Reconfigurando territorios
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160<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
tro de la disputa por la legitimidad del control<br />
sobre el territorio, entre el Estado y las organizaciones<br />
indígenas.<br />
El Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero<br />
de 2007 se refiere específicamente a la consulta,<br />
afirma que se debe proceder a la Consulta<br />
y Participación de los Pueblos Indígenas, Originarios<br />
y Comunidades Campesinas, para<br />
cualquier actividad hidrocarburífera que se<br />
realice en sus tierras comunitarias de origen,<br />
propiedades comunitarias y tierras de ocupación<br />
y acceso. Este decreto también afirma que<br />
el Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la<br />
autoridad competente para dicha consulta.<br />
La consulta y participación de los pueblos<br />
indígenas establece varios requisitos que la<br />
empresa debe cumplir para poder acceder a<br />
la Licencia Ambiental, que le permite llevar<br />
a cabo cualquier actividad hidrocarburífera.<br />
Todo este procedimiento contiene las siguientes<br />
fases: 51<br />
1) Ficha técnica: Documento presentado por<br />
la empresa donde brevemente se explica en<br />
qué va a consistir la actividad o proyecto hidrocarburífero.<br />
2) Documento de información pública: También<br />
elaborado por la empresa, debe contener<br />
información extensa y detallada sobre<br />
posibles impactos ambientales. Debe ser<br />
entregado a las comunidades en formato<br />
de cartillas y boletines para ser estudiado<br />
y que sirva de base para el inicio de la consulta.<br />
3) Consulta y participación: instancia donde se<br />
evalúa la documentación presentada por la<br />
empresa, luego se corrobora con las inquietudes<br />
y preocupaciones de los indígenas y<br />
campesinos. Se divide en cuatro etapas:<br />
a. Coordinación e información<br />
b. Organización y planificación de la consulta<br />
c. Ejecución de la consulta<br />
d. Concertación<br />
El documento final de dicha consulta debe<br />
tener información detallada sobre los posibles<br />
impactos y recomendaciones sobre<br />
opciones de mitigación que la empresa establecería.<br />
4) Estudio de evaluación de impacto ambiental.<br />
Nuevamente la empresa es responsable<br />
de la elaboración de este documento en<br />
base a información de la consulta y participación.<br />
Debe remitirlo al Ministerio de Medio<br />
Ambiente y Agua, quienes finalmente le<br />
extienden una Licencia Ambiental.<br />
5) Licencia Ambiental. Más que ser carta<br />
abierta o un aval para que la empresa opere<br />
sobre la región, esta licencia dispone que<br />
la empresa deba operar acompañada de un<br />
tipo de control comunal, con el fin de hacer<br />
un seguimiento a los impactos ambientales,<br />
sociales y culturales.<br />
1. El bloque Lliquimuni<br />
La amazonía boliviana es un territorio complejo,<br />
alberga importantes áreas protegidas,<br />
<strong>territorios</strong> indígenas y al mismo tiempo conserva<br />
en su suelo importantes reservas hidrocarburíferas.<br />
El 3 de abril de 2008 YPFB<br />
y PDVSA firmaron un contrato que llevó a la<br />
conformación de YPFB Petroandina S.A.M. y<br />
comprende la exploración en los bloques: Secure,<br />
Madidi, Chispani, Lliquimuni y Chepite,<br />
en los departamentos de La Paz, Cochabamba<br />
y Beni.<br />
51 Conversación personal con técnico del Ministerio de Hidrocarburos.