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Reconfigurando territorios

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2. La propiedad colectiva o comunitaria<br />

Recientes enfoques y dilemas<br />

en la legislación agraria<br />

Gonzalo Colque 1<br />

Introducción<br />

La creciente oleada de tomas de haciendas que<br />

precedió a la aprobación de la Reforma Agraria<br />

de 1953, creó las condiciones sociales y políticas<br />

para que en los años posteriores el gobierno<br />

haya entregado y titulado las tierras en cuestión<br />

a favor de la población aymara y quechua.<br />

Esta Reforma Agraria eliminó el régimen de<br />

servidumbre que sostenía a las haciendas de<br />

propiedad de criollos y mestizos y promovió la<br />

formación de comunidades campesinas y sindicatos<br />

agrarios que pudieran representar los<br />

intereses de sus miembros y promover el bienestar<br />

de la población local.<br />

Una parte de las tierras de las haciendas fueron<br />

entregadas en calidad de propiedades individuales<br />

para el usufructo familiar y otra<br />

parte fue titulada como tierras de propiedad<br />

proindiviso a favor de todos o una parte de los<br />

comunarios vinculados a la hacienda. Esto se<br />

tradujo en que cada comunario -y su familiarecibió<br />

un plano de propiedad que detallaba<br />

tanto las parcelas que eran de su propiedad<br />

-en general de cinco a diez hectáreas- como las<br />

tierras proindiviso donde tenía derecho de acceso<br />

junto con otros titulares o beneficiarios.<br />

Además, con el tiempo se hizo habitual que<br />

cada comunidad de exhacienda recibiera también<br />

un plano general que graficaba todas las<br />

tierras individuales, tierras proindiviso y contenía<br />

una lista de propietarios. Luego, aunque<br />

este plano general no era reflejo de un título<br />

de propiedad comunitaria, se convirtió en una<br />

referencia concreta para convertir de facto las<br />

exhaciendas en comunidades campesinas y<br />

adoptar el sindicato agrario como la organización<br />

sociopolítica y comunitaria, organización<br />

que fue impulsada por el gobierno desde la<br />

Revolución Nacional de 1952.<br />

Pero habían también comunidades y ayllus<br />

donde no llegaron las haciendas, unas veces<br />

porque los comunarios defendieron y compraron<br />

sus propias tierras en el siglo XIX, por<br />

ejemplo, los ayllus de Jesús de Machaca y;<br />

otras veces, porque simplemente las tierras<br />

no eran rentables ni atractivas para la explotación<br />

hacendal. Con la Reforma Agraria, estas<br />

comunidades conocidas como comunidades<br />

originarias recibieron títulos de propiedad<br />

colectiva por el 100% de las tierras, es decir,<br />

toda la tierra de la comunidad o ayllu fue declarada<br />

propiedad colectiva y sus miembros<br />

recibieron en conjunto un solo título y plano<br />

de propiedad, adjunta con una lista de beneficiarios.<br />

A diferencia de la exhacienda, en las<br />

comunidades originarias sus miembros no<br />

tenían títulos de derechos de propiedad individual<br />

de sus parcelas ni títulos de propiedad<br />

proindiviso de las tierras colectivamente<br />

explotadas dentro de la comunidad aunque,<br />

como veremos más adelante, posteriormente<br />

lograron acceder a los mismos (Hernaiz y Pacheco,<br />

2000).<br />

1 Gonzalo Colque es economista con especialidad en desarrollo rural. Investigador en temas agrarios, gobiernos locales<br />

y derechos y <strong>territorios</strong> indígenas. Actualmente es Director Ejecutivo de la Fundación TIERRA.

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