Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 239<br />
dígena con la jurisdicción con un municipio,<br />
las relaciones establecidas casi nunca han<br />
sido buenas. Más bien se dieron relaciones<br />
de competencia entre ambos con problemas<br />
entre las mismas comunidades (Lomerío es<br />
un ejemplo). Los municipios se han saltado<br />
a las organizaciones dueñas de <strong>territorios</strong><br />
y han ido directamente a las comunidades<br />
con los efectos de división que han causado<br />
en las organizaciones indígenas.<br />
- Se ha establecido una estructura organizativa<br />
del movimiento de tierras bajas en diferentes<br />
niveles (nacional, departamental-regional<br />
y local), que ha ayudado a consolidar<br />
los <strong>territorios</strong> indígenas. Estas estructuras<br />
organizativas pueden ayudar a construir las<br />
autonomías indígenas.<br />
La Constitución deja claramente establecido<br />
que la AIOC “… se basa en los <strong>territorios</strong> ancestrales,<br />
actualmente habitados por esos pueblos y naciones,<br />
y en la voluntad de su población, expresada<br />
en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley”<br />
(art 290:I)<br />
En el siguiente artículo de la CPE plantea varias<br />
vías para acceder a las autonomías indígenas:<br />
“Son autonomías indígena originaria campesinas<br />
los <strong>territorios</strong> indígena originario campesinos,<br />
los municipios, y regiones que adopten<br />
tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta<br />
Constitución y la ley” (art.291:I)<br />
Por lo tanto se tienen tres vías para acceder a<br />
la AIOC:<br />
- Los <strong>territorios</strong> indígena originario campesinos<br />
(TIOC)<br />
- Los municipios<br />
- Las regiones<br />
Pero una vez convertidas en AIOC cualquiera<br />
que haya sido la via por la que se accedió tienen<br />
las mismas características, teniendo en entonces<br />
un solo tipo de Autonomía Indígena Originaria<br />
Campesina desapareciendo el municipio<br />
y la región.<br />
La primera vía es la de los TIOC; es el reconocimiento<br />
de los Territorios indígenas ahora<br />
titulados como TCO, los que se constituyen<br />
como posibles AIOC previa conversión de<br />
TCO a TIOC por proceso administrativo. Las<br />
dificultades posibles de esta vía tienen que ver<br />
con la fragmentación y discontinuidad de los<br />
<strong>territorios</strong>-TCO, futuros TIOC, que como se ha<br />
visto no ha sido problema para la GTI. Se pueden<br />
crear entonces AIOC con los límites de las<br />
TCO/TIOC continuas o discontinuas. En otros<br />
casos se pueden crear AIOC donde algunos<br />
de los terceros, que estén de acuerdo, formen<br />
parte de la misma permitiendo de esta manera<br />
que se tenga continuidad territorial, siempre y<br />
cuando la mayoría sea la población indígena<br />
(que por otro lado como veíamos con anterioridad<br />
es igualmente multiétnica, con varios<br />
pueblos indígenas en una TCO y un pueblo indígena<br />
en varias TCO). Por otro lado también<br />
se reconocen como TIOC las comunidades indígenas<br />
que tengan títulos comunitarios, por<br />
lo que centrales indígenas de la chiquitania y<br />
del Chaco que no tienen TCO, también pueden<br />
acceder a ser AIOC. El otro elemento en<br />
discusión puede ser el número de habitantes,<br />
por el temor de crear unidades político administrativas<br />
muy pequeñas que no tengan una<br />
viabilidad económica y social. La constitución<br />
permite que dos o más TIOC puedan conformar<br />
una sola AIOC (art. 291), además se deberían<br />
tener en cuenta otros criterios como por<br />
ejemplo la extensión de las TCO.<br />
La segunda vía es la conversión de un municipio<br />
en AIOC. Este caso como se ha visto durante<br />
este ensayo tanto en su historia como en<br />
la GTI, es difícil establecerlo en tierras bajas;<br />
ya que conviven en los municipios los pueblos<br />
indígenas con otros actores no indigenas que<br />
difícilmente se ponen de acuerdo. Las posibilidades<br />
pueden venir si el pueblo indígena sea<br />
mayoritario en el municipio. Casos como este<br />
existen: Gutierrez con las capitanía de Kaaguasu<br />
y Kaipependi, donde los guaraní son alrede-