Reconfigurando territorios
Descargar - International Land Coalition
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FUNDACIÓN TIERRA<br />
sión de derechos de uso sobre la misma, si no<br />
están normadas, pueden agravar más la situación<br />
de conflictividad.<br />
En algunas zonas del altiplano paceño, el acceso<br />
al agua y a recursos naturales como los yacimientos<br />
de piedra caliza, también pueden ser<br />
fuentes potenciales de conflicto referidas al uso<br />
de estos recursos.<br />
El arrendamiento de tierras parece ser una solución<br />
práctica a corto plazo al problema de la<br />
escasez y como tal, debe ser normado, regulado<br />
y aprovechado desde las políticas agrarias<br />
para generar mejores condiciones para el desarrollo<br />
rural. Se ha prestado mucha atención a<br />
los derechos de propiedad y no ha sucedido lo<br />
mismo con los derechos de uso, cada vez más<br />
importantes.<br />
6. La comunidad como espacio de resolución<br />
de conflictos<br />
Tanto en las comunidades aymaras, como en<br />
las quechuas y las chiquitanas, de manera general<br />
y con pequeños matices de unas a otras, el<br />
orden jerárquico del proceso de resolución de<br />
conflictos es el siguiente:<br />
- Primera instancia de resolución: entre las<br />
partes en conflicto, normalmente entre vecinos<br />
o familiares.<br />
- Segunda instancia de resolución: si no se<br />
logran acuerdos, las partes acuden a la organización<br />
comunal, a la autoridad correspondiente<br />
para que ejerza de mediador. Un<br />
nivel de esta instancia sería la Asamblea<br />
Comunal o Cabildo Indígena.<br />
- Tercera instancia de resolución: Si la comunidad<br />
no resulta ser el escenario de conciliación,<br />
el conflicto puede pasar a ser considerado<br />
por la organización supracomunal<br />
superior: la subcentralía, la central provincial,<br />
el ayllu mayor, la marqa.<br />
- Cuarta instancia de resolución: si los espacios<br />
comunales han fracasado, se acude a<br />
las autoridades estatales, sea la policía, el<br />
corregidor, el subprefecto, el juez agrario, el<br />
INRA y otros.<br />
Cuando una comunidad está bien organizada,<br />
se respetan sus normas y hay una buena cohesión<br />
en su interior, los conflictos normalmente<br />
se quedan en los dos primeros niveles y sólo si<br />
se trata de situaciones muy graves, se llega a<br />
las instancias mayores. La capacidad de resolución<br />
de conflictos dependerá de la fortaleza<br />
comunal, el desarrollo democrático de sus normas<br />
y de su grado de cohesión social. Cuando<br />
la comunidad es débil, generalmente cuando<br />
están muy cerca de las ciudades y han dejado<br />
de vivir de la producción de la tierra, las posibilidades<br />
de solución del conflicto en lo comunal<br />
son menores y la gente acude directamente al<br />
Estado (cuarta instancia), lo cual significa además,<br />
mayores costos, tiempos y rupturas en la<br />
estructura social comunal.<br />
Hay que reconocer también que los acuerdos<br />
logrados no son siempre imparciales y que<br />
hay cierto grado de subjetividad en cada conciliación.<br />
A veces la comunidad, o la autoridad<br />
comunal, no cumple su rol de mediador<br />
y se convierte en juez y parte. Sin embargo, de<br />
manera general, la comunidad busca el diálogo<br />
entre las partes, persiguiendo acuerdos en<br />
los que todos ganen. Es la búsqueda del justo<br />
medio que sea satisfactorio para las partes, sin<br />
que una sea ganadora y la otra perdedora (Plata,<br />
2009, p. 11).<br />
En este sentido, la gran mayoría de los conflictos<br />
por la tierra se quedan en la primera y segunda<br />
instancia, sólo los más grandes y complicados<br />
llegan a instancias superiores. Esto se<br />
debe a que la comunidad es considerada, en las<br />
tres regiones del trabajo, el espacio natural de<br />
resolución de este tipo de conflictos de baja intensidad.<br />
En las comunidades indígena originaria campesinas<br />
del país, quien tiene tierra, forma parte<br />
íntegra de la comunidad con todos los dere-