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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 205<br />

MACOJMA debido a que el gobierno municipal<br />

tiene acceso a significativos recursos estatales<br />

que MACOJMA no posee.<br />

En enero de 2009, después de más de dieciocho<br />

meses de complejas deliberaciones, el Referéndum<br />

nacional aprobó una nueva Constitución<br />

Política del Estado que incorpora disposiciones<br />

específicas para la constitución de nuevas instituciones<br />

indígenas autónomas denominada<br />

“Autonomía indígena originaria campesina “<br />

(Constitución Política del Estado 2009: artículos<br />

289-296). Sin embargo, las implicaciones<br />

específicas de la autonomía indígena incorporada<br />

en el nuevo texto constitucional todavía<br />

no son muy claras para los esfuerzos de Jesús<br />

de Machaca y otros por combinar el gobierno<br />

comunal con las lógicas estatales de administración<br />

pública de los gobiernos subnacionales.<br />

Las competencias de las autonomías indígenas<br />

señaladas en la nueva Constitución Política del<br />

Estado tienen correspondencia estrecha con las<br />

facultades propias de los gobiernos municipales,<br />

de modo que los gobiernos municipales<br />

controlados por indígenas podrían convertirse<br />

en autonomías indígenas. 22 En el contexto<br />

de la nueva CPE, las expectativas de los machaqueños<br />

se acrecentaron por la posibilidad<br />

de resolución de las tensas relaciones entre la<br />

democracia liberal y la democracia del ayllu.<br />

Las autoridades machaqueñas rápidamente<br />

completaron los trámites exigidos por el Estado<br />

para la realización en diciembre de 2009 del<br />

referéndum de conversión del municipio a la<br />

“autonomía indígena’, que otorga el derecho<br />

a crear su propia forma de autogobierno y de<br />

estructuras de decisión en conformidad con las<br />

normas y procedimientos comunales (Constitución<br />

Política del Estado, 2009, artículo 304).<br />

Si bien el nuevo texto constitucional liberará a<br />

Jesús de Machaca de algunas limitaciones que<br />

se originan en las leyes estatales en el marco<br />

restringido del municipalismo, persistirán las<br />

tensiones entre la administración pública basada<br />

en la lógica liberal del Estado y la lógica<br />

comunitaria dado que la autonomía indígena<br />

todavía deberá cumplir con las normas estatales<br />

de administración pública. Como resultado<br />

de ello, las concepciones de lo que significa ser<br />

indígena y la manera cómo la “autonomía indígena”<br />

debería funcionar; seguirán siendo motivo<br />

de debates y cuestionamientos en Jesús de<br />

Machaca. Las líneas de tensión más resistentes<br />

estarán caracterizadas por las diferencias ruralurbanas<br />

entre los comunarios y los residentes,<br />

y por las diferencias generacionales entre personas<br />

de la tercera edad y los jóvenes, además<br />

de las diferentes visiones de las autoridades<br />

indígenas sobre la administración municipal.<br />

En este contexto, si bien el peor temor de los<br />

machaqueños -que la lucha por crear un municipio<br />

indígena dará lugar a la desaparición<br />

de la autoridad de los mallkus y al deterioro de<br />

la gobernanza comunitaria- parece improbable<br />

que se materialice, es muy posible que cambie<br />

sustantivamente el significado de ser mallku y<br />

cómo en realidad los ayllus deberán gobernarse<br />

hacia adelante. Por otra parte, mientras que<br />

el Cabildo de MACOJMA defiende tenazmente<br />

su autonomía y es inflexible en su posición<br />

de considerarse la última autoridad moral de<br />

Jesús de Machaca, es por demás evidente que<br />

sus esfuerzos se han centrado de forma muy<br />

estricta al ámbito de la política municipal. La<br />

energía que MACOJMA ha invertido en la lucha<br />

por el poder municipal pone de relieve las<br />

preocupaciones de otros estudiosos de que la<br />

participación popular en la lucha por la democracia<br />

municipal puede provocar cambios<br />

“de las palabras a los hechos”, que significa la<br />

aceptación e internalización de la lógica y de<br />

las normas municipales o una ampliación de lo<br />

que Foucault llamó “gubernamentalidad”, es<br />

decir, la auto-disciplina de los gobernados. En<br />

contraste con las radicales acciones de protesta<br />

contra el gobierno nacional y la formación de<br />

organizaciones aymaras militantes como los<br />

22 Capítulo 8, el artículo 303 de la Constitución Política del Estado señala que la Autonomía Indígena Originaria Campesina<br />

asumirá las competencias del gobierno municipal además de las competencias exclusivas propias enumeradas en<br />

el artículo 304, muchas de las cuales tienen similitud con las de los gobiernos municipales.

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