Reconfigurando territorios
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FUNDACIÓN TIERRA<br />
bajas. Un caso analizado en esta misma publicación<br />
es el conflicto que generó la titulación<br />
TCO entre los pueblos indígenas lecos beneficiarios<br />
y las comunidades quechuas de Apolo<br />
(Ver en este informe Capítulo “Apolo, un<br />
conflicto entre iguales). Ante la disyuntiva de<br />
optar entre la titulación colectiva o la individual,<br />
las comunidades interculturales (ahora<br />
según la CPE denominadas así las comunidades<br />
de colonización) han optado por aplicar la<br />
metodología de “saneamiento interno” 5 como<br />
una forma de alcanzar derechos colectivos o<br />
territoriales pero sin renunciar al derecho de<br />
propiedad sobre las parcelas de dominio familiar<br />
(Otero y Barthel 2007).<br />
3. La Constitución Política del Estado<br />
La posibilidad de revisión de la clasificación de<br />
los tipos o formas de propiedad que no se produjo<br />
con la Ley de Reconducción Comunitaria<br />
el año 2006, se abre recién el año 2009 con la<br />
vigencia de la nueva Constitución Política del<br />
Estado (CPE). Además de constitucionalizar<br />
varios principios de la reforma agraria boliviana<br />
como la exigencia del cumplimiento de<br />
la función social, la reversión y la expropiación<br />
como mecanismos de lucha contra la concentración<br />
de tierras, ratifica las dos grandes divisiones<br />
de los derechos de propiedad sobre<br />
tierra y territorio: individual y colectiva. Pero<br />
además introduce la posibilidad de rediscutir<br />
la concepción del derecho de propiedad como<br />
un derecho exclusivo o excluyente.<br />
Clasifica la propiedad individual en pequeña,<br />
mediana y empresarial (desaparece el solar<br />
campesino). Respecto a la propiedad colectiva<br />
o comunitaria la CPE indica que ésta comprende<br />
el Territorio Indígena Originario Campesino<br />
(TIOC), las comunidades interculturales originarias<br />
y las comunidades campesinas. El cambio<br />
notable es que la TCO es renombrada como<br />
TIOC, la Propiedad Comunaria desaparece o, si<br />
se quiere, es sustituida por comunidades interculturales<br />
originarias pensadas para las zonas<br />
de colonización y comunidades campesinas en<br />
referencia a las comunidades de exhacienda y<br />
de tradición sindical. Pero lo más novedoso de<br />
la CPE es que “las comunidades podrán ser tituladas<br />
reconociendo la complementariedad<br />
entre derechos colectivos e individuales respetando<br />
la unidad territorial con identidad” (Art.<br />
394.III, CPE).<br />
La disposición transitoria séptima de la misma<br />
CPE señala que las TCO se sujetarán a un trámite<br />
administrativo de conversión a TIOC en un<br />
plazo no mayor a un año desde la elección del<br />
Órgano Ejecutivo y Legislativo, es decir, hasta el<br />
próximo 22 de enero de 2011. Esto quiere decir<br />
que los títulos TCO serán convalidados como<br />
“<strong>territorios</strong>”, término que la Ley INRA esquivó<br />
el año 1996 y en su lugar utilizó “tierras comunitarias<br />
de origen”. Este cambio adecua la CPE a la<br />
Convención de la OIT Nº 169 de 1986 y la “Declaración<br />
de Naciones Unidas sobre los Derechos<br />
de los Pueblos Indígenas” ratificada el 2007<br />
mediante Ley Nº 3760. Reconoce y garantiza los<br />
<strong>territorios</strong> indígenas, otorga derechos de propiedad<br />
y protege los derechos de los indígenas de<br />
ser consultados y participar en la explotación de<br />
los recursos naturales. En esos términos, la TIOC<br />
representa la realización o consolidación plena<br />
de los derechos territoriales indígenas y que son<br />
extensibles para el pueblo afroboliviano.<br />
Por otro lado, si bien la CPE introduce la posibilidad<br />
de salvaguardar los derechos individuales<br />
sobre la tierra de los comunarios parcelarios<br />
en el marco de la unidad comunal y<br />
sin atentar contra el tejido social de las comunidades,<br />
no es explícita sobre los derechos que<br />
reconoce a las comunidades interculturales originarias<br />
y comunidades campesinas y cuál es<br />
su alcance con respecto a los derechos de TIOC<br />
5 El saneamiento interno, reconocido en la Ley 1715, es un mecanismo de conciliación al interior de colonias y comunidades<br />
campesinas, indígenas y originarias y es un camino alternativo al procedimiento jurídico para que las propias<br />
comunidades resuelvan los conflictos internos, establezcan los límites de su comunidad y parcelas, y firmen acuerdos<br />
(Sanjines Esteban, El saneamiento interno en nuestras comunidades, Fundación TIERRA, 2005).