Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 205<br />
MACOJMA debido a que el gobierno municipal<br />
tiene acceso a significativos recursos estatales<br />
que MACOJMA no posee.<br />
En enero de 2009, después de más de dieciocho<br />
meses de complejas deliberaciones, el Referéndum<br />
nacional aprobó una nueva Constitución<br />
Política del Estado que incorpora disposiciones<br />
específicas para la constitución de nuevas instituciones<br />
indígenas autónomas denominada<br />
“Autonomía indígena originaria campesina “<br />
(Constitución Política del Estado 2009: artículos<br />
289-296). Sin embargo, las implicaciones<br />
específicas de la autonomía indígena incorporada<br />
en el nuevo texto constitucional todavía<br />
no son muy claras para los esfuerzos de Jesús<br />
de Machaca y otros por combinar el gobierno<br />
comunal con las lógicas estatales de administración<br />
pública de los gobiernos subnacionales.<br />
Las competencias de las autonomías indígenas<br />
señaladas en la nueva Constitución Política del<br />
Estado tienen correspondencia estrecha con las<br />
facultades propias de los gobiernos municipales,<br />
de modo que los gobiernos municipales<br />
controlados por indígenas podrían convertirse<br />
en autonomías indígenas. 22 En el contexto<br />
de la nueva CPE, las expectativas de los machaqueños<br />
se acrecentaron por la posibilidad<br />
de resolución de las tensas relaciones entre la<br />
democracia liberal y la democracia del ayllu.<br />
Las autoridades machaqueñas rápidamente<br />
completaron los trámites exigidos por el Estado<br />
para la realización en diciembre de 2009 del<br />
referéndum de conversión del municipio a la<br />
“autonomía indígena’, que otorga el derecho<br />
a crear su propia forma de autogobierno y de<br />
estructuras de decisión en conformidad con las<br />
normas y procedimientos comunales (Constitución<br />
Política del Estado, 2009, artículo 304).<br />
Si bien el nuevo texto constitucional liberará a<br />
Jesús de Machaca de algunas limitaciones que<br />
se originan en las leyes estatales en el marco<br />
restringido del municipalismo, persistirán las<br />
tensiones entre la administración pública basada<br />
en la lógica liberal del Estado y la lógica<br />
comunitaria dado que la autonomía indígena<br />
todavía deberá cumplir con las normas estatales<br />
de administración pública. Como resultado<br />
de ello, las concepciones de lo que significa ser<br />
indígena y la manera cómo la “autonomía indígena”<br />
debería funcionar; seguirán siendo motivo<br />
de debates y cuestionamientos en Jesús de<br />
Machaca. Las líneas de tensión más resistentes<br />
estarán caracterizadas por las diferencias ruralurbanas<br />
entre los comunarios y los residentes,<br />
y por las diferencias generacionales entre personas<br />
de la tercera edad y los jóvenes, además<br />
de las diferentes visiones de las autoridades<br />
indígenas sobre la administración municipal.<br />
En este contexto, si bien el peor temor de los<br />
machaqueños -que la lucha por crear un municipio<br />
indígena dará lugar a la desaparición<br />
de la autoridad de los mallkus y al deterioro de<br />
la gobernanza comunitaria- parece improbable<br />
que se materialice, es muy posible que cambie<br />
sustantivamente el significado de ser mallku y<br />
cómo en realidad los ayllus deberán gobernarse<br />
hacia adelante. Por otra parte, mientras que<br />
el Cabildo de MACOJMA defiende tenazmente<br />
su autonomía y es inflexible en su posición<br />
de considerarse la última autoridad moral de<br />
Jesús de Machaca, es por demás evidente que<br />
sus esfuerzos se han centrado de forma muy<br />
estricta al ámbito de la política municipal. La<br />
energía que MACOJMA ha invertido en la lucha<br />
por el poder municipal pone de relieve las<br />
preocupaciones de otros estudiosos de que la<br />
participación popular en la lucha por la democracia<br />
municipal puede provocar cambios<br />
“de las palabras a los hechos”, que significa la<br />
aceptación e internalización de la lógica y de<br />
las normas municipales o una ampliación de lo<br />
que Foucault llamó “gubernamentalidad”, es<br />
decir, la auto-disciplina de los gobernados. En<br />
contraste con las radicales acciones de protesta<br />
contra el gobierno nacional y la formación de<br />
organizaciones aymaras militantes como los<br />
22 Capítulo 8, el artículo 303 de la Constitución Política del Estado señala que la Autonomía Indígena Originaria Campesina<br />
asumirá las competencias del gobierno municipal además de las competencias exclusivas propias enumeradas en<br />
el artículo 304, muchas de las cuales tienen similitud con las de los gobiernos municipales.