Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 241<br />
munitaria etc.) y al mismo tiempo otras competencias<br />
que por derecho están reconocidas<br />
en la Constitución (por ejemplo el manejo de<br />
los RR.NN dentro de su TIOC). Ya que aunque<br />
no sean AIOC -jurisdicción político administrativa<br />
estatal- igualmente son TIOC y<br />
tienen propiedad colectiva de un territorio y<br />
por lo tanto no pueden perder estas categorías<br />
simplemente porque están dentro de una<br />
jurisdicción municipal.<br />
4.2 La implementación de las autonomías indígenas<br />
“La autonomía indígena originaria campesina<br />
consiste en el autogobierno como la libre<br />
determinación de las naciones y los pueblos<br />
indígenas originarios campesinos, cuya población<br />
comparte territorio, cultura, historia,<br />
lenguas, y organización o instituciones jurídicas,<br />
políticas, sociales y económicas propias.”<br />
(art 289)<br />
Esta definición de AIOC podría ser perfectamente<br />
la misma que se puede aplicar a la GTI,<br />
simplemente cambiando la palabra de “autogobierno”<br />
por GTI. Como se ha visto existen<br />
variadas definiciones de lo que era la GTI, definiciones<br />
que cada pueblo ha construido y que<br />
son tan validas unas como otras. El autogobierno<br />
considera que cada pueblo indígena ejecuta<br />
lo que decide en su territorio, si bien hay que<br />
tomar en cuenta que este territorio no está solo<br />
sino que tiene un contexto nacional que incide<br />
en lo que se hace en su interior. La cuestión es:<br />
¿qué es lo que legalmente se le permite ejecutar<br />
y decidir a un pueblo indígena en su territorio?.<br />
Si es como en la fase de la GTI planificada, donde<br />
se podía hacer planes de todo pero después<br />
no se podía ejecutar, ya que no dependían las<br />
decisiones ni las acciones de las organizaciones<br />
indígenas, entonces no hay autogobierno;<br />
mientras que si se tienen las competencias, o<br />
sea, se reconocen y legalizan las acciones de las<br />
organizaciones indigenas por parte del Estado<br />
dentro del territorio indígena que al mismo<br />
tiempo es ahora una nueva jurisdicción político<br />
administrativa estatal del nuevo Estado Pluriunacional,<br />
entonces se alcanzará la autonomía.<br />
Eso es lo que ha pasado con la asignación de<br />
las competencias en la Constitución a las AIOC,<br />
esa es la diferencia entre la GTI y la AIOC: El<br />
Estado le ha reconocido las facultades y competencias<br />
para hacer lo que querían hacer, lo que<br />
de hecho ya hacían y además han aumentado<br />
funciones que antes no se tenían pero que complementan<br />
el autogobierno.<br />
A continuación veremos, cuales han sido las<br />
competencias que han sido reconocidas por el<br />
Estado en la Constitución y cuales son las “auto-competencias”<br />
que se asignaron los pueblos<br />
indígenas a lo largo de los últimos veinte años<br />
a través de la GTI que han sido descritas en<br />
este ensayo. Una comparación entre ambas nos<br />
debe llevar a saber las diferencias y las semejanzas<br />
entre GTI y Autonomías indígenas. Con<br />
ese fin se ha elaborado un cuadro comparativo<br />
entre las competencias exclusivas asignadas<br />
por la Constitución y lo que se ha venido haciendo<br />
en la GTI: (ver cuadro 2).<br />
A pesar de todas las limitaciones que se han tenido<br />
en los años anteriores solamente seis de<br />
las competencias exclusivas no han sido trabajadas<br />
desde la GTI. Algunas de ellas como el<br />
micro riego porque no ha sido necesaria. Otras<br />
competencias no fueron asumidas por el GTI<br />
porque ya había instancias del Estado que estaban<br />
encargados de implementarlas; en este<br />
caso se encuentran la de los caminos vecinales,<br />
pero las comunidades hacen igualmente<br />
mantenimiento de caminos por necesidad. Sin<br />
embargo si han incidido para que se elaboren<br />
proyectos y se busquen financiamientos para la<br />
consolidación de caminos en las TCO. Por otro<br />
lado se han resuelto conflictos y ejecutado la<br />
justicia comunitaria sin que haya participado la<br />
GTI institucional. Es algo tradicional que las comunidades<br />
realizan continuamente. Y por ultimo<br />
está la del cobro de tasas e impuestos que<br />
no estaban legalmente autorizados para hacerlo,<br />
pero en algunas TCO como la Yuracare, las<br />
comunidades han hecho aportes para la organización,<br />
aunque está claro que no es lo mismo.