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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 59<br />

resolver los derechos sucesorios, ha generado<br />

que en las comunidades existan una serie de<br />

mecanismos de traslación del derecho hereditario<br />

sin que sea posible identificar patrones<br />

generalizados. Lo que es evidente es que en<br />

estas formas de traslación se combina lo formal<br />

con la costumbre y lo que es claro, según<br />

nuestra experiencia institucional en la Fundación<br />

TIERRA en casi dos décadas de trabajo<br />

en el campo, es que en esta mezcolanza la más<br />

perjudicada es la mujer. En esto “también tiene<br />

mucho que ver la escasez absoluta de tierra<br />

en el altiplano que, en la práctica –más allá de<br />

las normas- está obligando a muchas familias a<br />

construir mecanismos de compensación internos<br />

entre hermanos y hermanas, para transferir<br />

la herencia de la tierra sólo al hijo varón primogénito,<br />

o al varón que resulte de un acuerdo<br />

entre los miembros de la familia. Casi nunca estos<br />

acuerdos internos favorecen a las mujeres.”<br />

(Urioste, 2007: 208).<br />

Estos mecanismos de traslación del derecho de<br />

propiedad se basan en documentos realizados<br />

en la misma comunidad que buscan darle formalidad<br />

a algo que es totalmente irregular. Es<br />

el caso de los documentos ficticios de compraventa<br />

donde los padres afirman haber vendido<br />

su parcela a uno de sus hijos. En otros casos se<br />

utilizan testamentos como los documentos con<br />

los cuales también se pretende formalizar una<br />

decisión personal de los padres en beneficio de<br />

alguno de sus hijos, lo cual es contrario a la norma<br />

civil.<br />

En muy pocos casos existen derechos de propiedad<br />

validados a partir de acuerdos entre herederos<br />

debido a la constante emigración de los<br />

jóvenes hacia las áreas urbanas. “Los principales<br />

lugares de emigración definitiva son las ciudades de<br />

La Paz y El Alto. En segundo lugar las ciudades<br />

de Santa Cruz y Buenos Aires en la Argentina. Los<br />

de zonas altiplánicas fronterizas como de Curaguara<br />

de Charangas emigran al norte de Chile. Recién<br />

en tercer lugar están otras áreas agrícolas del país,<br />

principalmente en el oriente.” (Urioste, 2007: 209).<br />

La mayor parte de estos emigrantes se asienta<br />

en zonas urbanas e inician alguna actividad no<br />

agrícola lo que hace que su relación con su lugar<br />

de origen sea cada vez más lejana y circunstancial.<br />

Es así que en la comunidad se queda el<br />

hijo, o los hijos que no tuvieron la oportunidad<br />

de emigrar independientemente de si son hombres<br />

o mujeres y sin que para ello haya una razón<br />

en particular; es decir que en esta situación<br />

no existen reglas generalizadas y mucho menos<br />

usos y costumbres.<br />

Lo cierto es que quién se quedó en la comunidad<br />

es el que adquiere el derecho de propiedad<br />

y lo hace en base a documentos fictos, y<br />

amparado en la protección de la comunidad<br />

que –paradójicamente- resultan ser la principal<br />

fuente del problema, pues como se dijo, el no<br />

contar con documentos jurídicamente válidos<br />

o susceptibles de ser oponibles a terceros hace<br />

que su posesión sea inestable en el tiempo. Este<br />

hecho repercute directamente sobre la familia y<br />

por tanto afecta negativamente a la mujer (sea<br />

hermana o esposa) ya que en esas condiciones<br />

no puede considerarse a la tierra como un capital<br />

familiar y mucho menos un bien susceptible<br />

de ser legalmente trasferido a las siguientes generaciones.<br />

Esta situación no se da a partir de la aplicación<br />

de los llamados usos y costumbres, es una situación<br />

que se genera por la extrema escasez<br />

del recurso tierra que no permite tener expectativas<br />

de acceso a nuevas zonas agrícolas, la<br />

ausencia del Estado en la zonas rurales y la ambigüedad<br />

con que la ley agraria legisla el tema<br />

del derecho de propiedad individual al interior<br />

de las comunidades y la falta de claridad sobre<br />

procedimientos para la sucesión hereditaria.<br />

También se debe a la falta de interés del Estado<br />

(INRA) en la actualización de los derechos<br />

propietarios sobre la tierra a través del saneamiento<br />

interno.<br />

2.3 La compra-venta<br />

En el caso de los compradores la situación no<br />

es menos compleja debido a que, al igual que<br />

los herederos, la legalidad de su derecho de<br />

propiedad es inestable. La Ley INRA y la Ley

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