Reconfigurando territorios
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52<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
mente poseen y trabajan, en tanto el Servicio<br />
Nacional de Reforma Agraria le dote, racionalmente,<br />
de las que les corresponda de acuerdo<br />
con las definiciones de la pequeña propiedad o<br />
les compense con la explotación de tierras, que<br />
les permita cubrir sus presupuestos familiares.<br />
Este artículo supone el primer indicio del reconocimiento<br />
de los derechos de propiedad<br />
de la mujer pero en el marco de una serie de<br />
condiciones. Un primer aspecto que debe considerarse<br />
en este artículo es que es aplicable exclusivamente<br />
a hombres y mujeres que fueron<br />
sometidos al régimen de la hacienda, lo que<br />
automáticamente descarta a los llamados originarios,<br />
que como ya se dijo, recibían un título<br />
de propiedad colectiva. Asimismo, el artículo<br />
reconoce derechos de propiedad de las parejas<br />
que hayan contraído matrimonio y consecuentemente,<br />
admite la posibilidad de validar la<br />
propiedad de la tierra de las viudas con hijos..<br />
Si bien la distribución de tierras estaba dirigida<br />
a beneficiar a la “unidad productiva familiar”<br />
(Art 83), la titulación se hizo a nombre del “jefe<br />
de hogar”, asumiendo que éste representaba<br />
los intereses de la familia, y que al beneficiar<br />
al hogar rural se beneficiaba por igual a todos<br />
sus miembros. No se consideraron las jefaturas<br />
femeninas ni el derecho de las mujeres casadas<br />
a una participación equitativa (Urioste, 2002).<br />
En la práctica las mujeres estuvieron sujetas<br />
a esta lógica excluyente en la mayor parte de<br />
las adjudicaciones de tierra bajo la Reforma<br />
Agraria (Deere, 2000: 145). Es evidente que el<br />
concepto del jefe de hogar varón, como principal<br />
beneficiario de los programas estatales de<br />
distribución y titulación de tierra, fue uno de<br />
los principales mecanismos de exclusión de las<br />
mujeres como beneficiarias directas en la Reforma<br />
Agraria de 1953. Según datos proporcionados<br />
por el INRA (1997), el porcentaje de titulaciones<br />
a las mujeres entre los años 1956-1994 es<br />
de 17,2% 3 (Salazar, 2003: 13). Esta referencia estadística<br />
permite visualizar el primer resquicio<br />
de voluntad estatal de reconocer los derechos<br />
de la mujer y se logra a partir de lo descrito en<br />
el Artículo 78 de la Ley de Reforma Agraria de<br />
1953, con la aclaración de que fue un hecho absolutamente<br />
restrictivo, al punto de que en la<br />
práctica se beneficiaron a las mujeres casi “de<br />
rebote” ya que lo prioritario era la protección<br />
de la familia.<br />
Es evidente que el número de mujeres beneficiarias<br />
fue muy reducido y, por lo tanto, la Reforma<br />
Agraria –que en teoría parecía ser neutral<br />
en cuanto a género- llegó a las mujeres y a los<br />
hombres en forma diferenciada (Salazar, 2003:<br />
12) debido a que ese resquicio normativo no fue<br />
algo que se diseñó y menos aplicó como una<br />
prerrogativa jurídica a favor de las mujeres.<br />
Resumiendo este periodo podemos afirmar<br />
que las pequeñas concesiones que se le otorgó<br />
a la mujer en la ley fueron pensadas para proteger<br />
sobre todo a la familia. Asimismo es muy<br />
claro que ésta posibilidad de amparo, se la diseñó<br />
sólo para aquellas madres que tenían la<br />
posibilidad de acceder a un reconocimiento de<br />
propiedad individual excluyendo a las mujeres<br />
solteras o mujeres casadas que no hayan tenido<br />
hijos y que vivían en un contexto colectivo comunal.<br />
Finalmente, es imprescindible apuntar<br />
que la ley de 1953 garantizó el acceso a la tierra<br />
para los campesinos en superficies iguales<br />
o menores a la pequeña propiedad que para el<br />
caso de los valles y altiplano del país significaba<br />
recibir un máximo de 15 hectáreas. Este dato<br />
es trascendental para entender cuál es la superficie<br />
que podía ser transferida en los ciclos vitales<br />
posteriores a este periodo.<br />
1.2 Segundo periodo: La inclusión del tema<br />
género en la redefinición de la Reforma<br />
Agraria<br />
“A mediados de los setenta -esto es, dos décadas<br />
más tarde- la Reforma Agraria había sido aban-<br />
3 Esta información requiere de una mayor depuración. Es probable, incluso, que el porcentaje de mujeres tituladas sea<br />
mucho menos que el 17,2%.