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Reconfigurando territorios

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160<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

tro de la disputa por la legitimidad del control<br />

sobre el territorio, entre el Estado y las organizaciones<br />

indígenas.<br />

El Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero<br />

de 2007 se refiere específicamente a la consulta,<br />

afirma que se debe proceder a la Consulta<br />

y Participación de los Pueblos Indígenas, Originarios<br />

y Comunidades Campesinas, para<br />

cualquier actividad hidrocarburífera que se<br />

realice en sus tierras comunitarias de origen,<br />

propiedades comunitarias y tierras de ocupación<br />

y acceso. Este decreto también afirma que<br />

el Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la<br />

autoridad competente para dicha consulta.<br />

La consulta y participación de los pueblos<br />

indígenas establece varios requisitos que la<br />

empresa debe cumplir para poder acceder a<br />

la Licencia Ambiental, que le permite llevar<br />

a cabo cualquier actividad hidrocarburífera.<br />

Todo este procedimiento contiene las siguientes<br />

fases: 51<br />

1) Ficha técnica: Documento presentado por<br />

la empresa donde brevemente se explica en<br />

qué va a consistir la actividad o proyecto hidrocarburífero.<br />

2) Documento de información pública: También<br />

elaborado por la empresa, debe contener<br />

información extensa y detallada sobre<br />

posibles impactos ambientales. Debe ser<br />

entregado a las comunidades en formato<br />

de cartillas y boletines para ser estudiado<br />

y que sirva de base para el inicio de la consulta.<br />

3) Consulta y participación: instancia donde se<br />

evalúa la documentación presentada por la<br />

empresa, luego se corrobora con las inquietudes<br />

y preocupaciones de los indígenas y<br />

campesinos. Se divide en cuatro etapas:<br />

a. Coordinación e información<br />

b. Organización y planificación de la consulta<br />

c. Ejecución de la consulta<br />

d. Concertación<br />

El documento final de dicha consulta debe<br />

tener información detallada sobre los posibles<br />

impactos y recomendaciones sobre<br />

opciones de mitigación que la empresa establecería.<br />

4) Estudio de evaluación de impacto ambiental.<br />

Nuevamente la empresa es responsable<br />

de la elaboración de este documento en<br />

base a información de la consulta y participación.<br />

Debe remitirlo al Ministerio de Medio<br />

Ambiente y Agua, quienes finalmente le<br />

extienden una Licencia Ambiental.<br />

5) Licencia Ambiental. Más que ser carta<br />

abierta o un aval para que la empresa opere<br />

sobre la región, esta licencia dispone que<br />

la empresa deba operar acompañada de un<br />

tipo de control comunal, con el fin de hacer<br />

un seguimiento a los impactos ambientales,<br />

sociales y culturales.<br />

1. El bloque Lliquimuni<br />

La amazonía boliviana es un territorio complejo,<br />

alberga importantes áreas protegidas,<br />

<strong>territorios</strong> indígenas y al mismo tiempo conserva<br />

en su suelo importantes reservas hidrocarburíferas.<br />

El 3 de abril de 2008 YPFB<br />

y PDVSA firmaron un contrato que llevó a la<br />

conformación de YPFB Petroandina S.A.M. y<br />

comprende la exploración en los bloques: Secure,<br />

Madidi, Chispani, Lliquimuni y Chepite,<br />

en los departamentos de La Paz, Cochabamba<br />

y Beni.<br />

51 Conversación personal con técnico del Ministerio de Hidrocarburos.

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