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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 35<br />

las autonomías indígenas. Es decir que lo que<br />

inicialmente fue considerado en la Ley INRA y<br />

en la Ley de Reconducción Comunitaria como<br />

propiedad colectiva de la tierra con ciertos derechos<br />

de administración, hoy en términos de<br />

la nueva CPE podrá adquirir la calidad de una<br />

nueva jurisdicción político-administrativa de<br />

los pueblos indígenas con derecho al autogobierno,<br />

mediante un proceso que deberá ser determinado<br />

en la Ley Marco de Autonomías. Es<br />

preciso aclarar las características, atribuciones<br />

y competencias de las TCO como tipo de propiedad<br />

y como unidades territoriales administrativas<br />

si es que ejercen su derecho a la conversión<br />

en autonomías indígenas.<br />

Otro tema importante ligado al anterior es el de<br />

la administración de derechos propietarios y el<br />

uso de recursos naturales renovables dentro de<br />

las TCO y las autonomías indígenas. El artículo<br />

348 de la nueva CPE establece que ”los recursos<br />

naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible,<br />

e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá<br />

al Estado su administración en función<br />

del interés colectivo” y sin embargo, el artículo 403<br />

señala que los pueblos indígenas tienen el “derecho<br />

a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de<br />

todos los recursos naturales renovables en las condiciones<br />

determinadas por ley”. Pareciera existir<br />

una contradicción que es preciso resolver. Adicionalmente,<br />

la nueva CPE ha mantenido para<br />

el gobierno nacional, las principales atribuciones<br />

exclusivas en materia de tierras concentradas<br />

en el Presidente del Estado Plurinacional.<br />

La nueva CPE determina que en materia de<br />

reversión, expropiación, titulación, dotación y<br />

adjudicación de las tierras, así como en materia<br />

de asentamientos humanos y planes de reterritorialización,<br />

la competencia es del gobierno<br />

nacional. La razón es obvia. No se podía dejar<br />

estas competencias o parte de ellas en manos de<br />

las elites del oriente que habían usado el tema<br />

de las autonomías para defender sus privilegios<br />

sobre la tierra. Pero al concentrar estas prerrogativas<br />

en manos exclusivas del poder central,<br />

la nueva CPE limita a los gobiernos indígenas<br />

el manejo y la administración de los derechos<br />

propietarios individuales y colectivos de los recursos<br />

naturales renovables en sus <strong>territorios</strong>,<br />

sobre los cuales tienen derechos exclusivos.<br />

Este es un tema irresuelto y que seguramente<br />

requerirá de ajustes normativos.<br />

Finalmente, se ha visto últimamente una serie<br />

de situaciones conflictivas relacionadas con la<br />

tierra, el territorio y los recursos naturales. Comunidades<br />

originarias tomando minas en el<br />

altiplano, indígenas exigiendo al Estado y a las<br />

empresas petroleras respeto a los derechos de<br />

consulta y beneficios por la exploración y explotación<br />

de hidrocarburos en sus <strong>territorios</strong>,<br />

colonizadores en conflicto con indígenas por el<br />

acceso a la tierra en áreas protegidas, cocaleros<br />

produciendo en parque y reservas naturales. En<br />

cada una de esas situaciones, cada actor reclama<br />

la razón y su legítimo derecho. Cuando se trata<br />

de la tierra, el territorio y los recursos naturales,<br />

es fundamental definir los límites de aplicación<br />

del derecho de una colectividad y el derecho de<br />

la nación boliviana en su conjunto, para evitar<br />

así las sobreposiciones de al menos tres conceptos<br />

de territorio distintos: el territorio como espacio<br />

vital donde los pueblos indígenas se desarrollan,<br />

y que está caracterizado por su relación<br />

fundamental con la tierra, el medio ambiente y la<br />

cultura; el territorio como unidad política administrativa<br />

en la cual un pueblo indígena ejerce su<br />

autogobierno dentro de la estructura organizacional<br />

del Estado y el territorio nacional, sobre el<br />

cual debe velar el Estado, donde se asienta toda<br />

la población del país y en el cual existen recursos<br />

naturales estratégicos para el desarrollo nacional.<br />

Las nuevas normas deberán superar estas<br />

sobreposiciones para evitar mayores conflictos<br />

que puedan llevar a situaciones de violencia.<br />

En resumen, entre los principales desafíos del<br />

proceso de reforma agraria en el país, podemos<br />

citar los siguientes:<br />

En la aplicación de políticas agrarias<br />

- Iniciar nuevos saneamientos en unidades<br />

empresariales medianas y grandes del<br />

oriente y comunidades altamente fragmentadas<br />

en el occidente.

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