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Reconfigurando territorios

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44<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

bajas. Un caso analizado en esta misma publicación<br />

es el conflicto que generó la titulación<br />

TCO entre los pueblos indígenas lecos beneficiarios<br />

y las comunidades quechuas de Apolo<br />

(Ver en este informe Capítulo “Apolo, un<br />

conflicto entre iguales). Ante la disyuntiva de<br />

optar entre la titulación colectiva o la individual,<br />

las comunidades interculturales (ahora<br />

según la CPE denominadas así las comunidades<br />

de colonización) han optado por aplicar la<br />

metodología de “saneamiento interno” 5 como<br />

una forma de alcanzar derechos colectivos o<br />

territoriales pero sin renunciar al derecho de<br />

propiedad sobre las parcelas de dominio familiar<br />

(Otero y Barthel 2007).<br />

3. La Constitución Política del Estado<br />

La posibilidad de revisión de la clasificación de<br />

los tipos o formas de propiedad que no se produjo<br />

con la Ley de Reconducción Comunitaria<br />

el año 2006, se abre recién el año 2009 con la<br />

vigencia de la nueva Constitución Política del<br />

Estado (CPE). Además de constitucionalizar<br />

varios principios de la reforma agraria boliviana<br />

como la exigencia del cumplimiento de<br />

la función social, la reversión y la expropiación<br />

como mecanismos de lucha contra la concentración<br />

de tierras, ratifica las dos grandes divisiones<br />

de los derechos de propiedad sobre<br />

tierra y territorio: individual y colectiva. Pero<br />

además introduce la posibilidad de rediscutir<br />

la concepción del derecho de propiedad como<br />

un derecho exclusivo o excluyente.<br />

Clasifica la propiedad individual en pequeña,<br />

mediana y empresarial (desaparece el solar<br />

campesino). Respecto a la propiedad colectiva<br />

o comunitaria la CPE indica que ésta comprende<br />

el Territorio Indígena Originario Campesino<br />

(TIOC), las comunidades interculturales originarias<br />

y las comunidades campesinas. El cambio<br />

notable es que la TCO es renombrada como<br />

TIOC, la Propiedad Comunaria desaparece o, si<br />

se quiere, es sustituida por comunidades interculturales<br />

originarias pensadas para las zonas<br />

de colonización y comunidades campesinas en<br />

referencia a las comunidades de exhacienda y<br />

de tradición sindical. Pero lo más novedoso de<br />

la CPE es que “las comunidades podrán ser tituladas<br />

reconociendo la complementariedad<br />

entre derechos colectivos e individuales respetando<br />

la unidad territorial con identidad” (Art.<br />

394.III, CPE).<br />

La disposición transitoria séptima de la misma<br />

CPE señala que las TCO se sujetarán a un trámite<br />

administrativo de conversión a TIOC en un<br />

plazo no mayor a un año desde la elección del<br />

Órgano Ejecutivo y Legislativo, es decir, hasta el<br />

próximo 22 de enero de 2011. Esto quiere decir<br />

que los títulos TCO serán convalidados como<br />

“<strong>territorios</strong>”, término que la Ley INRA esquivó<br />

el año 1996 y en su lugar utilizó “tierras comunitarias<br />

de origen”. Este cambio adecua la CPE a la<br />

Convención de la OIT Nº 169 de 1986 y la “Declaración<br />

de Naciones Unidas sobre los Derechos<br />

de los Pueblos Indígenas” ratificada el 2007<br />

mediante Ley Nº 3760. Reconoce y garantiza los<br />

<strong>territorios</strong> indígenas, otorga derechos de propiedad<br />

y protege los derechos de los indígenas de<br />

ser consultados y participar en la explotación de<br />

los recursos naturales. En esos términos, la TIOC<br />

representa la realización o consolidación plena<br />

de los derechos territoriales indígenas y que son<br />

extensibles para el pueblo afroboliviano.<br />

Por otro lado, si bien la CPE introduce la posibilidad<br />

de salvaguardar los derechos individuales<br />

sobre la tierra de los comunarios parcelarios<br />

en el marco de la unidad comunal y<br />

sin atentar contra el tejido social de las comunidades,<br />

no es explícita sobre los derechos que<br />

reconoce a las comunidades interculturales originarias<br />

y comunidades campesinas y cuál es<br />

su alcance con respecto a los derechos de TIOC<br />

5 El saneamiento interno, reconocido en la Ley 1715, es un mecanismo de conciliación al interior de colonias y comunidades<br />

campesinas, indígenas y originarias y es un camino alternativo al procedimiento jurídico para que las propias<br />

comunidades resuelvan los conflictos internos, establezcan los límites de su comunidad y parcelas, y firmen acuerdos<br />

(Sanjines Esteban, El saneamiento interno en nuestras comunidades, Fundación TIERRA, 2005).

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