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Reconfigurando territorios

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56<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

der al derecho de propiedad no necesariamente<br />

se fundan en la norma, se han consolidado a<br />

partir de un proceso dinámico de integralidad<br />

normativa que se nutre de una combinación<br />

permanente y dinámica de diversas visiones<br />

del mundo y de la justicia. Es un juego de encuentros,<br />

influencias y redefiniciones que ocurren<br />

cuando se entretejen distintos órdenes<br />

normativos (Nostas y Sanabria 2009: 9), que ha<br />

permitido crear un sistema de acceso a la tierra<br />

que combina lo formal y lo consuetudinario. En<br />

base a estos criterios, a continuación disgregaremos<br />

cada una de las categorías a fin de visualizar<br />

las posibilidades de la mujer en cada una<br />

de ellas.<br />

2.1 La titulación en comunidades:<br />

Titulación implica el perfeccionamiento del derecho<br />

de propiedad a partir del reconocimiento<br />

del Estado de la pertenencia de la tierra en favor<br />

de una persona (individual o colectiva). Tal<br />

como se detalla en las conclusiones del diagnóstico<br />

sobre tierra y mujer presentado por el<br />

INRA 6 , para la mujer el título de propiedad<br />

sobre la tierra significa:<br />

- “Diversificación de su actividad, incursionando<br />

de manera importante en actividades<br />

de comercio y ganadería.<br />

- Eventual expansión de sus cultivos, lo<br />

que permite ampliar su producción, generando<br />

mayores excedentes para dirigirlos<br />

al mercado, logrando así incrementar<br />

sus ingresos económicos.<br />

- Acceso al crédito, por parte de propietarias<br />

de medianas y empresas (…).<br />

- Se abre la posibilidad de promover y motivar<br />

a la creación de organizaciones y/o<br />

asociaciones productivas.”<br />

La realización de estas expectativas tienen<br />

como condición previa la obtención de un título<br />

de propiedad, el mismo que se adquiere a<br />

través del “Saneamiento de la Propiedad Agraria”<br />

7 , por lo que es necesario revisar cómo opera<br />

esa vía y cuáles son las posibilidades reales<br />

de la mujer en la comunidad.<br />

Para acceder a la titulación, la Ley INRA distinguió<br />

tres categorías de propietarios: titulados,<br />

sub-adquirientes y poseedores. Los primeros<br />

son aquellos que obtuvieron títulos de dotación<br />

o adjudicación durante el proceso de Reforma<br />

Agraria iniciado en 1953. Los sub-adquirientes<br />

son aquellos que obtuvieron la propiedad de la<br />

tierra mediante sucesión hereditaria, compraventa,<br />

donación o cualquier otro negocio jurídico.<br />

Por su parte, los poseedores legales son todas<br />

aquellas personas que sin tener ningún documento<br />

de propiedad ocupan una determinada<br />

porción de tierra de manera pacífica y continua<br />

con anterioridad a 1996. De esa forma, todas las<br />

personas (hombres y mujeres) que pretendan ser<br />

reconocidos como propietarios de tierras deben<br />

acomodarse en alguna de estas categorías para<br />

que su derecho de propiedad sea protegido.<br />

Asimismo, la Ley INRA permite que los interesados<br />

puedan presentarse al saneamiento ya<br />

sea como personas individuales o colectividades.<br />

Esta distinción de derechos individuales y<br />

colectivos se hizo con la intención de crear un<br />

espacio jurídico que permita reconocer los derechos<br />

de personas individuales y sobre todo<br />

de los pueblos indígenas, es así que las propiedades<br />

colectivas se dividen en comunidades<br />

indígena originaria campesinas y Tierras Comunitarias<br />

de Origen (TCO). Por su parte, las<br />

propiedades individuales se dividen en pequeñas<br />

propiedades, medianas y empresas agropecuarias.<br />

Tener presente estos criterios legales referidos<br />

a las tres categorías de propietarios (titulados,<br />

sub-adquirientes y poseedores) y la diferencia<br />

entre tipos de propiedad (colectiva e individual),<br />

es absolutamente necesario para evaluar<br />

6 INRA, La Tierra tiene nombre de mujer, La Paz, 2009.<br />

7 Según dispone la Ley INRA, “el saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y<br />

perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte. (Art. 64).

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