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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 83<br />

ción de creciente escasez y mayor demanda de<br />

tierras por la población también en aumento,<br />

existe una tendencia cada vez más común a<br />

intentar parcelar, individualizar y redistribuir<br />

los derechos propietarios colectivos de las aynuqas.<br />

11 Esta idea es defendida especialmente<br />

por los jóvenes, como una forma de acceder a<br />

más tierras y hacer más justa la distribución de<br />

tierras en la comunidad.<br />

Asimismo, de manera frecuente en algunas<br />

comunidades del altiplano norte de La Paz, al<br />

inicio del proceso de Reforma Agraria de 1953,<br />

se conformaron cooperativas productivas con<br />

propiedades colectivas involucrando a algunos<br />

comunarios, pero no a todos. De estas cooperativas<br />

ninguna subsiste en la actualidad y esas<br />

tierras comunales han sido parceladas y divididas<br />

sólo entre los miembros de las cooperativas.<br />

Las personas que no participaban de estas<br />

organizaciones reclaman ahora por una distribución<br />

más justa de esas tierras de la comunidad<br />

para todos sus miembros.<br />

4.6 Conflictos por arrendamiento de tierras<br />

Ante la falta de tierras disponibles tanto en el altiplano<br />

como en los valles, la gente busca otras<br />

formas de acceder a la tierra, sino bajo la modalidad<br />

de propiedad, al menos como posibilidades<br />

de uso. Es así que el alquiler y otras formas de<br />

arrendamiento de tierras como la producción al<br />

partir y las medianerías son cada vez más comunes<br />

en estas regiones. En el altiplano, es cada vez<br />

más usual que los residentes alquilen sus parcelas<br />

a miembros de la comunidad.<br />

Los conflictos se dan porque la mayoría de<br />

estos acuerdos de arrendamiento se hacen de<br />

manera informal y adicionalmente, no están<br />

normados ni regulados por ninguna disposición<br />

de tipo legal estatal o por ninguna práctica<br />

comunal. Esto se debe a que la ley civil prohíbe<br />

expresamente el arrendamiento de tierras para<br />

la pequeña propiedad 12 y porque son procesos<br />

relativamente nuevos en las comunidades.<br />

Esta situación permite que en algunos casos,<br />

comunarios que arriendan una parcela desde<br />

hace varios años puedan pretender constituirse<br />

en poseedores de la misma para eventualmente<br />

convertirse en propietarios con el saneamiento<br />

legal, afectando así los derechos del propietario<br />

original. Ante esta perspectiva, los propietarios<br />

de tierras disponibles dejan de alquilarlas, limitando<br />

con ello las posibilidades de familias jóvenes<br />

sin tierra suficiente; o en su caso, sólo las<br />

dan en arriendo por periodos cortos, uno o dos<br />

años máximo, tiempo que no es suficiente como<br />

para generar condiciones de desarrollo para la<br />

familia. En resumen, en estas regiones de altiplano<br />

y valles de Bolivia, el alquiler de la tierra<br />

entre comunarios o entre campesinos es generalmente<br />

por muy cortos períodos de tiempo y<br />

reviste una buena dosis de inseguridad jurídica<br />

para ambas partes. En cambio, el alquiler de la<br />

tierra en el oriente del país, especialmente en<br />

el departamento de Santa Cruz, es un práctica<br />

muy generalizada: beneficiarios de grandes dotaciones<br />

de tierras fiscales desde la época de la<br />

Reforma Agraria de 1953 casi no trabajan sus<br />

tierras pero las alquilan a inversionistas de Brasil,<br />

Perú y la Argentina, especialmente para el<br />

cultivo de soya y otras oleaginosas. El mercado<br />

de alquiler de la tierra ha creado una gran<br />

expectativa de ingresos de las elites del oriente,<br />

ante la creciente demanda mundial de agro<br />

combustibles.<br />

4.7 Conflictos por manejo de áreas colectivas<br />

sin autorización<br />

Tanto en el altiplano como en valles, cuando la<br />

organización comunal es débil, a veces, ante la<br />

11 Plata, Wilfredo (sistematizador), Construyendo pactos comunales en torno a la tierra. La experiencia de saneamiento interno en<br />

Jach’a Hilata. Fundación TIERRA, www.ftierra.org, La Paz – Bolivia, febrero 2009.<br />

12 Art. 214 del Código Civil boliviano: (PROHIBICIÓN DE EXPLOTAR LA TIERRA INDIRECTAMENTE). El arrendamiento,<br />

la aparcería, la medianería y cualquier otro sistema de explotación indirecta de la tierra, no serán admitidos en<br />

la pequeña propiedad ni en el solar campesino.

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