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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 239<br />

dígena con la jurisdicción con un municipio,<br />

las relaciones establecidas casi nunca han<br />

sido buenas. Más bien se dieron relaciones<br />

de competencia entre ambos con problemas<br />

entre las mismas comunidades (Lomerío es<br />

un ejemplo). Los municipios se han saltado<br />

a las organizaciones dueñas de <strong>territorios</strong><br />

y han ido directamente a las comunidades<br />

con los efectos de división que han causado<br />

en las organizaciones indígenas.<br />

- Se ha establecido una estructura organizativa<br />

del movimiento de tierras bajas en diferentes<br />

niveles (nacional, departamental-regional<br />

y local), que ha ayudado a consolidar<br />

los <strong>territorios</strong> indígenas. Estas estructuras<br />

organizativas pueden ayudar a construir las<br />

autonomías indígenas.<br />

La Constitución deja claramente establecido<br />

que la AIOC “… se basa en los <strong>territorios</strong> ancestrales,<br />

actualmente habitados por esos pueblos y naciones,<br />

y en la voluntad de su población, expresada<br />

en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley”<br />

(art 290:I)<br />

En el siguiente artículo de la CPE plantea varias<br />

vías para acceder a las autonomías indígenas:<br />

“Son autonomías indígena originaria campesinas<br />

los <strong>territorios</strong> indígena originario campesinos,<br />

los municipios, y regiones que adopten<br />

tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta<br />

Constitución y la ley” (art.291:I)<br />

Por lo tanto se tienen tres vías para acceder a<br />

la AIOC:<br />

- Los <strong>territorios</strong> indígena originario campesinos<br />

(TIOC)<br />

- Los municipios<br />

- Las regiones<br />

Pero una vez convertidas en AIOC cualquiera<br />

que haya sido la via por la que se accedió tienen<br />

las mismas características, teniendo en entonces<br />

un solo tipo de Autonomía Indígena Originaria<br />

Campesina desapareciendo el municipio<br />

y la región.<br />

La primera vía es la de los TIOC; es el reconocimiento<br />

de los Territorios indígenas ahora<br />

titulados como TCO, los que se constituyen<br />

como posibles AIOC previa conversión de<br />

TCO a TIOC por proceso administrativo. Las<br />

dificultades posibles de esta vía tienen que ver<br />

con la fragmentación y discontinuidad de los<br />

<strong>territorios</strong>-TCO, futuros TIOC, que como se ha<br />

visto no ha sido problema para la GTI. Se pueden<br />

crear entonces AIOC con los límites de las<br />

TCO/TIOC continuas o discontinuas. En otros<br />

casos se pueden crear AIOC donde algunos<br />

de los terceros, que estén de acuerdo, formen<br />

parte de la misma permitiendo de esta manera<br />

que se tenga continuidad territorial, siempre y<br />

cuando la mayoría sea la población indígena<br />

(que por otro lado como veíamos con anterioridad<br />

es igualmente multiétnica, con varios<br />

pueblos indígenas en una TCO y un pueblo indígena<br />

en varias TCO). Por otro lado también<br />

se reconocen como TIOC las comunidades indígenas<br />

que tengan títulos comunitarios, por<br />

lo que centrales indígenas de la chiquitania y<br />

del Chaco que no tienen TCO, también pueden<br />

acceder a ser AIOC. El otro elemento en<br />

discusión puede ser el número de habitantes,<br />

por el temor de crear unidades político administrativas<br />

muy pequeñas que no tengan una<br />

viabilidad económica y social. La constitución<br />

permite que dos o más TIOC puedan conformar<br />

una sola AIOC (art. 291), además se deberían<br />

tener en cuenta otros criterios como por<br />

ejemplo la extensión de las TCO.<br />

La segunda vía es la conversión de un municipio<br />

en AIOC. Este caso como se ha visto durante<br />

este ensayo tanto en su historia como en<br />

la GTI, es difícil establecerlo en tierras bajas;<br />

ya que conviven en los municipios los pueblos<br />

indígenas con otros actores no indigenas que<br />

difícilmente se ponen de acuerdo. Las posibilidades<br />

pueden venir si el pueblo indígena sea<br />

mayoritario en el municipio. Casos como este<br />

existen: Gutierrez con las capitanía de Kaaguasu<br />

y Kaipependi, donde los guaraní son alrede-

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