Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 53<br />
donada, y nadie sabe cuándo terminó. Quedó<br />
arrinconada en los archivos de algunas oficinas,<br />
en medio de papeles, miles de expedientes y<br />
sin voluntad política ni orientación. Todos Los<br />
gobiernos fueron negligentes en la conducción<br />
de este proceso. (…) Las dictaduras militares<br />
se destacaron por la distribución gratuita y arbitraria<br />
de tierras especialmente en el oriente,<br />
para pagar apoyos y lealtades políticas (…).<br />
Entre 1992 y 1996 el país vivió momentos de<br />
grandes debates, discusiones, movilizaciones<br />
campesinas e indígenas, además de protestas<br />
empresariales, cívicas, de indígenas y campesinos,<br />
que concluyeron con la promulgación -a fines<br />
de 1996- de la nueva ley de tierras conocida<br />
como Ley INRA.” (Urioste, 2005:9).<br />
Con el fin de reencaminar la Reforma Agraria<br />
de 1953, en medio de movilizaciones campesinas<br />
e indígenas, además de protestas empresariales,<br />
cívicas y de indígenas y campesinos el<br />
18 de octubre de 1996 se promulgó la Ley Nº<br />
1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria<br />
(más conocida como Ley INRA). Dicha norma<br />
redefinió la manera en que debía regularizarse<br />
el derecho de propiedad sobre la tierra en el<br />
intento de garantizar el derecho de propiedad.<br />
Para el efecto, se planificó ejecutar en todo el<br />
país un Proceso de Saneamiento 4 que permita<br />
encontrar un real equilibrio y equidad en la tenencia<br />
de la tierra.<br />
En lo que se refiere al tema de la mujer la Ley<br />
INRA introdujo cambios sustanciales que<br />
plantaron la eliminación de todas las formas<br />
de discriminación tanto en la distribución, la<br />
administración y la utilización de la tierra.<br />
Ley INRA Artículo 3 inciso V. El servicio Nacional<br />
de Reforma Agraria, en concordancia<br />
con el artículo 6º de la Constitución Política<br />
del Estado y en cumplimiento a las disposiciones<br />
contenidas en la Convención sobre la Eliminación<br />
de todas las Formas de Discriminación<br />
contra la Mujer, ratificada por Ley 1100<br />
de 15 de septiembre de 1989, aplicará criterios<br />
de equidad en la distribución, administración,<br />
tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor<br />
de la mujer, independientemente de su estado<br />
civil.<br />
Para el efecto se dispuso que en la composición<br />
de la Comisión Agraria Nacional (CAN) 5<br />
se incluya a la Secretaría Nacional de Asuntos<br />
Étnicos, de Género y Generacional con el fin<br />
de que vigile el cumplimiento de lo previsto<br />
en el Artículo 3 de la Ley INRA.<br />
Este proceso debía concluir en diez años a partir<br />
de la promulgación de la Ley, esto es 18 de<br />
actubre de 2006; s in embargo, los resultados<br />
a la conclusión del término fueron exiguos ya<br />
que sólo se logró sanear el 10% del territorio<br />
nacional. En lo que respecta a la protección<br />
de los derechos de la mujer, según los datos<br />
del INRA (2009) entre 1997 y 2006 se titularon<br />
1.313 mujeres solas y 3.056 mujeres en calidad<br />
de co-propietarias, haciendo un total de 4.369<br />
que de alguna manera fueron efectivamente<br />
reconocidas en sus derechos de propiedades<br />
una superficie de 169.530 has. Es decir que en<br />
hasta la conclusión del primer plazo de aplicación<br />
de la Ley INRA (1997-2006) se reconoció<br />
el 5% del total de tierras tituladas hasta ese<br />
momento (3.322.660 has).<br />
La finalización del término para el saneamiento<br />
de tierras coincidió con el ascenso al gobierno<br />
del Presidente Evo Morales quien asumió<br />
la responsabilidad de reencaminar el proceso<br />
de Saneamiento. Para ello se modificó la Ley<br />
INRA a fines del año 2006. Los principales<br />
cambios introducidos se dieron a partir de<br />
la promulgación de la Ley 3545 llamada Ley<br />
de Reconducción Comunitaria de la Reforma<br />
Agraria que, entre otras cosas, permitió dotar<br />
4 Según la ley INRA, el saneamiento de tierras es un procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y<br />
perfeccionar el derecho de propiedad agraria en Bolivia (Art. 64).<br />
5 La CAN es el órgano encargado de proyectar y proponer políticas agrarias de distribución reagrupamiento y redistribución<br />
de tierras en todo el país. (Art 10 Ley Nº 1715).