Reconfigurando territorios
Descargar - International Land Coalition
Descargar - International Land Coalition
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
58<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
normas vigentes en tiempos determinados.<br />
Es así que durante la aplicación de la Ley de<br />
Reforma Agraria de 1953 se trató de asentar<br />
los cimientos para consolidar el derecho de<br />
propiedad individual y desde esa perspectiva<br />
la sucesión se reguló en base al principio de<br />
igualdad ciudadana desarrollado en el derecho<br />
civil. Con la promulgación de la Ley INRA<br />
en 1996 se intentó dar un giro a este enfoque<br />
tal como explica Urioste, la idea era “buscar<br />
el fortalecimiento de las comunidades mediante la<br />
conversión del derecho de propiedad privada de la<br />
tierras –otorgada por la Reforma Agraria del 53-<br />
a propiedad comunitaria colectiva. Para ello los<br />
derechos privados de individuales de las parcelas<br />
familiares debían haber sido cedidos a beneficio de<br />
las comunidades” (Urioste, 2007: 160). En ese<br />
marco la sucesión hereditaria debía regirse en<br />
base a normas consuetudinarias existentes en<br />
las comunidades.<br />
Este cambio en la visión sobre la propiedad de<br />
la tierra sobrevino en menos de 40 años, lo que<br />
produjo un desarreglo y confusión entre los<br />
involucrados que habían logrado obtener un<br />
título de propiedad y que pasado un tiempo<br />
estaban obligados a renunciar a su documento<br />
de propiedad familiar-individual como un requisito<br />
para mantenerse como parte de la comunidad.<br />
En esa medida la norma agraria no<br />
daba –y no da- ninguna certeza sobre la forma<br />
en que debe trasladarse el derecho de propiedad<br />
sobre la tierra vía sucesión hereditaria.<br />
Para los que han logrado adquirir derechos de<br />
propiedad vía titulación familiar o individual<br />
las condiciones de la sucesión se rigen por lo<br />
establecido en la ley civil con el agregado –a<br />
todas luces contradictorio- de que debe mantenerse<br />
la indivisión forzosa (Art. 48); y para<br />
los que han consolidado sus derechos sobre la<br />
tierra en un entorno comunal deben regirse a<br />
lo establecido en sus costumbres. Esta ambigüedad<br />
en la protección del derecho de propiedad<br />
“era y es aún –paradójicamente- una de<br />
las causas que determinó el rechazo de la ley: las<br />
familias del altiplano no quieren ceder sus derechos<br />
a favor de la comunidad” (Urioste, 2007: 160).<br />
Otros autores no creen en que las tierras familiares<br />
van a poder manejarse por siempre en lo<br />
pro-indiviso sin que haya tendencia a dividirla<br />
en acciones individuales (Speding y Llanos,<br />
1999: 74).<br />
En el altiplano y los valles donde vive la gran<br />
mayoría de la población rural de Bolivia, los<br />
actuales herederos persisten en la idea de proteger<br />
su derecho de propiedad individual y<br />
para ello se valen de todas las prerrogativas<br />
que tengan a la mano, utilizando de manera<br />
utilitaria lo formal y lo consuetudinario, dando<br />
como resultado que la mayoría de hombres<br />
y mujeres que ocupan actualmente la tierra y<br />
los residentes en las ciudades, lo hacen en base<br />
a documentos sucesorios que muy pocas veces<br />
guardan la legalidad establecida en la norma<br />
civil 8 por lo que ocupan la tierra amparados<br />
en informales acuerdos familiares –la mayoría<br />
verbales - y sobre todo en la legitimación y reconocimiento<br />
de la comunidad. Los casos más<br />
extremos se refieren a personas que ocupan<br />
la tierra sin haber logrado un arreglo familiar<br />
lo que significa que la precaria tenencia de<br />
la tierra está constantemente amenazada por<br />
conflictos entre los familiares que reclaman su<br />
derecho sucesorio. En ambos ejemplos el común<br />
denominador es la inseguridad jurídica<br />
sobre la tierra de miles de pequeños propietarios,<br />
situación que se agrava para aquellos que<br />
no consiguieron llegar a acuerdos familiares.<br />
En estos casos el mantener derechos sobre la<br />
tierra es un potencial foco de conflicto.<br />
La ambigüedad sobre la aplicabilidad normativa<br />
–entre lo formal y lo consuetudinario- para<br />
8 Según el Código Civil boliviano, las personas que pretendan adquirir la propiedad de un bien deben seguir un procedimiento<br />
que empieza con la obtención de un Certificado de Defunción del fallecido, posteriormente se debe tramitar<br />
un Testimonio sobre la Declaratoria de Herederos ante un Juez Civil, finalmente, se debe obtener un Testimonio sobre<br />
la División y Partición de Bienes donde se establezca la propiedad de la parcela a favor de uno de los herederos. Este<br />
trámite debe realizarse cada vez que un bien debe ser trasferido vía sucesión.