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Reconfigurando territorios

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52<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

mente poseen y trabajan, en tanto el Servicio<br />

Nacional de Reforma Agraria le dote, racionalmente,<br />

de las que les corresponda de acuerdo<br />

con las definiciones de la pequeña propiedad o<br />

les compense con la explotación de tierras, que<br />

les permita cubrir sus presupuestos familiares.<br />

Este artículo supone el primer indicio del reconocimiento<br />

de los derechos de propiedad<br />

de la mujer pero en el marco de una serie de<br />

condiciones. Un primer aspecto que debe considerarse<br />

en este artículo es que es aplicable exclusivamente<br />

a hombres y mujeres que fueron<br />

sometidos al régimen de la hacienda, lo que<br />

automáticamente descarta a los llamados originarios,<br />

que como ya se dijo, recibían un título<br />

de propiedad colectiva. Asimismo, el artículo<br />

reconoce derechos de propiedad de las parejas<br />

que hayan contraído matrimonio y consecuentemente,<br />

admite la posibilidad de validar la<br />

propiedad de la tierra de las viudas con hijos..<br />

Si bien la distribución de tierras estaba dirigida<br />

a beneficiar a la “unidad productiva familiar”<br />

(Art 83), la titulación se hizo a nombre del “jefe<br />

de hogar”, asumiendo que éste representaba<br />

los intereses de la familia, y que al beneficiar<br />

al hogar rural se beneficiaba por igual a todos<br />

sus miembros. No se consideraron las jefaturas<br />

femeninas ni el derecho de las mujeres casadas<br />

a una participación equitativa (Urioste, 2002).<br />

En la práctica las mujeres estuvieron sujetas<br />

a esta lógica excluyente en la mayor parte de<br />

las adjudicaciones de tierra bajo la Reforma<br />

Agraria (Deere, 2000: 145). Es evidente que el<br />

concepto del jefe de hogar varón, como principal<br />

beneficiario de los programas estatales de<br />

distribución y titulación de tierra, fue uno de<br />

los principales mecanismos de exclusión de las<br />

mujeres como beneficiarias directas en la Reforma<br />

Agraria de 1953. Según datos proporcionados<br />

por el INRA (1997), el porcentaje de titulaciones<br />

a las mujeres entre los años 1956-1994 es<br />

de 17,2% 3 (Salazar, 2003: 13). Esta referencia estadística<br />

permite visualizar el primer resquicio<br />

de voluntad estatal de reconocer los derechos<br />

de la mujer y se logra a partir de lo descrito en<br />

el Artículo 78 de la Ley de Reforma Agraria de<br />

1953, con la aclaración de que fue un hecho absolutamente<br />

restrictivo, al punto de que en la<br />

práctica se beneficiaron a las mujeres casi “de<br />

rebote” ya que lo prioritario era la protección<br />

de la familia.<br />

Es evidente que el número de mujeres beneficiarias<br />

fue muy reducido y, por lo tanto, la Reforma<br />

Agraria –que en teoría parecía ser neutral<br />

en cuanto a género- llegó a las mujeres y a los<br />

hombres en forma diferenciada (Salazar, 2003:<br />

12) debido a que ese resquicio normativo no fue<br />

algo que se diseñó y menos aplicó como una<br />

prerrogativa jurídica a favor de las mujeres.<br />

Resumiendo este periodo podemos afirmar<br />

que las pequeñas concesiones que se le otorgó<br />

a la mujer en la ley fueron pensadas para proteger<br />

sobre todo a la familia. Asimismo es muy<br />

claro que ésta posibilidad de amparo, se la diseñó<br />

sólo para aquellas madres que tenían la<br />

posibilidad de acceder a un reconocimiento de<br />

propiedad individual excluyendo a las mujeres<br />

solteras o mujeres casadas que no hayan tenido<br />

hijos y que vivían en un contexto colectivo comunal.<br />

Finalmente, es imprescindible apuntar<br />

que la ley de 1953 garantizó el acceso a la tierra<br />

para los campesinos en superficies iguales<br />

o menores a la pequeña propiedad que para el<br />

caso de los valles y altiplano del país significaba<br />

recibir un máximo de 15 hectáreas. Este dato<br />

es trascendental para entender cuál es la superficie<br />

que podía ser transferida en los ciclos vitales<br />

posteriores a este periodo.<br />

1.2 Segundo periodo: La inclusión del tema<br />

género en la redefinición de la Reforma<br />

Agraria<br />

“A mediados de los setenta -esto es, dos décadas<br />

más tarde- la Reforma Agraria había sido aban-<br />

3 Esta información requiere de una mayor depuración. Es probable, incluso, que el porcentaje de mujeres tituladas sea<br />

mucho menos que el 17,2%.

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