Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 67<br />
Según el cuadro, entre 1953 y 1993 se entregaron<br />
759,436 títulos de propiedad en calidad de<br />
propiedad familiar-individual. Si consideramos<br />
que el actual proceso de saneamiento ha<br />
logrado titular hasta la fecha a 136.987 propietarios<br />
individuales, podemos afirmar que se<br />
habría cubierto el 19.4% del total de beneficiarios<br />
que existen en el Bolivia, eso sin considerar<br />
las numerosas subdivisiones que ocurrieron<br />
desde el momento de la titulación en base a la<br />
Ley de 1953. Vale la pena apuntar que los mayores<br />
porcentajes de propietarios individuales<br />
reconocidos entre 1953 y 1992 están en los departamentos<br />
de La Paz, Cochabamba y Potosí<br />
que son las zonas que por ahora son las menos<br />
atendidas en el saneamiento.<br />
Volviendo a los datos del INRA, según se tiene<br />
registrado entre 1996 y 2009 se habría entregado<br />
54.630 títulos de propiedad a mujeres solas<br />
bajo el siguiente detalle:<br />
Gráfico 1<br />
Número de beneficiarias (mujeres solas) entre<br />
1996 y 2009<br />
Fuente: www.inra.gob.bo en base de UPDI/INRA: junio<br />
2009.<br />
Por su importancia, destacamos el caso de Pando<br />
ya que en este departamento se ha concluido<br />
el proceso de saneamiento en su totalidad. En<br />
esta zona se entregaron 422 títulos de propiedad<br />
a favor de mujeres. Como se dijo, la razón<br />
de que no pueda contabilizarse más beneficiarias<br />
en un departamento que ya tiene una Resolución<br />
de Área Saneada es que la mayor parte<br />
del saneamiento priorizó el reconocimiento de<br />
derechos de propiedad colectivos bajo la figura<br />
de TCO y/o comunidades indígenas originarias<br />
campesinas. No cabe duda que este tipo<br />
de reconocimiento del derecho de propiedad<br />
benefició a un número importante de mujeres;<br />
no obstante, al no existir registros públicos que<br />
permitan establecer el número total de mujeres<br />
beneficiarias bajo esta modalidad, éstas continúan<br />
invisibilizadas.<br />
Esta realidad permite abordar un problema<br />
que afecta a la mujer y que surge a partir del<br />
enfoque con el que se manejan los derechos y<br />
deberes de las personas que son parte de una<br />
propiedad colectiva. Según establece la Ley de<br />
tierras, las TCO y las propiedades comunales<br />
tituladas colectivamente tienen la potestad de<br />
organizar, dirigir y garantizar los procesos de<br />
distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento<br />
individual y familiar al interior<br />
de su jurisdicción en base a sus normas propias<br />
(Art. 3 Ley INRA). A partir de este argumento<br />
de orden legal y que además ahora se presenta<br />
como una garantía constitucional, el ejercicio<br />
de los derechos individuales referidos a la<br />
tierras y demás recursos naturales, están bajo<br />
tuición y cuidado de instancias y jurisdicciones<br />
hasta ahora no estatales como son las TCO y las<br />
comunidades, de esa forma la protección de la<br />
norma general no encuentra una demarcación<br />
precisa ya que todavía no existe claridad sobre<br />
los límites jurisdiccionales entre las normas<br />
consuetudinarias y las formales. Esta situación<br />
se enturbia aún más pues no se tiene certeza sobre<br />
la forma cómo se conecta lo individual y lo<br />
colectivo en un mismo ámbito de aplicación. Es<br />
el caso de los derechos individuales de la mujer<br />
dentro de una jurisdicción colectiva y es que las<br />
primeras han adquirido una serie de prerrogativas<br />
que difícilmente pueden ser aplicables si<br />
no cuentan con procedimientos que permitan<br />
interpretar la forma en que serán ejercidas en<br />
un entorno colectivo.<br />
Teniendo estas complejas situaciones en mente,<br />
no pretendemos descalificar las prerrogativas<br />
jurídicas que lograron las organizaciones colec-