Reconfigurando territorios
Descargar - International Land Coalition
Descargar - International Land Coalition
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
RECONFIGURANDO TERRITORIOS 59<br />
resolver los derechos sucesorios, ha generado<br />
que en las comunidades existan una serie de<br />
mecanismos de traslación del derecho hereditario<br />
sin que sea posible identificar patrones<br />
generalizados. Lo que es evidente es que en<br />
estas formas de traslación se combina lo formal<br />
con la costumbre y lo que es claro, según<br />
nuestra experiencia institucional en la Fundación<br />
TIERRA en casi dos décadas de trabajo<br />
en el campo, es que en esta mezcolanza la más<br />
perjudicada es la mujer. En esto “también tiene<br />
mucho que ver la escasez absoluta de tierra<br />
en el altiplano que, en la práctica –más allá de<br />
las normas- está obligando a muchas familias a<br />
construir mecanismos de compensación internos<br />
entre hermanos y hermanas, para transferir<br />
la herencia de la tierra sólo al hijo varón primogénito,<br />
o al varón que resulte de un acuerdo<br />
entre los miembros de la familia. Casi nunca estos<br />
acuerdos internos favorecen a las mujeres.”<br />
(Urioste, 2007: 208).<br />
Estos mecanismos de traslación del derecho de<br />
propiedad se basan en documentos realizados<br />
en la misma comunidad que buscan darle formalidad<br />
a algo que es totalmente irregular. Es<br />
el caso de los documentos ficticios de compraventa<br />
donde los padres afirman haber vendido<br />
su parcela a uno de sus hijos. En otros casos se<br />
utilizan testamentos como los documentos con<br />
los cuales también se pretende formalizar una<br />
decisión personal de los padres en beneficio de<br />
alguno de sus hijos, lo cual es contrario a la norma<br />
civil.<br />
En muy pocos casos existen derechos de propiedad<br />
validados a partir de acuerdos entre herederos<br />
debido a la constante emigración de los<br />
jóvenes hacia las áreas urbanas. “Los principales<br />
lugares de emigración definitiva son las ciudades de<br />
La Paz y El Alto. En segundo lugar las ciudades<br />
de Santa Cruz y Buenos Aires en la Argentina. Los<br />
de zonas altiplánicas fronterizas como de Curaguara<br />
de Charangas emigran al norte de Chile. Recién<br />
en tercer lugar están otras áreas agrícolas del país,<br />
principalmente en el oriente.” (Urioste, 2007: 209).<br />
La mayor parte de estos emigrantes se asienta<br />
en zonas urbanas e inician alguna actividad no<br />
agrícola lo que hace que su relación con su lugar<br />
de origen sea cada vez más lejana y circunstancial.<br />
Es así que en la comunidad se queda el<br />
hijo, o los hijos que no tuvieron la oportunidad<br />
de emigrar independientemente de si son hombres<br />
o mujeres y sin que para ello haya una razón<br />
en particular; es decir que en esta situación<br />
no existen reglas generalizadas y mucho menos<br />
usos y costumbres.<br />
Lo cierto es que quién se quedó en la comunidad<br />
es el que adquiere el derecho de propiedad<br />
y lo hace en base a documentos fictos, y<br />
amparado en la protección de la comunidad<br />
que –paradójicamente- resultan ser la principal<br />
fuente del problema, pues como se dijo, el no<br />
contar con documentos jurídicamente válidos<br />
o susceptibles de ser oponibles a terceros hace<br />
que su posesión sea inestable en el tiempo. Este<br />
hecho repercute directamente sobre la familia y<br />
por tanto afecta negativamente a la mujer (sea<br />
hermana o esposa) ya que en esas condiciones<br />
no puede considerarse a la tierra como un capital<br />
familiar y mucho menos un bien susceptible<br />
de ser legalmente trasferido a las siguientes generaciones.<br />
Esta situación no se da a partir de la aplicación<br />
de los llamados usos y costumbres, es una situación<br />
que se genera por la extrema escasez<br />
del recurso tierra que no permite tener expectativas<br />
de acceso a nuevas zonas agrícolas, la<br />
ausencia del Estado en la zonas rurales y la ambigüedad<br />
con que la ley agraria legisla el tema<br />
del derecho de propiedad individual al interior<br />
de las comunidades y la falta de claridad sobre<br />
procedimientos para la sucesión hereditaria.<br />
También se debe a la falta de interés del Estado<br />
(INRA) en la actualización de los derechos<br />
propietarios sobre la tierra a través del saneamiento<br />
interno.<br />
2.3 La compra-venta<br />
En el caso de los compradores la situación no<br />
es menos compleja debido a que, al igual que<br />
los herederos, la legalidad de su derecho de<br />
propiedad es inestable. La Ley INRA y la Ley