Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 83<br />
ción de creciente escasez y mayor demanda de<br />
tierras por la población también en aumento,<br />
existe una tendencia cada vez más común a<br />
intentar parcelar, individualizar y redistribuir<br />
los derechos propietarios colectivos de las aynuqas.<br />
11 Esta idea es defendida especialmente<br />
por los jóvenes, como una forma de acceder a<br />
más tierras y hacer más justa la distribución de<br />
tierras en la comunidad.<br />
Asimismo, de manera frecuente en algunas<br />
comunidades del altiplano norte de La Paz, al<br />
inicio del proceso de Reforma Agraria de 1953,<br />
se conformaron cooperativas productivas con<br />
propiedades colectivas involucrando a algunos<br />
comunarios, pero no a todos. De estas cooperativas<br />
ninguna subsiste en la actualidad y esas<br />
tierras comunales han sido parceladas y divididas<br />
sólo entre los miembros de las cooperativas.<br />
Las personas que no participaban de estas<br />
organizaciones reclaman ahora por una distribución<br />
más justa de esas tierras de la comunidad<br />
para todos sus miembros.<br />
4.6 Conflictos por arrendamiento de tierras<br />
Ante la falta de tierras disponibles tanto en el altiplano<br />
como en los valles, la gente busca otras<br />
formas de acceder a la tierra, sino bajo la modalidad<br />
de propiedad, al menos como posibilidades<br />
de uso. Es así que el alquiler y otras formas de<br />
arrendamiento de tierras como la producción al<br />
partir y las medianerías son cada vez más comunes<br />
en estas regiones. En el altiplano, es cada vez<br />
más usual que los residentes alquilen sus parcelas<br />
a miembros de la comunidad.<br />
Los conflictos se dan porque la mayoría de<br />
estos acuerdos de arrendamiento se hacen de<br />
manera informal y adicionalmente, no están<br />
normados ni regulados por ninguna disposición<br />
de tipo legal estatal o por ninguna práctica<br />
comunal. Esto se debe a que la ley civil prohíbe<br />
expresamente el arrendamiento de tierras para<br />
la pequeña propiedad 12 y porque son procesos<br />
relativamente nuevos en las comunidades.<br />
Esta situación permite que en algunos casos,<br />
comunarios que arriendan una parcela desde<br />
hace varios años puedan pretender constituirse<br />
en poseedores de la misma para eventualmente<br />
convertirse en propietarios con el saneamiento<br />
legal, afectando así los derechos del propietario<br />
original. Ante esta perspectiva, los propietarios<br />
de tierras disponibles dejan de alquilarlas, limitando<br />
con ello las posibilidades de familias jóvenes<br />
sin tierra suficiente; o en su caso, sólo las<br />
dan en arriendo por periodos cortos, uno o dos<br />
años máximo, tiempo que no es suficiente como<br />
para generar condiciones de desarrollo para la<br />
familia. En resumen, en estas regiones de altiplano<br />
y valles de Bolivia, el alquiler de la tierra<br />
entre comunarios o entre campesinos es generalmente<br />
por muy cortos períodos de tiempo y<br />
reviste una buena dosis de inseguridad jurídica<br />
para ambas partes. En cambio, el alquiler de la<br />
tierra en el oriente del país, especialmente en<br />
el departamento de Santa Cruz, es un práctica<br />
muy generalizada: beneficiarios de grandes dotaciones<br />
de tierras fiscales desde la época de la<br />
Reforma Agraria de 1953 casi no trabajan sus<br />
tierras pero las alquilan a inversionistas de Brasil,<br />
Perú y la Argentina, especialmente para el<br />
cultivo de soya y otras oleaginosas. El mercado<br />
de alquiler de la tierra ha creado una gran<br />
expectativa de ingresos de las elites del oriente,<br />
ante la creciente demanda mundial de agro<br />
combustibles.<br />
4.7 Conflictos por manejo de áreas colectivas<br />
sin autorización<br />
Tanto en el altiplano como en valles, cuando la<br />
organización comunal es débil, a veces, ante la<br />
11 Plata, Wilfredo (sistematizador), Construyendo pactos comunales en torno a la tierra. La experiencia de saneamiento interno en<br />
Jach’a Hilata. Fundación TIERRA, www.ftierra.org, La Paz – Bolivia, febrero 2009.<br />
12 Art. 214 del Código Civil boliviano: (PROHIBICIÓN DE EXPLOTAR LA TIERRA INDIRECTAMENTE). El arrendamiento,<br />
la aparcería, la medianería y cualquier otro sistema de explotación indirecta de la tierra, no serán admitidos en<br />
la pequeña propiedad ni en el solar campesino.