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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 53<br />

donada, y nadie sabe cuándo terminó. Quedó<br />

arrinconada en los archivos de algunas oficinas,<br />

en medio de papeles, miles de expedientes y<br />

sin voluntad política ni orientación. Todos Los<br />

gobiernos fueron negligentes en la conducción<br />

de este proceso. (…) Las dictaduras militares<br />

se destacaron por la distribución gratuita y arbitraria<br />

de tierras especialmente en el oriente,<br />

para pagar apoyos y lealtades políticas (…).<br />

Entre 1992 y 1996 el país vivió momentos de<br />

grandes debates, discusiones, movilizaciones<br />

campesinas e indígenas, además de protestas<br />

empresariales, cívicas, de indígenas y campesinos,<br />

que concluyeron con la promulgación -a fines<br />

de 1996- de la nueva ley de tierras conocida<br />

como Ley INRA.” (Urioste, 2005:9).<br />

Con el fin de reencaminar la Reforma Agraria<br />

de 1953, en medio de movilizaciones campesinas<br />

e indígenas, además de protestas empresariales,<br />

cívicas y de indígenas y campesinos el<br />

18 de octubre de 1996 se promulgó la Ley Nº<br />

1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria<br />

(más conocida como Ley INRA). Dicha norma<br />

redefinió la manera en que debía regularizarse<br />

el derecho de propiedad sobre la tierra en el<br />

intento de garantizar el derecho de propiedad.<br />

Para el efecto, se planificó ejecutar en todo el<br />

país un Proceso de Saneamiento 4 que permita<br />

encontrar un real equilibrio y equidad en la tenencia<br />

de la tierra.<br />

En lo que se refiere al tema de la mujer la Ley<br />

INRA introdujo cambios sustanciales que<br />

plantaron la eliminación de todas las formas<br />

de discriminación tanto en la distribución, la<br />

administración y la utilización de la tierra.<br />

Ley INRA Artículo 3 inciso V. El servicio Nacional<br />

de Reforma Agraria, en concordancia<br />

con el artículo 6º de la Constitución Política<br />

del Estado y en cumplimiento a las disposiciones<br />

contenidas en la Convención sobre la Eliminación<br />

de todas las Formas de Discriminación<br />

contra la Mujer, ratificada por Ley 1100<br />

de 15 de septiembre de 1989, aplicará criterios<br />

de equidad en la distribución, administración,<br />

tenencia y aprovechamiento de la tierra en favor<br />

de la mujer, independientemente de su estado<br />

civil.<br />

Para el efecto se dispuso que en la composición<br />

de la Comisión Agraria Nacional (CAN) 5<br />

se incluya a la Secretaría Nacional de Asuntos<br />

Étnicos, de Género y Generacional con el fin<br />

de que vigile el cumplimiento de lo previsto<br />

en el Artículo 3 de la Ley INRA.<br />

Este proceso debía concluir en diez años a partir<br />

de la promulgación de la Ley, esto es 18 de<br />

actubre de 2006; s in embargo, los resultados<br />

a la conclusión del término fueron exiguos ya<br />

que sólo se logró sanear el 10% del territorio<br />

nacional. En lo que respecta a la protección<br />

de los derechos de la mujer, según los datos<br />

del INRA (2009) entre 1997 y 2006 se titularon<br />

1.313 mujeres solas y 3.056 mujeres en calidad<br />

de co-propietarias, haciendo un total de 4.369<br />

que de alguna manera fueron efectivamente<br />

reconocidas en sus derechos de propiedades<br />

una superficie de 169.530 has. Es decir que en<br />

hasta la conclusión del primer plazo de aplicación<br />

de la Ley INRA (1997-2006) se reconoció<br />

el 5% del total de tierras tituladas hasta ese<br />

momento (3.322.660 has).<br />

La finalización del término para el saneamiento<br />

de tierras coincidió con el ascenso al gobierno<br />

del Presidente Evo Morales quien asumió<br />

la responsabilidad de reencaminar el proceso<br />

de Saneamiento. Para ello se modificó la Ley<br />

INRA a fines del año 2006. Los principales<br />

cambios introducidos se dieron a partir de<br />

la promulgación de la Ley 3545 llamada Ley<br />

de Reconducción Comunitaria de la Reforma<br />

Agraria que, entre otras cosas, permitió dotar<br />

4 Según la ley INRA, el saneamiento de tierras es un procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y<br />

perfeccionar el derecho de propiedad agraria en Bolivia (Art. 64).<br />

5 La CAN es el órgano encargado de proyectar y proponer políticas agrarias de distribución reagrupamiento y redistribución<br />

de tierras en todo el país. (Art 10 Ley Nº 1715).

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