Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 35<br />
las autonomías indígenas. Es decir que lo que<br />
inicialmente fue considerado en la Ley INRA y<br />
en la Ley de Reconducción Comunitaria como<br />
propiedad colectiva de la tierra con ciertos derechos<br />
de administración, hoy en términos de<br />
la nueva CPE podrá adquirir la calidad de una<br />
nueva jurisdicción político-administrativa de<br />
los pueblos indígenas con derecho al autogobierno,<br />
mediante un proceso que deberá ser determinado<br />
en la Ley Marco de Autonomías. Es<br />
preciso aclarar las características, atribuciones<br />
y competencias de las TCO como tipo de propiedad<br />
y como unidades territoriales administrativas<br />
si es que ejercen su derecho a la conversión<br />
en autonomías indígenas.<br />
Otro tema importante ligado al anterior es el de<br />
la administración de derechos propietarios y el<br />
uso de recursos naturales renovables dentro de<br />
las TCO y las autonomías indígenas. El artículo<br />
348 de la nueva CPE establece que ”los recursos<br />
naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible,<br />
e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá<br />
al Estado su administración en función<br />
del interés colectivo” y sin embargo, el artículo 403<br />
señala que los pueblos indígenas tienen el “derecho<br />
a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de<br />
todos los recursos naturales renovables en las condiciones<br />
determinadas por ley”. Pareciera existir<br />
una contradicción que es preciso resolver. Adicionalmente,<br />
la nueva CPE ha mantenido para<br />
el gobierno nacional, las principales atribuciones<br />
exclusivas en materia de tierras concentradas<br />
en el Presidente del Estado Plurinacional.<br />
La nueva CPE determina que en materia de<br />
reversión, expropiación, titulación, dotación y<br />
adjudicación de las tierras, así como en materia<br />
de asentamientos humanos y planes de reterritorialización,<br />
la competencia es del gobierno<br />
nacional. La razón es obvia. No se podía dejar<br />
estas competencias o parte de ellas en manos de<br />
las elites del oriente que habían usado el tema<br />
de las autonomías para defender sus privilegios<br />
sobre la tierra. Pero al concentrar estas prerrogativas<br />
en manos exclusivas del poder central,<br />
la nueva CPE limita a los gobiernos indígenas<br />
el manejo y la administración de los derechos<br />
propietarios individuales y colectivos de los recursos<br />
naturales renovables en sus <strong>territorios</strong>,<br />
sobre los cuales tienen derechos exclusivos.<br />
Este es un tema irresuelto y que seguramente<br />
requerirá de ajustes normativos.<br />
Finalmente, se ha visto últimamente una serie<br />
de situaciones conflictivas relacionadas con la<br />
tierra, el territorio y los recursos naturales. Comunidades<br />
originarias tomando minas en el<br />
altiplano, indígenas exigiendo al Estado y a las<br />
empresas petroleras respeto a los derechos de<br />
consulta y beneficios por la exploración y explotación<br />
de hidrocarburos en sus <strong>territorios</strong>,<br />
colonizadores en conflicto con indígenas por el<br />
acceso a la tierra en áreas protegidas, cocaleros<br />
produciendo en parque y reservas naturales. En<br />
cada una de esas situaciones, cada actor reclama<br />
la razón y su legítimo derecho. Cuando se trata<br />
de la tierra, el territorio y los recursos naturales,<br />
es fundamental definir los límites de aplicación<br />
del derecho de una colectividad y el derecho de<br />
la nación boliviana en su conjunto, para evitar<br />
así las sobreposiciones de al menos tres conceptos<br />
de territorio distintos: el territorio como espacio<br />
vital donde los pueblos indígenas se desarrollan,<br />
y que está caracterizado por su relación<br />
fundamental con la tierra, el medio ambiente y la<br />
cultura; el territorio como unidad política administrativa<br />
en la cual un pueblo indígena ejerce su<br />
autogobierno dentro de la estructura organizacional<br />
del Estado y el territorio nacional, sobre el<br />
cual debe velar el Estado, donde se asienta toda<br />
la población del país y en el cual existen recursos<br />
naturales estratégicos para el desarrollo nacional.<br />
Las nuevas normas deberán superar estas<br />
sobreposiciones para evitar mayores conflictos<br />
que puedan llevar a situaciones de violencia.<br />
En resumen, entre los principales desafíos del<br />
proceso de reforma agraria en el país, podemos<br />
citar los siguientes:<br />
En la aplicación de políticas agrarias<br />
- Iniciar nuevos saneamientos en unidades<br />
empresariales medianas y grandes del<br />
oriente y comunidades altamente fragmentadas<br />
en el occidente.