Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 81<br />
Agraria no estableció limites de las parcelas familiares)<br />
y los conflictos por la definición de los<br />
mismos son bastante usuales. En las comunidades<br />
chiquitanas, donde prácticamente no existe<br />
la propiedad individual de la tierra, salvo en el<br />
caso de los “lotes” o espacios urbanos donde<br />
se construyen las casas, este tipo de conflictos<br />
tampoco existen.<br />
Una versión más grande de los conflictos por<br />
límites entre colindantes, son los conflictos por<br />
los límites entre comunidades, que se dan por<br />
procesos recientes de división de comunidades<br />
o simplemente por linderos sin definir desde<br />
hace mucho tiempo. Estos problemas se ven<br />
agravados cuando el límite comunal coincide<br />
con el límite municipal y/o provincial, poniéndose<br />
en juego intereses mayores relacionados<br />
con el territorio de la jurisdicción correspondiente,<br />
como por ejemplo el de la pertenencia<br />
de la comunidad a uno u otro municipio y con<br />
el efecto consiguiente en el presupuesto municipal<br />
por coparticipación tributaria, que se<br />
otorga en función a la población. Esta perspectiva<br />
del conflicto sí es común en la chiquitanía,<br />
al igual que en el altiplano paceño y los valles<br />
chuquisaqueños.<br />
4.3 Conflictos con los residentes y los migrantes<br />
que regresan<br />
La figura del residente en comunidades aymaras<br />
puede tener distintas connotaciones dentro<br />
del ámbito del conflicto, dependiendo de variables<br />
que influyen en la dinámica comunal<br />
como la vocación productiva, la fertilidad del<br />
suelo, la cercanía al mercado y la existencia de<br />
riego, que determinan que la tierra tenga más<br />
valor en algunas comunidades que en otras, y<br />
por lo mismo, los conflictos sean mayores. Así,<br />
en algunos lugares, la existencia de residentes<br />
se ha asimilado plenamente y no es causa de<br />
conflictos; en otras comunidades sin embargo,<br />
no sucede lo mismo. El hecho de que el residente<br />
deje en la comunidad a un cuidante o arrendero<br />
con la tarea de velar por su propiedad y<br />
trabajarla, vulnera el principio constitucional<br />
de que la tierra es de quien la trabaja. Si bien<br />
son muy pocos casos en los que el cuidante reclama<br />
derechos propietarios sobre la tierra del<br />
residente, las jóvenes parejas de la comunidad,<br />
que generalmente tienen poca tierra reclaman<br />
por el hecho de que alguien que no trabaja personalmente<br />
su parcela y no vive en la comunidad,<br />
mantenga derechos propietarios. Para<br />
ellos es una cuestión de simple equidad. Otro<br />
problema relacionado con los residentes se da<br />
en el ámbito organizacional. En algunos casos<br />
los residentes negocian de alguna manera<br />
su turno para asumir cargos de autoridad, ya<br />
sea mediante un pago especial, la compra de<br />
algún material o insumo para la organización<br />
o delegando la responsabilidad del cargo a otra<br />
persona (un pariente). En otros casos, el residente<br />
asume el cargo, pero lo ejerce desde la<br />
ciudad, y lo hace con la desventaja de no conocer<br />
bien a los miembros de la comunidad y a<br />
veces incluso desconocer las normas y las prácticas<br />
comunales. Ambas situaciones debilitan a<br />
la organización de la comunidad y diluyen las<br />
capacidades normativas de sus autoridades. El<br />
acelerado crecimiento del número de residentes<br />
del altiplano en las ciudades de La Paz y<br />
El Alto está marcando un punto de inflexión<br />
en la convivencia pacífica y concertada con los<br />
comunarios que viven del trabajo directo de la<br />
agricultura y no es fácil diagnosticar cual será<br />
la situación en el futuro. En todo caso se trata<br />
de arreglos y acuerdos que van cambiando. No<br />
es una situación congelada en el tiempo.<br />
De manera más o menos similar, en las comunidades<br />
de Chuquisaca Centro y Norte, a veces,<br />
cuando un comunario migra, abandona sus tierras<br />
durante varios años en este periodo, otro<br />
comunario cultiva estos terrenos. Otras veces,<br />
el migrante deja sus terrenos a algún pariente<br />
que se encarga de trabajar la tierra. El problema<br />
se da cuando el migrante vuelve y reclama<br />
sus derechos propietarios, afectando así los<br />
intereses de las personas que ahora ocupan y<br />
utilizan la tierra. El conflicto es especialmente<br />
grave cuando el migrante vuelve después<br />
de muchos años, tanto así que los comunarios<br />
que se hallan ahora en sus tierras se han convertido<br />
en poseedores legales, vale decir, que