Reconfigurando territorios
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FUNDACIÓN TIERRA<br />
dor del 80%. También en Urubicha, en guarayos<br />
etc; Los municipios de Charagua y Huacaya<br />
que ya han accedido por esta vía a la AIOC. Tienen<br />
una población no mayor del 65 % guaraní<br />
en su jurisdicción. La cuestión es que una vez<br />
que han accedido tienen que tomar en cuenta<br />
obligatoriamente a los no guaraní que viven en<br />
el municipio, Por eso los guaranís de Charagua<br />
la han definido como una AIOC intercultural.<br />
Este tema de las nuevas minorías es relevante<br />
debido a que normalmente eran estas minorías<br />
las que accedían al poder municipal y ahora se<br />
encuentran dentro en una AIOC contra su voluntad.<br />
De la situación de estos dos municipios,<br />
se pueden plantear preguntas como ¿será posible<br />
que un no indígena asuma la presidencia<br />
de la AIOC? ¿Y si no puede no se estará dando<br />
un caso de discriminación? ¿No se estará planteando<br />
lo mismo pero al contrario?, antes eran<br />
los indígenas discriminados y ahora son los no<br />
indígenas. El planteamiento aquí es acerca de la<br />
GTI, ¿se implementará GTI en las propiedades<br />
privadas que están dentro del territorio de la<br />
AIOC o se tendrá que hacer una gestión diferenciada<br />
según los diversos tipos de propiedad<br />
que existen dentro de la jurisdicción político<br />
administrativa estatal de la nueva AIOC? ¿En<br />
la Constitucion esta claro que la unidad territorial<br />
para las AIOC son los TIOC, por la via<br />
del municipio se cumple esta premisa? ¿Cual<br />
seria la unidad territorial de la AIOC… el municipio?<br />
Estas dos vías son las de mayor claridad en<br />
la Constitución, mientras que la que plantea<br />
como la tercera vía, la Región indígena originaria<br />
campesina (RIOC), en realidad es una<br />
variante de las autonomías regionales y no<br />
una AIOC. “La región indígena originario<br />
campesina, asumirá las competencias que le<br />
sean transferidas o delegadas” (art.303:II). Al<br />
no tener competencias propias depende de<br />
las transferidas o delegadas de las AIOC y supuestamente<br />
de los departamentos. Las autonomías<br />
de las RIOC deberían ser las conformadas<br />
por las AIOC que decidan agruparse en<br />
región, y en ocasiones excepcionales por municipios<br />
que aunque no hayan adquirido la calidad<br />
de AIOC y decidan unirse a otras AIOC<br />
para conformar una región, como también en<br />
algunos casos por los distritos municipales indígenas<br />
que conllevaría afectación de límites<br />
municipales y que por lo tanto dejarían de ser<br />
distritos municipales para ser distritos de una<br />
autonomía regional IOC (art. 295). Ya existen<br />
propuestas por parte de algunas regionales de<br />
la CIDOB de convertirse en Autonomía RIOC<br />
agrupando a las AIOC que ya están afiliadas<br />
(Central de Pueblos indígenas de la Paz –CPI-<br />
LAP- está pensando ese camino). Estas Autonomías<br />
RIOC pueden ser útiles en la medida<br />
que los diferentes niveles de la estructura de<br />
la CIDOB que se ha ido creando durante los<br />
últimos treinta años, sepa articularse entre las<br />
AIOC, ARIOC y los distritos municipales indígenas,<br />
y acaben por consolidar el tema autonómico<br />
para los pueblos indígenas de tierras<br />
bajas. Al igual que las AIOC, las posibles regiones<br />
indígenas originarias (RIOC), también<br />
pueden tener discontinuidad por lo que habría<br />
que pensar en esta opción como otra posibilidad.<br />
En referencia a los distritos municipales indígenas<br />
(DMI) que vuelven a estar reconocidos<br />
para aquellos TIOC que no accedan a la<br />
AIOC, se puede decir que en la Constitucion<br />
tienen el mismo tratamiento que anteriormente,<br />
por lo tanto no hay nada nuevo. Sin<br />
embargo deberían ser estos DMI una especie<br />
de “entrenamiento” para en el futuro acabar<br />
convertirse en AIOC. Los distritos municipales<br />
son muy débiles y se deberian plantear de<br />
otra manera. Primero habría que reconocer la<br />
autodeterminación de los Pueblos indígenas,<br />
por lo tanto deberían ser estos pueblos los que<br />
se constituyeran en DMI por decisión propia<br />
y no por determinación el concejo municipal.<br />
Este debería solamente reconocer su creación<br />
asi como lo diseño el pueblo indígena. Segundo,<br />
deberían funcionar como las autonomías<br />
regionales con respecto a los departamentos;<br />
esto es, el municipio debería transferirle las<br />
competencias necesarias para su funcionamiento<br />
como organización indígena (estatuto,<br />
planificación, sistema de gobierno, justicia co-