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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 41<br />

que el propietario o los propietarios se benefician<br />

ellos solos sin intervención de terceros.<br />

Por este principio, la Ley INRA explícitamente<br />

ya no permitió en adelante titulaciones simultáneas<br />

(individuales y también colectivas). Las<br />

comunidades tenían dos opciones mutuamente<br />

excluyentes: una, podían acogerse a un título<br />

de propiedad colectiva o comunitaria (TCO o<br />

Propiedad Comunaria 2 ) pero sus miembros no<br />

podían acceder a títulos individuales, dos, cada<br />

comunario (con su familia o en copropiedad<br />

con otros parientes) podía obtener títulos de<br />

propiedad individual sobre tierras de su posesión<br />

pero con ello se anula la posibilidad de que<br />

su comunidad tenga algún título de propiedad<br />

colectiva o comunitaria sobre el 100% de su territorio.<br />

3<br />

Ante la decisión de la Ley de 1996 de titular de<br />

manera individual o colectiva y dado que, a la<br />

vez, tenía que respetar y reconocer los títulos<br />

preexistentes, el INRA tenía que encontrar los<br />

mecanismos y procedimientos de saneamiento<br />

de tierras adecuados a tal situación. Y la salida<br />

que el reglamento de la ley encontró fue<br />

a través de la renuncia voluntaria a los títulos<br />

de propiedad individual/familiar por parte<br />

de los comunarios para acogerse a la titulación<br />

colectiva. Al respecto el reglamento de la<br />

Ley 1715 modificado por Decreto Supremo Nº<br />

29215 el 2 de agosto de 2007, artículo 365 señala:<br />

“Art. 365 (Integración de predios titulados o<br />

con procesos agrarios en trámite). Durante la<br />

ejecución del proceso de saneamiento de Tierras<br />

Comunitarias de Origen, sólo se aceptará<br />

la integración de predios con Títulos Ejecutoriales<br />

individuales, proindivisos o colectivos<br />

y procesos agrarios en trámite, cuando exista<br />

declaración expresa de este extremo por parte<br />

de sus beneficiarios iniciales o derivados, en<br />

cuyo caso se deberá elaborar actas de integración<br />

de sus predios a la Tierra Comunitarias<br />

de Origen”.<br />

El reglamento no indica un procedimiento similar<br />

u otro para el caso de la Propiedad Comunaria.<br />

En el proceso de saneamiento y titulación de<br />

TCO en tierras bajas no hubo necesidad de integrar<br />

los títulos individuales a los colectivos.<br />

La Reforma Agraria de 1953 no alcanzó a titular<br />

tierras a favor de los pueblos del oriente y<br />

la amazonía. A partir de 1996, la figura jurídica<br />

de la TCO fue el primer título de propiedad<br />

que los pueblos indígenas de esta región recibían<br />

y respondía plenamente a sus necesidades.<br />

En general los sistemas de tenencia y uso<br />

de la tierra de los pueblos de tierras bajas de<br />

hecho obligan a derechos de propiedad de carácter<br />

colectivo dado que su principal actividad<br />

económica -caza, pesca y recolección- requiere<br />

que las comunidades indígenas tengan<br />

acceso a vastas áreas o <strong>territorios</strong> que generalmente<br />

tienen bajo potencial agrícola para<br />

asentamientos y cultivos permanentes (Plant<br />

y Hvalkof 2002). En este contexto, la TCO que<br />

efectivamente fue concebida en la Ley 1715<br />

para los pueblos indígenas de tierras bajas,<br />

responde a su realidad y reivindicación y, en<br />

ese sentido, es uno de los aciertos más importantes<br />

que convierte a Bolivia en uno de los<br />

países más progresistas en cuanto a reconocimiento<br />

y protección de los derechos territoriales<br />

de pueblos indígenas que se encuentran en<br />

situación de vulnerabilidad y de minoría.<br />

2 Las TCO son consideradas el hábitat tradicional de los pueblos indígenas, principalmente en las tierras bajas de la<br />

amazonía y son inalienables, indivisibles, colectivas, no hipotecables y exentas de impuestos. Las Propiedades Comunarias<br />

están dirigidas a comunidades originarias, campesinas y de exhacienda y tienen las mismas cualidades y/o<br />

restricciones que la TCO.<br />

3 No hay que confundir esta situación con el hecho de que muchas comunidades han obtenido efectivamente títulos de<br />

propiedad colectiva -Propiedades Comunarias- sobre tierras de pastoreo, áreas comunes, tierras de cultivo comunal,<br />

etc., que no abarcan la totalidad del territorio comunal, por tanto, no es equivalente al título de Propiedad Comunaria<br />

o TCO que recibiría según la primera opción.

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