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Reconfigurando territorios

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54<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

de mayor capacidad al Estado para recuperar<br />

tierras mediante el mecanismo de la reversión.<br />

Para el efecto redefinió el concepto de Función<br />

Económico Social (FES) otorgándole un marco<br />

amplio de acción sobre la base del uso sostenible<br />

de la tierra. Es así que se determinó que la<br />

reversión de tierras procederá -sólo en medianas<br />

propiedades y empresas agropecuariaspor<br />

incumplimiento total o parcial de la FES y<br />

que las verificaciones no podrán realizarse en<br />

un plazo menor a dos años.<br />

Asimismo se determinó que todas las tierras<br />

que fueron devueltas al dominio originario<br />

del Estado serán dotadas exclusivamente a favor<br />

de pueblos indígenas y/o originarios que<br />

como resultado del proceso de saneamiento<br />

hayan quedado sin tierra, de esta manera se<br />

buscó afianzar lo previsto en el Art. 3 de la Ley<br />

de 1996. Con estos argumentos de orden legal,<br />

la Ley de Reconducción Comunitaria le dio un<br />

nuevo sentido a la ley INRA incorporando explícitamente<br />

a la mujer dentro del proceso de<br />

saneamiento y para ello planteo beneficiarla<br />

prioritariamente en la dotación, la administración,<br />

la tenencia y el aprovechamiento de la<br />

tierra independiente de su estado civil, fijándose<br />

un nuevo plazo de 7 años a partir de la<br />

promulgación de la Ley Nº 3545.<br />

Para darle operatividad al nuevo enfoque de<br />

género, se estableció un conjunto de normas en<br />

la misma Ley y en su reglamento. Es así que la<br />

Disposición Final Octava de la Ley de Reconducción<br />

Comunitaria “garantiza y prioriza la participación<br />

de la mujer en los procesos de saneamiento<br />

y distribución de tierras”. Consecuentemente,<br />

la misma disposición establece que “en caso de<br />

matrimonios y uniones libres o de hecho, los títulos<br />

ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyuges<br />

o convivientes que se encuentran trabajando la<br />

tierra, consignado el nombre de la mujer en primer<br />

lugar”. Además de esta previsión en el reconocimiento<br />

del derecho de propiedad se establece<br />

que se otorgará derechos de propiedad sobre la<br />

tierra a favor de las mujeres “independientemente<br />

de su estado civil”.<br />

En base a estas prerrogativas de la Ley, el Decreto<br />

Reglamentario establece la necedad de<br />

promover la equidad de género en todas las<br />

acciones del INRA a través de la eliminación<br />

de todas la formas de discriminación en contra<br />

de las mujeres y promoviendo su participación<br />

dentro de las organizaciones sociales.<br />

(Art. 3 inc. e–k). En esa misma línea, se exhorta<br />

a los funcionarios del INRA para que en sus<br />

actividades promuevan la equidad de género<br />

(Art. 6), garantizando la aplicación de metodologías<br />

adecuadas dentro del proceso de saneamiento<br />

con el fin de asegurar el efectivo<br />

ejercicio de los derechos de la mujer, además<br />

de promover mecanismos y programas de capacitación<br />

a todo nivel para el logro de ese objetivo<br />

(Artículos 8, 46 inc. h y 47 inc. j).<br />

Este paquete normativo, se planteó con la<br />

idea de que se convierta en el mecanismo jurídico<br />

que permita promover la equidad de<br />

género, otorgando a la mujer la posibilidad<br />

de participar en el saneamiento de tierras en<br />

condiciones más favorables y de esa manera<br />

lograr la titulación de tierras a su nombre.<br />

No cabe duda que esta propuesta significa<br />

un salto cualitativo en torno al enfoque del<br />

tema género, pero en su aplicación resulta<br />

restringida pues se limita a garantizar la<br />

titularidad de la tierra bajo el supuesto de<br />

que el título de manera automática es suficiente<br />

para solucionar el problema de acceso<br />

y control efectivo de la tierra para la mujer.<br />

En realidad, la seguridad jurídica que da un<br />

documento como es el título de propiedad<br />

sobre la tierra, requiere de una estabilidad<br />

institucional y sobre todo de la vigencia permanente<br />

de la ley como los principales referentes<br />

para la protección eficaz de cualquier<br />

derecho adquirido. En este caso, el circunscribir<br />

la aplicación de la ley al ámbito del<br />

saneamiento implica un problema que afecta<br />

directamente a las mujeres por la fragilidad<br />

jurisdiccional en la que aún se encuentran.<br />

Esta conclusión será retomada al momento<br />

de analizar las formas en que la mujer accede<br />

a la tierra.

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