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Reconfigurando territorios

Descargar - International Land Coalition

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240<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

dor del 80%. También en Urubicha, en guarayos<br />

etc; Los municipios de Charagua y Huacaya<br />

que ya han accedido por esta vía a la AIOC. Tienen<br />

una población no mayor del 65 % guaraní<br />

en su jurisdicción. La cuestión es que una vez<br />

que han accedido tienen que tomar en cuenta<br />

obligatoriamente a los no guaraní que viven en<br />

el municipio, Por eso los guaranís de Charagua<br />

la han definido como una AIOC intercultural.<br />

Este tema de las nuevas minorías es relevante<br />

debido a que normalmente eran estas minorías<br />

las que accedían al poder municipal y ahora se<br />

encuentran dentro en una AIOC contra su voluntad.<br />

De la situación de estos dos municipios,<br />

se pueden plantear preguntas como ¿será posible<br />

que un no indígena asuma la presidencia<br />

de la AIOC? ¿Y si no puede no se estará dando<br />

un caso de discriminación? ¿No se estará planteando<br />

lo mismo pero al contrario?, antes eran<br />

los indígenas discriminados y ahora son los no<br />

indígenas. El planteamiento aquí es acerca de la<br />

GTI, ¿se implementará GTI en las propiedades<br />

privadas que están dentro del territorio de la<br />

AIOC o se tendrá que hacer una gestión diferenciada<br />

según los diversos tipos de propiedad<br />

que existen dentro de la jurisdicción político<br />

administrativa estatal de la nueva AIOC? ¿En<br />

la Constitucion esta claro que la unidad territorial<br />

para las AIOC son los TIOC, por la via<br />

del municipio se cumple esta premisa? ¿Cual<br />

seria la unidad territorial de la AIOC… el municipio?<br />

Estas dos vías son las de mayor claridad en<br />

la Constitución, mientras que la que plantea<br />

como la tercera vía, la Región indígena originaria<br />

campesina (RIOC), en realidad es una<br />

variante de las autonomías regionales y no<br />

una AIOC. “La región indígena originario<br />

campesina, asumirá las competencias que le<br />

sean transferidas o delegadas” (art.303:II). Al<br />

no tener competencias propias depende de<br />

las transferidas o delegadas de las AIOC y supuestamente<br />

de los departamentos. Las autonomías<br />

de las RIOC deberían ser las conformadas<br />

por las AIOC que decidan agruparse en<br />

región, y en ocasiones excepcionales por municipios<br />

que aunque no hayan adquirido la calidad<br />

de AIOC y decidan unirse a otras AIOC<br />

para conformar una región, como también en<br />

algunos casos por los distritos municipales indígenas<br />

que conllevaría afectación de límites<br />

municipales y que por lo tanto dejarían de ser<br />

distritos municipales para ser distritos de una<br />

autonomía regional IOC (art. 295). Ya existen<br />

propuestas por parte de algunas regionales de<br />

la CIDOB de convertirse en Autonomía RIOC<br />

agrupando a las AIOC que ya están afiliadas<br />

(Central de Pueblos indígenas de la Paz –CPI-<br />

LAP- está pensando ese camino). Estas Autonomías<br />

RIOC pueden ser útiles en la medida<br />

que los diferentes niveles de la estructura de<br />

la CIDOB que se ha ido creando durante los<br />

últimos treinta años, sepa articularse entre las<br />

AIOC, ARIOC y los distritos municipales indígenas,<br />

y acaben por consolidar el tema autonómico<br />

para los pueblos indígenas de tierras<br />

bajas. Al igual que las AIOC, las posibles regiones<br />

indígenas originarias (RIOC), también<br />

pueden tener discontinuidad por lo que habría<br />

que pensar en esta opción como otra posibilidad.<br />

En referencia a los distritos municipales indígenas<br />

(DMI) que vuelven a estar reconocidos<br />

para aquellos TIOC que no accedan a la<br />

AIOC, se puede decir que en la Constitucion<br />

tienen el mismo tratamiento que anteriormente,<br />

por lo tanto no hay nada nuevo. Sin<br />

embargo deberían ser estos DMI una especie<br />

de “entrenamiento” para en el futuro acabar<br />

convertirse en AIOC. Los distritos municipales<br />

son muy débiles y se deberian plantear de<br />

otra manera. Primero habría que reconocer la<br />

autodeterminación de los Pueblos indígenas,<br />

por lo tanto deberían ser estos pueblos los que<br />

se constituyeran en DMI por decisión propia<br />

y no por determinación el concejo municipal.<br />

Este debería solamente reconocer su creación<br />

asi como lo diseño el pueblo indígena. Segundo,<br />

deberían funcionar como las autonomías<br />

regionales con respecto a los departamentos;<br />

esto es, el municipio debería transferirle las<br />

competencias necesarias para su funcionamiento<br />

como organización indígena (estatuto,<br />

planificación, sistema de gobierno, justicia co-

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