¿Cómo se<br />

resuelven los<br />

problemas<br />

por tierras?<br />

Solar<br />

Campesino<br />

Deben ser resueltos<br />

por los<br />

jueces agrarios<br />

o las autoridades<br />

originarias<br />

vía conciliación<br />

PROPIEDADES INDIVIDUALES<br />

Pequeña<br />

Propiedad<br />

Deben ser resueltos<br />

por los<br />

jueces agrarios<br />

o las autoridades<br />

originarias<br />

vía conciliación<br />

Mediana<br />

Propiedad<br />

Deben ser resueltos<br />

por los<br />

jueces agrarios<br />

Empresa<br />

Agropecuaria<br />

Deben ser resueltos<br />

por los<br />

jueces agrarios<br />

PROPIEDADES COLECTIVAS<br />

Comunidad<br />

Campesina y<br />

Originaria<br />

Deben ser<br />

resueltos por<br />

las autoridades<br />

originarias<br />

Tierra<br />

Comunitaria<br />

de Origen<br />

Deben ser<br />

resueltos por<br />

las autoridades<br />

originarias<br />

¿Otorga derechos<br />

de uso sobre<br />

los recursos<br />

NO NO NO NO SI SI<br />

naturales?<br />

Fuente: Fundación TIERRA – Regional Altiplano, ¿Titulación Individual o colectiva?, Cartilla 2, La Paz, 2007.<br />

En consecuencia, la CPE nos pone ante dos retos<br />

centrales. Uno, precisar las formas de propiedad<br />

colectiva o comunitaria que una nueva ley de tierras<br />

debería reconocer y su relación con los derechos<br />

colectivos establecidos a favor de las naciones<br />

y pueblos indígena originario campesinos y,<br />

dos, interpretar el reconocimiento constitucional<br />

de “complementariedad entre derechos colectivos<br />

e individuales” como un sistema de propiedad<br />

de la tierra congruente con el régimen de<br />

tenencia y uso de la tierra existente en las tierras<br />

altas. En otras palabras, ambos retos resultantes<br />

de la CPE responden a la necesidad de escapar<br />

de la dicotomía de derechos individuales o, de<br />

forma excluyente, derechos colectivos.<br />

4. Conclusiones<br />

Las grandes clasificaciones de la propiedad<br />

privada de la tierra en propiedad colectiva o<br />

comunitaria y propiedad individual se han<br />

mantenido constantes en las normativas agrarias<br />

desde la Reforma Agraria de 1953. Hasta<br />

antes de la Ley INRA de 1996 en la práctica la<br />

propiedad colectiva coexistió con la propiedad<br />

individual a través de los títulos de propiedad<br />

individual, proindivisos y colectivos emitidos<br />

por el Estado sin que existiese una intención jurídica<br />

explícita por separarlos. Muchos pequeños<br />

propietarios o comunarios tenían título de<br />

propiedad de sus tierras por doble partida, en<br />

calidad de propiedad colectiva o comunitaria y<br />

como propiedad individual/familiar.<br />

La Ley INRA de 1996 distingue dos tipos de<br />

propiedad colectiva: las Tierras Comunitarias<br />

de Origen (TCO) y la Propiedad Comunaria,<br />

la primera orientada a reconocer derechos territoriales<br />

a los pueblos indígenas de tierras<br />

bajas y la segunda para el reconocimiento de<br />

los derechos de propiedad colectiva especialmente<br />

de las comunidades de exhacienda de<br />

las tierras altas. Adicionalmente anula la titulación<br />

por doble partida de una misma parcela<br />

de tierra titulada como propiedad individual<br />

y, a la vez, como parte de una propiedad colectiva.<br />

Esta concepción del derecho de propiedad<br />

de la tierra como derecho exclusivo o<br />

excluyente no fue obstáculo para que la titulación<br />

de TCO haya sido masiva desde el principio,<br />

inicialmente en tierras bajas a favor de<br />

los pueblos y naciones indígenas minoritarias<br />

pero que los últimos años también atrajo el interés<br />

de los guaranís del Chaco y de aymaras y<br />

quechuas de tierras altas. La reforma después<br />

de 10 años de la Ley de 1996 mediante la Ley<br />

de Reconducción Comunitaria, reforzó y priorizó<br />

el saneamiento de TCO en concordancia<br />

con las exigencias internacionales de reconocimiento<br />

de derechos territoriales preferentes<br />

para pueblos indígenas minoritarios y en situación<br />

de vulnerabilidad.

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