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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 275<br />

es multiétnico y pluricultural (Articulo 1) y se<br />

especifiquen algunos derechos de los pueblos indígenas,<br />

especialmente en nuestros <strong>territorios</strong><br />

ancestrales”. 7<br />

Las demandas de tierra y territorio y de mayor<br />

participación en la decisión y administración<br />

de lo público implicaban la re-conformación<br />

territorial del Estado, redistribución de la tierra<br />

y sus recursos y una democratización del<br />

poder. Estas demandas de los pueblos indígenas<br />

fueron parcialmente asumidas por la ley de<br />

Participación Popular en 1994 y la Ley INRA<br />

en 1996.<br />

a) La Participación Popular propició la presencia<br />

del Estado en todo el territorio boliviano<br />

con recursos públicos provenientes<br />

del nivel nacional y autoridades locales, autónomas,<br />

provenientes del voto popular. La<br />

Participación Popular se desarrolló sobre<br />

la base de cuatro componentes centrales:<br />

1) todo el territorio nacional fue municipalizado;<br />

2) se establecieron competencias y<br />

responsabilidades a los gobiernos municipales;<br />

3) se les asignó el 20% de los recursos<br />

financieros del Tesoro General de la Nación<br />

para su implementación estableciendo el<br />

principio de igualdad como criterio de distribución<br />

por habitante y; 4) se generaron<br />

los mecanismos de participación y control<br />

de la sociedad civil, priorizando a las organizaciones<br />

territoriales sobre las gremiales o<br />

corporativas.<br />

b) La Ley INRA reconoció el derecho de los<br />

pueblos indígenas a sus <strong>territorios</strong>, bajo la<br />

forma de Tierras Comunitarias de origen<br />

(TCO) que está dirigido a la propiedad, acceso,<br />

uso y aprovechamiento de la tierra y<br />

los recursos naturales sobre los que se les<br />

reconoce esos derechos. Son inalienables,<br />

indivisibles, irreversibles, colectivos, compuestas<br />

por comunidades o mancomunidades,<br />

inembargables e imprescriptibles. 8<br />

2.3 La APG Charagua<br />

El pueblo Guaraní, en Charagua, desde el primer<br />

momento 9 se apropió de estos instrumentos<br />

legales para demandar su reconocimiento<br />

como pueblo indígena en sus trámites de personería<br />

jurídica, la constitución de sus capitanías<br />

en Distritos Municipales Indígenas 10 y<br />

participación en los niveles de gobierno y control<br />

municipal (Comité de Vigilancia y Concejo<br />

Municipal); paralelamente a este proceso de<br />

participación demandaron el reconocimiento<br />

de sus TCO´s como Capitanía Guaraní del Alto<br />

y Bajo Isosog, Capitanía Guaraní de Charagua<br />

Norte y la Capitanía Guaraní de Parapetiguazu<br />

o Charagua Sur. 11<br />

Con la articulación de la lucha por el territorio<br />

y la lucha por el poder político, llevada adelante<br />

por la APG, lograron que el Municipio<br />

de Charagua se organice en cuatro (4) distritos<br />

municipales: Charagua Norte (TCO), Parapitiguasu<br />

o Charagua Sur (TCO), el Alto y Bajo<br />

Izozog (TCO) y el área urbana o Charagua pueblo,<br />

reconociéndose de esta forma a cada capitanía<br />

guaraní como TCO, por un lado, y como<br />

Distrito Municipal indígena, por el otro.<br />

Las 3 capitanías guaranís se agruparon en una<br />

sola organización, la APG Charagua y a partir<br />

de ella se ha desarrollado una plataforma de<br />

trabajo y de lucha coordinada y articulada, la<br />

7 Intervención de Justa Cabrera, Capitán Grande Guaraní de Zona Santa Cruz en la 21º sesión del grupo de trabajo de la<br />

ONU sobre pueblos indígenas.<br />

8 Artículo 3 y 41 de la Ley INRA (1715) modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria<br />

(3545).<br />

9 La Ley de Participación Popular fue promulgada el 20 de abril de 1994.<br />

10 La Capitanía Guaraní del Alto y Bajo isosog fue el primer Distrito Municipal Indígena del país en 1994.<br />

11 La Disposición Transitoria Tercera de la Ley INRA acepta las 16 demandas de TCO que habían sido interpuesta hasta<br />

esa fecha y declara la inmovilización de esas áreas.

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