Reconfigurando territorios
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FUNDACIÓN TIERRA<br />
te crear las condiciones para la incorporación<br />
efectiva de la mujer en la vida de la comunidad.<br />
Un camino puede ser promover políticas desde<br />
el Estado que permitan el ejercicio continuo y<br />
sostenible de los cargos comunales como una<br />
forma de obtener la protección de la comunidad<br />
y que le permita el acceso a los derechos<br />
colectivos e individuales (como derecho y en la<br />
práctica).<br />
La ausencia de un desarrollo conceptual del<br />
término “usos y costumbres” en la ley agraria<br />
puede generar desajustes en la protección de los<br />
derechos individuales de la mujer.<br />
El Estado es la expresión de la potestad pública<br />
y de la organización social de un territorio<br />
determinado, con jerarquía para establecer<br />
la ley y hacerla cumplir, garantizando<br />
la protección de los derechos adquiridos por<br />
sus habitantes. Esta función de protección de<br />
las garantías individuales, son elementales en<br />
cualquier Estado de derecho, por lo que debe<br />
tutelar todas los hechos y actos que involucran<br />
a las personas.<br />
En varios artículos de la Ley agraria esta obligación<br />
proteccionista del Estado parece estar<br />
aprisionada bajo el término de “usos y costumbres”,<br />
debido a que no hay una conceptualización<br />
que permita establecer cómo se vinculan<br />
los derechos personales con los derechos colectivos.<br />
La herencia se configura como la principal forma<br />
de acceso a la tierra para la mujer, pero<br />
requiere que se incorpore como un institutojurídico<br />
formal y especial dentro de la ley de<br />
tierras.<br />
Dado que la Reforma Agraria no puede ser permanente<br />
se deben proyectar políticas orientadas<br />
a regular las formas de traslación del derecho<br />
de propiedad de la tierra al interior de la<br />
comunidad.<br />
La herencia se presenta como la manera más<br />
recurrente de transmisión de la propiedad sobre<br />
la tierra, por lo que debe ser regulada en un<br />
apartado especial precautelando que la tierra<br />
no sea sub-dividida y asumiendo que la propiedad<br />
compartida inevitablemente requiere<br />
de acuerdos intrafamiliares que permitan una<br />
explotación sostenible del recurso. En lugares<br />
donde existe una fuerte presión por la tierra,<br />
no queda otra alternativa que esos acuerdos<br />
privilegien a unos en desmedro de otros, es<br />
por eso que el Estado debe diseñar políticas<br />
que brinden alternativas para aquellos que no<br />
puedan acceder a la tierra vía sucesión hereditaria.<br />
Las alternativas pueden darse a partir de la<br />
priorización en distribución de tierras fiscales<br />
para los herederos que no han podido acceder<br />
a tierras en superficies sostenibles. Otra<br />
alternativa es el fomento de oportunidades<br />
de trabajo o de estudios para estas personas<br />
que pueden ser afectadas por la escasez de<br />
tierras. Las posibilidades no son muchas, en<br />
todo caso lo importante es lograr asegurar la<br />
vigencia permanente de la propiedad de la<br />
tierra de aquellas personas que permanezcan<br />
en la parcela.<br />
Bibliografía<br />
- Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario. Hacia<br />
el derecho del sistema terrestre, La Paz – Bolivia,<br />
2007.<br />
- Colque, Gonzalo, Autonomías indígenas de<br />
tierras altas: Breve mapeo para la autonomía indígena<br />
originaria campesina, La Paz – Bolivia,<br />
Fundación TIERRA, 2009.<br />
- Cordero H, Carlos, La Constitución Política<br />
del Estado. Comentarios Artículo por Artículo,<br />
La Paz – Bolivia, FUNDAPPAC, 2007.<br />
- Deere, Carmen Diana, Género, Propiedad y<br />
Empoderamiento: tierra, Estado y mercado<br />
en América Latina, Bogotá – Colombia, UN<br />
– Facultad de Ciencias Humanas, 2000.<br />
- Hernáiz, Irene, y Diego Pacheco, Ley INRA<br />
en el espejo de la historia. Dos siglos de Reformas<br />
Agrarias en Bolivia, La Paz – Bolivia,<br />
Fundación TIERRA, 2000.<br />
- Instituto Nacional de Reforma Agraria