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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 67<br />

Según el cuadro, entre 1953 y 1993 se entregaron<br />

759,436 títulos de propiedad en calidad de<br />

propiedad familiar-individual. Si consideramos<br />

que el actual proceso de saneamiento ha<br />

logrado titular hasta la fecha a 136.987 propietarios<br />

individuales, podemos afirmar que se<br />

habría cubierto el 19.4% del total de beneficiarios<br />

que existen en el Bolivia, eso sin considerar<br />

las numerosas subdivisiones que ocurrieron<br />

desde el momento de la titulación en base a la<br />

Ley de 1953. Vale la pena apuntar que los mayores<br />

porcentajes de propietarios individuales<br />

reconocidos entre 1953 y 1992 están en los departamentos<br />

de La Paz, Cochabamba y Potosí<br />

que son las zonas que por ahora son las menos<br />

atendidas en el saneamiento.<br />

Volviendo a los datos del INRA, según se tiene<br />

registrado entre 1996 y 2009 se habría entregado<br />

54.630 títulos de propiedad a mujeres solas<br />

bajo el siguiente detalle:<br />

Gráfico 1<br />

Número de beneficiarias (mujeres solas) entre<br />

1996 y 2009<br />

Fuente: www.inra.gob.bo en base de UPDI/INRA: junio<br />

2009.<br />

Por su importancia, destacamos el caso de Pando<br />

ya que en este departamento se ha concluido<br />

el proceso de saneamiento en su totalidad. En<br />

esta zona se entregaron 422 títulos de propiedad<br />

a favor de mujeres. Como se dijo, la razón<br />

de que no pueda contabilizarse más beneficiarias<br />

en un departamento que ya tiene una Resolución<br />

de Área Saneada es que la mayor parte<br />

del saneamiento priorizó el reconocimiento de<br />

derechos de propiedad colectivos bajo la figura<br />

de TCO y/o comunidades indígenas originarias<br />

campesinas. No cabe duda que este tipo<br />

de reconocimiento del derecho de propiedad<br />

benefició a un número importante de mujeres;<br />

no obstante, al no existir registros públicos que<br />

permitan establecer el número total de mujeres<br />

beneficiarias bajo esta modalidad, éstas continúan<br />

invisibilizadas.<br />

Esta realidad permite abordar un problema<br />

que afecta a la mujer y que surge a partir del<br />

enfoque con el que se manejan los derechos y<br />

deberes de las personas que son parte de una<br />

propiedad colectiva. Según establece la Ley de<br />

tierras, las TCO y las propiedades comunales<br />

tituladas colectivamente tienen la potestad de<br />

organizar, dirigir y garantizar los procesos de<br />

distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento<br />

individual y familiar al interior<br />

de su jurisdicción en base a sus normas propias<br />

(Art. 3 Ley INRA). A partir de este argumento<br />

de orden legal y que además ahora se presenta<br />

como una garantía constitucional, el ejercicio<br />

de los derechos individuales referidos a la<br />

tierras y demás recursos naturales, están bajo<br />

tuición y cuidado de instancias y jurisdicciones<br />

hasta ahora no estatales como son las TCO y las<br />

comunidades, de esa forma la protección de la<br />

norma general no encuentra una demarcación<br />

precisa ya que todavía no existe claridad sobre<br />

los límites jurisdiccionales entre las normas<br />

consuetudinarias y las formales. Esta situación<br />

se enturbia aún más pues no se tiene certeza sobre<br />

la forma cómo se conecta lo individual y lo<br />

colectivo en un mismo ámbito de aplicación. Es<br />

el caso de los derechos individuales de la mujer<br />

dentro de una jurisdicción colectiva y es que las<br />

primeras han adquirido una serie de prerrogativas<br />

que difícilmente pueden ser aplicables si<br />

no cuentan con procedimientos que permitan<br />

interpretar la forma en que serán ejercidas en<br />

un entorno colectivo.<br />

Teniendo estas complejas situaciones en mente,<br />

no pretendemos descalificar las prerrogativas<br />

jurídicas que lograron las organizaciones colec-

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