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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 241<br />

munitaria etc.) y al mismo tiempo otras competencias<br />

que por derecho están reconocidas<br />

en la Constitución (por ejemplo el manejo de<br />

los RR.NN dentro de su TIOC). Ya que aunque<br />

no sean AIOC -jurisdicción político administrativa<br />

estatal- igualmente son TIOC y<br />

tienen propiedad colectiva de un territorio y<br />

por lo tanto no pueden perder estas categorías<br />

simplemente porque están dentro de una<br />

jurisdicción municipal.<br />

4.2 La implementación de las autonomías indígenas<br />

“La autonomía indígena originaria campesina<br />

consiste en el autogobierno como la libre<br />

determinación de las naciones y los pueblos<br />

indígenas originarios campesinos, cuya población<br />

comparte territorio, cultura, historia,<br />

lenguas, y organización o instituciones jurídicas,<br />

políticas, sociales y económicas propias.”<br />

(art 289)<br />

Esta definición de AIOC podría ser perfectamente<br />

la misma que se puede aplicar a la GTI,<br />

simplemente cambiando la palabra de “autogobierno”<br />

por GTI. Como se ha visto existen<br />

variadas definiciones de lo que era la GTI, definiciones<br />

que cada pueblo ha construido y que<br />

son tan validas unas como otras. El autogobierno<br />

considera que cada pueblo indígena ejecuta<br />

lo que decide en su territorio, si bien hay que<br />

tomar en cuenta que este territorio no está solo<br />

sino que tiene un contexto nacional que incide<br />

en lo que se hace en su interior. La cuestión es:<br />

¿qué es lo que legalmente se le permite ejecutar<br />

y decidir a un pueblo indígena en su territorio?.<br />

Si es como en la fase de la GTI planificada, donde<br />

se podía hacer planes de todo pero después<br />

no se podía ejecutar, ya que no dependían las<br />

decisiones ni las acciones de las organizaciones<br />

indígenas, entonces no hay autogobierno;<br />

mientras que si se tienen las competencias, o<br />

sea, se reconocen y legalizan las acciones de las<br />

organizaciones indigenas por parte del Estado<br />

dentro del territorio indígena que al mismo<br />

tiempo es ahora una nueva jurisdicción político<br />

administrativa estatal del nuevo Estado Pluriunacional,<br />

entonces se alcanzará la autonomía.<br />

Eso es lo que ha pasado con la asignación de<br />

las competencias en la Constitución a las AIOC,<br />

esa es la diferencia entre la GTI y la AIOC: El<br />

Estado le ha reconocido las facultades y competencias<br />

para hacer lo que querían hacer, lo que<br />

de hecho ya hacían y además han aumentado<br />

funciones que antes no se tenían pero que complementan<br />

el autogobierno.<br />

A continuación veremos, cuales han sido las<br />

competencias que han sido reconocidas por el<br />

Estado en la Constitución y cuales son las “auto-competencias”<br />

que se asignaron los pueblos<br />

indígenas a lo largo de los últimos veinte años<br />

a través de la GTI que han sido descritas en<br />

este ensayo. Una comparación entre ambas nos<br />

debe llevar a saber las diferencias y las semejanzas<br />

entre GTI y Autonomías indígenas. Con<br />

ese fin se ha elaborado un cuadro comparativo<br />

entre las competencias exclusivas asignadas<br />

por la Constitución y lo que se ha venido haciendo<br />

en la GTI: (ver cuadro 2).<br />

A pesar de todas las limitaciones que se han tenido<br />

en los años anteriores solamente seis de<br />

las competencias exclusivas no han sido trabajadas<br />

desde la GTI. Algunas de ellas como el<br />

micro riego porque no ha sido necesaria. Otras<br />

competencias no fueron asumidas por el GTI<br />

porque ya había instancias del Estado que estaban<br />

encargados de implementarlas; en este<br />

caso se encuentran la de los caminos vecinales,<br />

pero las comunidades hacen igualmente<br />

mantenimiento de caminos por necesidad. Sin<br />

embargo si han incidido para que se elaboren<br />

proyectos y se busquen financiamientos para la<br />

consolidación de caminos en las TCO. Por otro<br />

lado se han resuelto conflictos y ejecutado la<br />

justicia comunitaria sin que haya participado la<br />

GTI institucional. Es algo tradicional que las comunidades<br />

realizan continuamente. Y por ultimo<br />

está la del cobro de tasas e impuestos que<br />

no estaban legalmente autorizados para hacerlo,<br />

pero en algunas TCO como la Yuracare, las<br />

comunidades han hecho aportes para la organización,<br />

aunque está claro que no es lo mismo.

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