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Reconfigurando territorios

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42<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

Sin embargo, en tierras altas y zonas de colonización,<br />

si bien la TCO significaba la respuesta<br />

a las demandas de derechos al territorio, no<br />

coincidía con el sistema de tenencia y uso de<br />

la tierra ya extendida en estas regiones. ¿Este<br />

sistema es o se debería considerar colectivo o<br />

individual?. Ciertamente no es una pregunta<br />

reciente y si bien la Reforma Agraria de 1953<br />

no respondió explícitamente, fue pragmática<br />

a la hora de otorgar títulos colectivos o individuales<br />

sin preocuparse por diferenciar los derechos<br />

que otorgaba una u otra forma de propiedad.<br />

La Ley INRA puso a los comunarios<br />

en la disyuntiva de titulación colectiva (TCO<br />

o Propiedad Comunaria) o, en su lugar, titulación<br />

individual (solar campesino y/o pequeña<br />

propiedad). Aunque en muchas zonas especialmente<br />

del altiplano sur de antiguos ayllus y<br />

comunidades, los comunarios se inclinaron por<br />

la titulación de TCO, en general la reglamentación<br />

de la Ley INRA hasta hoy no convence del<br />

todo a la mayoría de las comunidades (Urioste<br />

et al. 2006). En esta situación, la pregunta planteada<br />

arriba recobra relevancia y la respuesta<br />

ayudaría a diseñar normativas más adecuadas<br />

sobre formas de propiedad de la tierra más coherentes<br />

con la realidad y práctica de las comunidades<br />

de las tierras altas.<br />

En resumen, la propiedad entendida como un<br />

derecho exclusivo o excluyente no ha sido un<br />

obstáculo para la realización de los derechos<br />

indígenas en tierras bajas pero no se ajusta al<br />

sistema de tenencia y uso de la tierra de las<br />

comunidades y ayllus de las tierras altas.<br />

2. La Reconducción Comunitaria de 2006:<br />

reforma de la Ley INRA<br />

El 28 de noviembre de 2006 fue aprobada la Ley<br />

3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma<br />

Agraria, modificatoria de la Ley 1715. El<br />

propósito fue básicamente corregir los vacíos<br />

legales, imprecisiones y hasta contradicciones<br />

de la Ley INRA que, según el diagnóstico del<br />

gobierno, estaban provocando la paralización<br />

del saneamiento de tierras. La modificación<br />

también obedeció a la necesidad de ampliar<br />

por siete años más los 10 años de plazo iniciales<br />

para el saneamiento que vencía en octubre<br />

del 2006.<br />

La Ley de 2006 no modifica las formas de propiedad<br />

vigentes desde 1996, por tanto, mantiene<br />

el dilema de la exclusión entre la propiedad<br />

colectiva o individual. Pero al mismo tiempo<br />

inaugura un nuevo ciclo donde el proceso de<br />

saneamiento y titulación es “reconducido” con<br />

marcado énfasis hacia la titulación colectiva,<br />

específicamente, la titulación de Tierras Comunitarias<br />

de Origen (TCO).<br />

Uno de los cambios sustanciales introducidos<br />

fue la dotación de tierras de forma colectiva a<br />

favor de los pueblos indígenas y originarios.<br />

El artículo 59.II de la Ley 3545 indica que las<br />

tierras expropiadas serán dotadas de oficio o<br />

a solicitud exclusivamente a favor de pueblos<br />

indígenas y/o originarios. Según la disposición<br />

transitoria décimo primera, las tierras fiscales<br />

disponibles también serán solamente para<br />

la dotación colectiva. De este modo, el énfasis<br />

en la titulación colectiva, concretamente en la<br />

TCO, es la característica más sobresaliente de la<br />

los resultados de la aplicación de la Ley de Reconducción<br />

Comunitaria en los tres primeros<br />

años de vigencia (2006-2008), resultados que<br />

traducen la voluntad política del gobierno de<br />

Evo Morales.<br />

La decisión introducida en la Ley de anular la<br />

dotación tierras fiscales a título individual, responde<br />

a la decisión gubernamental de desfavorecer<br />

cualquier posible intención o mecanismo<br />

de privatización de la tierra. La exigencia<br />

de que los beneficiarios fuesen comunidades<br />

indígenas -no individuos- para recibir colectivamente<br />

la propiedad de la tierra, en efecto<br />

impide la creación de un mercado abierto de<br />

tierras o su entrega a personas más interesadas<br />

en especular y vender la tierra que en trabajarla<br />

(Viceministerio de Tierras 2006). Pero,<br />

por otro lado, esta medida entorpece nuevos<br />

asentamientos humanos en tierras fiscales disponibles<br />

o revertidas a favor de campesinos e<br />

indígenas que viven en minifundio en las tie-

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