Reconfigurando territorios
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FUNDACIÓN TIERRA<br />
Sin embargo, en tierras altas y zonas de colonización,<br />
si bien la TCO significaba la respuesta<br />
a las demandas de derechos al territorio, no<br />
coincidía con el sistema de tenencia y uso de<br />
la tierra ya extendida en estas regiones. ¿Este<br />
sistema es o se debería considerar colectivo o<br />
individual?. Ciertamente no es una pregunta<br />
reciente y si bien la Reforma Agraria de 1953<br />
no respondió explícitamente, fue pragmática<br />
a la hora de otorgar títulos colectivos o individuales<br />
sin preocuparse por diferenciar los derechos<br />
que otorgaba una u otra forma de propiedad.<br />
La Ley INRA puso a los comunarios<br />
en la disyuntiva de titulación colectiva (TCO<br />
o Propiedad Comunaria) o, en su lugar, titulación<br />
individual (solar campesino y/o pequeña<br />
propiedad). Aunque en muchas zonas especialmente<br />
del altiplano sur de antiguos ayllus y<br />
comunidades, los comunarios se inclinaron por<br />
la titulación de TCO, en general la reglamentación<br />
de la Ley INRA hasta hoy no convence del<br />
todo a la mayoría de las comunidades (Urioste<br />
et al. 2006). En esta situación, la pregunta planteada<br />
arriba recobra relevancia y la respuesta<br />
ayudaría a diseñar normativas más adecuadas<br />
sobre formas de propiedad de la tierra más coherentes<br />
con la realidad y práctica de las comunidades<br />
de las tierras altas.<br />
En resumen, la propiedad entendida como un<br />
derecho exclusivo o excluyente no ha sido un<br />
obstáculo para la realización de los derechos<br />
indígenas en tierras bajas pero no se ajusta al<br />
sistema de tenencia y uso de la tierra de las<br />
comunidades y ayllus de las tierras altas.<br />
2. La Reconducción Comunitaria de 2006:<br />
reforma de la Ley INRA<br />
El 28 de noviembre de 2006 fue aprobada la Ley<br />
3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma<br />
Agraria, modificatoria de la Ley 1715. El<br />
propósito fue básicamente corregir los vacíos<br />
legales, imprecisiones y hasta contradicciones<br />
de la Ley INRA que, según el diagnóstico del<br />
gobierno, estaban provocando la paralización<br />
del saneamiento de tierras. La modificación<br />
también obedeció a la necesidad de ampliar<br />
por siete años más los 10 años de plazo iniciales<br />
para el saneamiento que vencía en octubre<br />
del 2006.<br />
La Ley de 2006 no modifica las formas de propiedad<br />
vigentes desde 1996, por tanto, mantiene<br />
el dilema de la exclusión entre la propiedad<br />
colectiva o individual. Pero al mismo tiempo<br />
inaugura un nuevo ciclo donde el proceso de<br />
saneamiento y titulación es “reconducido” con<br />
marcado énfasis hacia la titulación colectiva,<br />
específicamente, la titulación de Tierras Comunitarias<br />
de Origen (TCO).<br />
Uno de los cambios sustanciales introducidos<br />
fue la dotación de tierras de forma colectiva a<br />
favor de los pueblos indígenas y originarios.<br />
El artículo 59.II de la Ley 3545 indica que las<br />
tierras expropiadas serán dotadas de oficio o<br />
a solicitud exclusivamente a favor de pueblos<br />
indígenas y/o originarios. Según la disposición<br />
transitoria décimo primera, las tierras fiscales<br />
disponibles también serán solamente para<br />
la dotación colectiva. De este modo, el énfasis<br />
en la titulación colectiva, concretamente en la<br />
TCO, es la característica más sobresaliente de la<br />
los resultados de la aplicación de la Ley de Reconducción<br />
Comunitaria en los tres primeros<br />
años de vigencia (2006-2008), resultados que<br />
traducen la voluntad política del gobierno de<br />
Evo Morales.<br />
La decisión introducida en la Ley de anular la<br />
dotación tierras fiscales a título individual, responde<br />
a la decisión gubernamental de desfavorecer<br />
cualquier posible intención o mecanismo<br />
de privatización de la tierra. La exigencia<br />
de que los beneficiarios fuesen comunidades<br />
indígenas -no individuos- para recibir colectivamente<br />
la propiedad de la tierra, en efecto<br />
impide la creación de un mercado abierto de<br />
tierras o su entrega a personas más interesadas<br />
en especular y vender la tierra que en trabajarla<br />
(Viceministerio de Tierras 2006). Pero,<br />
por otro lado, esta medida entorpece nuevos<br />
asentamientos humanos en tierras fiscales disponibles<br />
o revertidas a favor de campesinos e<br />
indígenas que viven en minifundio en las tie-