Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 41<br />
que el propietario o los propietarios se benefician<br />
ellos solos sin intervención de terceros.<br />
Por este principio, la Ley INRA explícitamente<br />
ya no permitió en adelante titulaciones simultáneas<br />
(individuales y también colectivas). Las<br />
comunidades tenían dos opciones mutuamente<br />
excluyentes: una, podían acogerse a un título<br />
de propiedad colectiva o comunitaria (TCO o<br />
Propiedad Comunaria 2 ) pero sus miembros no<br />
podían acceder a títulos individuales, dos, cada<br />
comunario (con su familia o en copropiedad<br />
con otros parientes) podía obtener títulos de<br />
propiedad individual sobre tierras de su posesión<br />
pero con ello se anula la posibilidad de que<br />
su comunidad tenga algún título de propiedad<br />
colectiva o comunitaria sobre el 100% de su territorio.<br />
3<br />
Ante la decisión de la Ley de 1996 de titular de<br />
manera individual o colectiva y dado que, a la<br />
vez, tenía que respetar y reconocer los títulos<br />
preexistentes, el INRA tenía que encontrar los<br />
mecanismos y procedimientos de saneamiento<br />
de tierras adecuados a tal situación. Y la salida<br />
que el reglamento de la ley encontró fue<br />
a través de la renuncia voluntaria a los títulos<br />
de propiedad individual/familiar por parte<br />
de los comunarios para acogerse a la titulación<br />
colectiva. Al respecto el reglamento de la<br />
Ley 1715 modificado por Decreto Supremo Nº<br />
29215 el 2 de agosto de 2007, artículo 365 señala:<br />
“Art. 365 (Integración de predios titulados o<br />
con procesos agrarios en trámite). Durante la<br />
ejecución del proceso de saneamiento de Tierras<br />
Comunitarias de Origen, sólo se aceptará<br />
la integración de predios con Títulos Ejecutoriales<br />
individuales, proindivisos o colectivos<br />
y procesos agrarios en trámite, cuando exista<br />
declaración expresa de este extremo por parte<br />
de sus beneficiarios iniciales o derivados, en<br />
cuyo caso se deberá elaborar actas de integración<br />
de sus predios a la Tierra Comunitarias<br />
de Origen”.<br />
El reglamento no indica un procedimiento similar<br />
u otro para el caso de la Propiedad Comunaria.<br />
En el proceso de saneamiento y titulación de<br />
TCO en tierras bajas no hubo necesidad de integrar<br />
los títulos individuales a los colectivos.<br />
La Reforma Agraria de 1953 no alcanzó a titular<br />
tierras a favor de los pueblos del oriente y<br />
la amazonía. A partir de 1996, la figura jurídica<br />
de la TCO fue el primer título de propiedad<br />
que los pueblos indígenas de esta región recibían<br />
y respondía plenamente a sus necesidades.<br />
En general los sistemas de tenencia y uso<br />
de la tierra de los pueblos de tierras bajas de<br />
hecho obligan a derechos de propiedad de carácter<br />
colectivo dado que su principal actividad<br />
económica -caza, pesca y recolección- requiere<br />
que las comunidades indígenas tengan<br />
acceso a vastas áreas o <strong>territorios</strong> que generalmente<br />
tienen bajo potencial agrícola para<br />
asentamientos y cultivos permanentes (Plant<br />
y Hvalkof 2002). En este contexto, la TCO que<br />
efectivamente fue concebida en la Ley 1715<br />
para los pueblos indígenas de tierras bajas,<br />
responde a su realidad y reivindicación y, en<br />
ese sentido, es uno de los aciertos más importantes<br />
que convierte a Bolivia en uno de los<br />
países más progresistas en cuanto a reconocimiento<br />
y protección de los derechos territoriales<br />
de pueblos indígenas que se encuentran en<br />
situación de vulnerabilidad y de minoría.<br />
2 Las TCO son consideradas el hábitat tradicional de los pueblos indígenas, principalmente en las tierras bajas de la<br />
amazonía y son inalienables, indivisibles, colectivas, no hipotecables y exentas de impuestos. Las Propiedades Comunarias<br />
están dirigidas a comunidades originarias, campesinas y de exhacienda y tienen las mismas cualidades y/o<br />
restricciones que la TCO.<br />
3 No hay que confundir esta situación con el hecho de que muchas comunidades han obtenido efectivamente títulos de<br />
propiedad colectiva -Propiedades Comunarias- sobre tierras de pastoreo, áreas comunes, tierras de cultivo comunal,<br />
etc., que no abarcan la totalidad del territorio comunal, por tanto, no es equivalente al título de Propiedad Comunaria<br />
o TCO que recibiría según la primera opción.