Reconfigurando territorios
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FUNDACIÓN TIERRA<br />
Como se puede ver, el conflicto por la tierra<br />
puede tomar una gran variedad de formas en<br />
las comunidades de las zonas elegidas para<br />
este estudio. Algunas de las más usuales son<br />
las siguientes:<br />
4.1 Conflictos relacionados con la herencia<br />
de la tierra<br />
En la mayoría de las comunidades aymaras y<br />
quechuas, desde la Reforma Agraria de 1953, la<br />
herencia es la principal forma de acceso a la propiedad<br />
de tierra. Por esta misma razón y también<br />
debido al acelerado crecimiento demográfico y<br />
su vínculo con la herencia de la tierra normada<br />
por el Código Civil y la prohibición de la subdivisión<br />
de predios estipulada en las normas<br />
agrarias, la herencia también es la situación que<br />
más conflictos trae en las familias de la zona de<br />
estudio. En las comunidades chiquitanas, donde<br />
en general la tierra es de propiedad comunal, la<br />
figura de la herencia de la tierra simplemente no<br />
existe, salvo casos especiales.<br />
Las prácticas de herencia en altiplano y valles<br />
varían de gran manera de una comunidad a<br />
otra e incluso de una familia a otra dentro de<br />
la misma comunidad. Tanto es así que no se<br />
puede hablar propiamente de normas consuetudinarias<br />
para la herencia de manera general.<br />
A pesar de ello, normalmente el problema se<br />
origina cuando la persona fallecida, titular de<br />
una determinada propiedad no ha “señalado”<br />
a sus descendientes las parcelas que heredarán<br />
a su muerte, no dejando claro el derecho sucesorio,<br />
razón por la cual éstos se disputan la tierra<br />
heredada. Esta situación se puede ver agravada<br />
por la ausencia de títulos de propiedad<br />
o, en el caso de existir, por la desactualización<br />
de los mismos, ya que el documento de propiedad<br />
generalmente proviene de los tiempos de<br />
la Reforma Agraria de 1953 y por lo tanto, está<br />
a nombre del abuelo o de otro antecesor. En<br />
el altiplano es también práctica común que la<br />
persona fallecida deje un testamento determinando<br />
la forma de transmitir sus bienes a sus<br />
descendientes, si este documento contradice<br />
lo que ya se ha establecido entre éstos, surge<br />
el conflicto, que puede verse agravado cuando<br />
migrantes y residentes, que ya no viven en la<br />
comunidad, reclaman derechos en la sucesión<br />
hereditaria.<br />
De la misma forma, a pesar de que hay una creciente<br />
conciencia de que en la herencia, la tierra<br />
debe ser divida por igual entre los descendientes,<br />
todavía sucede que los que heredan más y<br />
mejor tierra son los hijos varones mayores, quedando<br />
en desventaja las mujeres y a veces, los<br />
hijos menores. El hecho de que la mujer no reciba<br />
tierras o herede las más pequeñas y de menor<br />
calidad está justificado, según se afirma todavía,<br />
por el razonamiento de que al casarse o concubinarse,<br />
la mujer accederá a las tierras del marido.<br />
Esta posición no considera la enorme desventaja<br />
de la mujer cuando queda viuda o se separa del<br />
marido, porque al separarse de su pareja a veces<br />
se separa también de sus tierras.<br />
4.2 Conflictos por los límites de las parcelas<br />
Este tipo de conflictos se dan en la comunidad<br />
cuando los linderos de parcelas colindantes<br />
no están claramente definidos, o cuando existe<br />
una sobreposición de derechos propietarios<br />
producto de errores en los documentos provenientes<br />
de la Reforma Agraria o simplemente<br />
cuando un comunario “se avanza” sobre el terreno<br />
del vecino, ya sea de manera involuntaria<br />
o de mala fe.<br />
Estos conflictos son bastante comunes en las<br />
comunidades quechuas de Chuquisaca Centro<br />
y Norte, ya que las parcelas definidas en la<br />
Reforma Agraria de 1953 han ido cambiando<br />
debido al traspaso de derechos y a su fragmentación.<br />
En cambio en el caso de las comunidades<br />
aymaras de ex hacienda del altiplano paceño,<br />
como se ha hecho un esfuerzo consciente<br />
de mantener las parcelas dotadas hace más de<br />
medio siglo (con manejos internos entre los<br />
miembros de la familia propietaria), los límites<br />
siguen siendo claros y los conflictos de esta naturaleza<br />
son más bien escasos; lo que no sucede<br />
con las comunidades originarias aymaras, donde<br />
los límites son difusos (porque la Reforma