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Reconfigurando territorios

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70<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

te crear las condiciones para la incorporación<br />

efectiva de la mujer en la vida de la comunidad.<br />

Un camino puede ser promover políticas desde<br />

el Estado que permitan el ejercicio continuo y<br />

sostenible de los cargos comunales como una<br />

forma de obtener la protección de la comunidad<br />

y que le permita el acceso a los derechos<br />

colectivos e individuales (como derecho y en la<br />

práctica).<br />

La ausencia de un desarrollo conceptual del<br />

término “usos y costumbres” en la ley agraria<br />

puede generar desajustes en la protección de los<br />

derechos individuales de la mujer.<br />

El Estado es la expresión de la potestad pública<br />

y de la organización social de un territorio<br />

determinado, con jerarquía para establecer<br />

la ley y hacerla cumplir, garantizando<br />

la protección de los derechos adquiridos por<br />

sus habitantes. Esta función de protección de<br />

las garantías individuales, son elementales en<br />

cualquier Estado de derecho, por lo que debe<br />

tutelar todas los hechos y actos que involucran<br />

a las personas.<br />

En varios artículos de la Ley agraria esta obligación<br />

proteccionista del Estado parece estar<br />

aprisionada bajo el término de “usos y costumbres”,<br />

debido a que no hay una conceptualización<br />

que permita establecer cómo se vinculan<br />

los derechos personales con los derechos colectivos.<br />

La herencia se configura como la principal forma<br />

de acceso a la tierra para la mujer, pero<br />

requiere que se incorpore como un institutojurídico<br />

formal y especial dentro de la ley de<br />

tierras.<br />

Dado que la Reforma Agraria no puede ser permanente<br />

se deben proyectar políticas orientadas<br />

a regular las formas de traslación del derecho<br />

de propiedad de la tierra al interior de la<br />

comunidad.<br />

La herencia se presenta como la manera más<br />

recurrente de transmisión de la propiedad sobre<br />

la tierra, por lo que debe ser regulada en un<br />

apartado especial precautelando que la tierra<br />

no sea sub-dividida y asumiendo que la propiedad<br />

compartida inevitablemente requiere<br />

de acuerdos intrafamiliares que permitan una<br />

explotación sostenible del recurso. En lugares<br />

donde existe una fuerte presión por la tierra,<br />

no queda otra alternativa que esos acuerdos<br />

privilegien a unos en desmedro de otros, es<br />

por eso que el Estado debe diseñar políticas<br />

que brinden alternativas para aquellos que no<br />

puedan acceder a la tierra vía sucesión hereditaria.<br />

Las alternativas pueden darse a partir de la<br />

priorización en distribución de tierras fiscales<br />

para los herederos que no han podido acceder<br />

a tierras en superficies sostenibles. Otra<br />

alternativa es el fomento de oportunidades<br />

de trabajo o de estudios para estas personas<br />

que pueden ser afectadas por la escasez de<br />

tierras. Las posibilidades no son muchas, en<br />

todo caso lo importante es lograr asegurar la<br />

vigencia permanente de la propiedad de la<br />

tierra de aquellas personas que permanezcan<br />

en la parcela.<br />

Bibliografía<br />

- Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario. Hacia<br />

el derecho del sistema terrestre, La Paz – Bolivia,<br />

2007.<br />

- Colque, Gonzalo, Autonomías indígenas de<br />

tierras altas: Breve mapeo para la autonomía indígena<br />

originaria campesina, La Paz – Bolivia,<br />

Fundación TIERRA, 2009.<br />

- Cordero H, Carlos, La Constitución Política<br />

del Estado. Comentarios Artículo por Artículo,<br />

La Paz – Bolivia, FUNDAPPAC, 2007.<br />

- Deere, Carmen Diana, Género, Propiedad y<br />

Empoderamiento: tierra, Estado y mercado<br />

en América Latina, Bogotá – Colombia, UN<br />

– Facultad de Ciencias Humanas, 2000.<br />

- Hernáiz, Irene, y Diego Pacheco, Ley INRA<br />

en el espejo de la historia. Dos siglos de Reformas<br />

Agrarias en Bolivia, La Paz – Bolivia,<br />

Fundación TIERRA, 2000.<br />

- Instituto Nacional de Reforma Agraria

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