Reconfigurando territorios
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54<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
de mayor capacidad al Estado para recuperar<br />
tierras mediante el mecanismo de la reversión.<br />
Para el efecto redefinió el concepto de Función<br />
Económico Social (FES) otorgándole un marco<br />
amplio de acción sobre la base del uso sostenible<br />
de la tierra. Es así que se determinó que la<br />
reversión de tierras procederá -sólo en medianas<br />
propiedades y empresas agropecuariaspor<br />
incumplimiento total o parcial de la FES y<br />
que las verificaciones no podrán realizarse en<br />
un plazo menor a dos años.<br />
Asimismo se determinó que todas las tierras<br />
que fueron devueltas al dominio originario<br />
del Estado serán dotadas exclusivamente a favor<br />
de pueblos indígenas y/o originarios que<br />
como resultado del proceso de saneamiento<br />
hayan quedado sin tierra, de esta manera se<br />
buscó afianzar lo previsto en el Art. 3 de la Ley<br />
de 1996. Con estos argumentos de orden legal,<br />
la Ley de Reconducción Comunitaria le dio un<br />
nuevo sentido a la ley INRA incorporando explícitamente<br />
a la mujer dentro del proceso de<br />
saneamiento y para ello planteo beneficiarla<br />
prioritariamente en la dotación, la administración,<br />
la tenencia y el aprovechamiento de la<br />
tierra independiente de su estado civil, fijándose<br />
un nuevo plazo de 7 años a partir de la<br />
promulgación de la Ley Nº 3545.<br />
Para darle operatividad al nuevo enfoque de<br />
género, se estableció un conjunto de normas en<br />
la misma Ley y en su reglamento. Es así que la<br />
Disposición Final Octava de la Ley de Reconducción<br />
Comunitaria “garantiza y prioriza la participación<br />
de la mujer en los procesos de saneamiento<br />
y distribución de tierras”. Consecuentemente,<br />
la misma disposición establece que “en caso de<br />
matrimonios y uniones libres o de hecho, los títulos<br />
ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyuges<br />
o convivientes que se encuentran trabajando la<br />
tierra, consignado el nombre de la mujer en primer<br />
lugar”. Además de esta previsión en el reconocimiento<br />
del derecho de propiedad se establece<br />
que se otorgará derechos de propiedad sobre la<br />
tierra a favor de las mujeres “independientemente<br />
de su estado civil”.<br />
En base a estas prerrogativas de la Ley, el Decreto<br />
Reglamentario establece la necedad de<br />
promover la equidad de género en todas las<br />
acciones del INRA a través de la eliminación<br />
de todas la formas de discriminación en contra<br />
de las mujeres y promoviendo su participación<br />
dentro de las organizaciones sociales.<br />
(Art. 3 inc. e–k). En esa misma línea, se exhorta<br />
a los funcionarios del INRA para que en sus<br />
actividades promuevan la equidad de género<br />
(Art. 6), garantizando la aplicación de metodologías<br />
adecuadas dentro del proceso de saneamiento<br />
con el fin de asegurar el efectivo<br />
ejercicio de los derechos de la mujer, además<br />
de promover mecanismos y programas de capacitación<br />
a todo nivel para el logro de ese objetivo<br />
(Artículos 8, 46 inc. h y 47 inc. j).<br />
Este paquete normativo, se planteó con la<br />
idea de que se convierta en el mecanismo jurídico<br />
que permita promover la equidad de<br />
género, otorgando a la mujer la posibilidad<br />
de participar en el saneamiento de tierras en<br />
condiciones más favorables y de esa manera<br />
lograr la titulación de tierras a su nombre.<br />
No cabe duda que esta propuesta significa<br />
un salto cualitativo en torno al enfoque del<br />
tema género, pero en su aplicación resulta<br />
restringida pues se limita a garantizar la<br />
titularidad de la tierra bajo el supuesto de<br />
que el título de manera automática es suficiente<br />
para solucionar el problema de acceso<br />
y control efectivo de la tierra para la mujer.<br />
En realidad, la seguridad jurídica que da un<br />
documento como es el título de propiedad<br />
sobre la tierra, requiere de una estabilidad<br />
institucional y sobre todo de la vigencia permanente<br />
de la ley como los principales referentes<br />
para la protección eficaz de cualquier<br />
derecho adquirido. En este caso, el circunscribir<br />
la aplicación de la ley al ámbito del<br />
saneamiento implica un problema que afecta<br />
directamente a las mujeres por la fragilidad<br />
jurisdiccional en la que aún se encuentran.<br />
Esta conclusión será retomada al momento<br />
de analizar las formas en que la mujer accede<br />
a la tierra.