Reconfigurando territorios
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2. La propiedad colectiva o comunitaria<br />
Recientes enfoques y dilemas<br />
en la legislación agraria<br />
Gonzalo Colque 1<br />
Introducción<br />
La creciente oleada de tomas de haciendas que<br />
precedió a la aprobación de la Reforma Agraria<br />
de 1953, creó las condiciones sociales y políticas<br />
para que en los años posteriores el gobierno<br />
haya entregado y titulado las tierras en cuestión<br />
a favor de la población aymara y quechua.<br />
Esta Reforma Agraria eliminó el régimen de<br />
servidumbre que sostenía a las haciendas de<br />
propiedad de criollos y mestizos y promovió la<br />
formación de comunidades campesinas y sindicatos<br />
agrarios que pudieran representar los<br />
intereses de sus miembros y promover el bienestar<br />
de la población local.<br />
Una parte de las tierras de las haciendas fueron<br />
entregadas en calidad de propiedades individuales<br />
para el usufructo familiar y otra<br />
parte fue titulada como tierras de propiedad<br />
proindiviso a favor de todos o una parte de los<br />
comunarios vinculados a la hacienda. Esto se<br />
tradujo en que cada comunario -y su familiarecibió<br />
un plano de propiedad que detallaba<br />
tanto las parcelas que eran de su propiedad<br />
-en general de cinco a diez hectáreas- como las<br />
tierras proindiviso donde tenía derecho de acceso<br />
junto con otros titulares o beneficiarios.<br />
Además, con el tiempo se hizo habitual que<br />
cada comunidad de exhacienda recibiera también<br />
un plano general que graficaba todas las<br />
tierras individuales, tierras proindiviso y contenía<br />
una lista de propietarios. Luego, aunque<br />
este plano general no era reflejo de un título<br />
de propiedad comunitaria, se convirtió en una<br />
referencia concreta para convertir de facto las<br />
exhaciendas en comunidades campesinas y<br />
adoptar el sindicato agrario como la organización<br />
sociopolítica y comunitaria, organización<br />
que fue impulsada por el gobierno desde la<br />
Revolución Nacional de 1952.<br />
Pero habían también comunidades y ayllus<br />
donde no llegaron las haciendas, unas veces<br />
porque los comunarios defendieron y compraron<br />
sus propias tierras en el siglo XIX, por<br />
ejemplo, los ayllus de Jesús de Machaca y;<br />
otras veces, porque simplemente las tierras<br />
no eran rentables ni atractivas para la explotación<br />
hacendal. Con la Reforma Agraria, estas<br />
comunidades conocidas como comunidades<br />
originarias recibieron títulos de propiedad<br />
colectiva por el 100% de las tierras, es decir,<br />
toda la tierra de la comunidad o ayllu fue declarada<br />
propiedad colectiva y sus miembros<br />
recibieron en conjunto un solo título y plano<br />
de propiedad, adjunta con una lista de beneficiarios.<br />
A diferencia de la exhacienda, en las<br />
comunidades originarias sus miembros no<br />
tenían títulos de derechos de propiedad individual<br />
de sus parcelas ni títulos de propiedad<br />
proindiviso de las tierras colectivamente<br />
explotadas dentro de la comunidad aunque,<br />
como veremos más adelante, posteriormente<br />
lograron acceder a los mismos (Hernaiz y Pacheco,<br />
2000).<br />
1 Gonzalo Colque es economista con especialidad en desarrollo rural. Investigador en temas agrarios, gobiernos locales<br />
y derechos y <strong>territorios</strong> indígenas. Actualmente es Director Ejecutivo de la Fundación TIERRA.