Reconfigurando territorios
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56<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
der al derecho de propiedad no necesariamente<br />
se fundan en la norma, se han consolidado a<br />
partir de un proceso dinámico de integralidad<br />
normativa que se nutre de una combinación<br />
permanente y dinámica de diversas visiones<br />
del mundo y de la justicia. Es un juego de encuentros,<br />
influencias y redefiniciones que ocurren<br />
cuando se entretejen distintos órdenes<br />
normativos (Nostas y Sanabria 2009: 9), que ha<br />
permitido crear un sistema de acceso a la tierra<br />
que combina lo formal y lo consuetudinario. En<br />
base a estos criterios, a continuación disgregaremos<br />
cada una de las categorías a fin de visualizar<br />
las posibilidades de la mujer en cada una<br />
de ellas.<br />
2.1 La titulación en comunidades:<br />
Titulación implica el perfeccionamiento del derecho<br />
de propiedad a partir del reconocimiento<br />
del Estado de la pertenencia de la tierra en favor<br />
de una persona (individual o colectiva). Tal<br />
como se detalla en las conclusiones del diagnóstico<br />
sobre tierra y mujer presentado por el<br />
INRA 6 , para la mujer el título de propiedad<br />
sobre la tierra significa:<br />
- “Diversificación de su actividad, incursionando<br />
de manera importante en actividades<br />
de comercio y ganadería.<br />
- Eventual expansión de sus cultivos, lo<br />
que permite ampliar su producción, generando<br />
mayores excedentes para dirigirlos<br />
al mercado, logrando así incrementar<br />
sus ingresos económicos.<br />
- Acceso al crédito, por parte de propietarias<br />
de medianas y empresas (…).<br />
- Se abre la posibilidad de promover y motivar<br />
a la creación de organizaciones y/o<br />
asociaciones productivas.”<br />
La realización de estas expectativas tienen<br />
como condición previa la obtención de un título<br />
de propiedad, el mismo que se adquiere a<br />
través del “Saneamiento de la Propiedad Agraria”<br />
7 , por lo que es necesario revisar cómo opera<br />
esa vía y cuáles son las posibilidades reales<br />
de la mujer en la comunidad.<br />
Para acceder a la titulación, la Ley INRA distinguió<br />
tres categorías de propietarios: titulados,<br />
sub-adquirientes y poseedores. Los primeros<br />
son aquellos que obtuvieron títulos de dotación<br />
o adjudicación durante el proceso de Reforma<br />
Agraria iniciado en 1953. Los sub-adquirientes<br />
son aquellos que obtuvieron la propiedad de la<br />
tierra mediante sucesión hereditaria, compraventa,<br />
donación o cualquier otro negocio jurídico.<br />
Por su parte, los poseedores legales son todas<br />
aquellas personas que sin tener ningún documento<br />
de propiedad ocupan una determinada<br />
porción de tierra de manera pacífica y continua<br />
con anterioridad a 1996. De esa forma, todas las<br />
personas (hombres y mujeres) que pretendan ser<br />
reconocidos como propietarios de tierras deben<br />
acomodarse en alguna de estas categorías para<br />
que su derecho de propiedad sea protegido.<br />
Asimismo, la Ley INRA permite que los interesados<br />
puedan presentarse al saneamiento ya<br />
sea como personas individuales o colectividades.<br />
Esta distinción de derechos individuales y<br />
colectivos se hizo con la intención de crear un<br />
espacio jurídico que permita reconocer los derechos<br />
de personas individuales y sobre todo<br />
de los pueblos indígenas, es así que las propiedades<br />
colectivas se dividen en comunidades<br />
indígena originaria campesinas y Tierras Comunitarias<br />
de Origen (TCO). Por su parte, las<br />
propiedades individuales se dividen en pequeñas<br />
propiedades, medianas y empresas agropecuarias.<br />
Tener presente estos criterios legales referidos<br />
a las tres categorías de propietarios (titulados,<br />
sub-adquirientes y poseedores) y la diferencia<br />
entre tipos de propiedad (colectiva e individual),<br />
es absolutamente necesario para evaluar<br />
6 INRA, La Tierra tiene nombre de mujer, La Paz, 2009.<br />
7 Según dispone la Ley INRA, “el saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y<br />
perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte. (Art. 64).