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Reconfigurando territorios

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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 47<br />

El éxito para que de manera significativa Bolivia<br />

haya alcanzado a reconocer y otorgar<br />

seguridad jurídica sobre los derechos de propiedad<br />

de los pueblos indígenas de tierras<br />

bajas, obedece al contexto internacional favorable<br />

impulsado desde la OIT con el Convenio<br />

169 de 1986. Esto en la práctica se tradujo<br />

en el apoyo de la cooperación internacional<br />

al proceso de saneamiento de las TCO. Pero<br />

otra razón de los significativos resultados, de<br />

particular interés para este análisis, es que la<br />

propiedad TCO no entró en conflicto con el<br />

sistema de tenencia y uso de la tierra de la mayoría<br />

de los pueblos indígenas de tierras bajas<br />

beneficiarias de este proceso. Al contrario, la<br />

propiedad colectiva TCO tiene estrecha correspondencia<br />

con la economía de las comunidades<br />

indígenas de la amazonía basada en<br />

uso extensivo de sus <strong>territorios</strong> para la caza,<br />

pesca, recolección y extracción de los recursos<br />

del bosque. El título de propiedad de TCO no<br />

reconoce propiedad individual sobre parcelas<br />

y, en sintonía, las familias no requieren consolidar<br />

formas de propiedad individual.<br />

En cambio, en el altiplano y valles interandinos<br />

la titulación de tierras en calidad de Propiedad<br />

Comunaria no tuvo la misma importancia que<br />

las TCO en tierras bajas. En la práctica quedó<br />

relegada por detrás de demandas de titulación<br />

TCO (es el caso de los ayllus del sur del altiplano)<br />

y por detrás de la titulación individual<br />

priorizada en varias regiones del altiplano<br />

norte, comunidades de valles y zonas de colonización.<br />

Perdió aún más fuerza como tipo de<br />

propiedad colectiva con la Ley de Reconducción<br />

Comunitaria de 2006 que dispuso la posibilidad<br />

de su conversión mediante trámite de<br />

las Propiedades Comunarias a TCO (Art. 370.<br />

Decreto Supremo Nº 29215).<br />

Los 13 años de vigencia del proceso de saneamiento<br />

de tierras evidencian que la propiedad<br />

colectiva o comunitaria aún vigente en la ley<br />

de tierras tiene dos facetas. Una, donde la TCO<br />

ahora convertida en TIOC, es una forma de derecho<br />

de propiedad acertada y consolidada y,<br />

la segunda faceta, donde ni la Propiedad Comunaria<br />

ni la propia TCO constituyen formas<br />

de propiedad adecuadas para los pueblos y<br />

comunidades indígenas de tierras altas y zonas<br />

de colonización. Esta última no ha sido objeto<br />

de análisis durante la reforma de la Ley INRA<br />

en 2006 ni en el proceso de elaboración de su<br />

respectivo reglamento. Pero, de forma paralela<br />

en el escenario de la Asamblea Constituyente<br />

(2006-2008), ha merecido una primera discusión<br />

que concluyó en el reconocimiento constitucional<br />

de que el Estado pueda salvaguardar<br />

los derechos individuales en el marco del reconocimiento<br />

y preeminencia de los derechos<br />

comunitarios.<br />

La reciente propuesta de la Confederación Sindical<br />

Única de Trabajadores Campesinos de<br />

Bolivia, CSUTCB (2010), entre otros temas, precisamente<br />

plantea la necesidad de rediscutir el<br />

sistema de propiedad colectiva o comunitaria<br />

vigente para el caso de la realidad de las tierras<br />

altas bajo una nueva figura preliminarmente<br />

denominada Tierras Comunitarias Campesinas<br />

(TCC) que básicamente procura otorgar títulos<br />

individuales a familias pertenecientes a una<br />

comunidad indígena para la protección de sus<br />

intereses, legación de las parcelas o retención<br />

de los derechos de uso, todo, en el marco de<br />

un título colectivo por todo el territorio comunal.<br />

Este planteamiento más los avances de la<br />

CPE son los elementos más relevantes para superar<br />

la dicotomía de carácter excluyente entre<br />

derechos individuales y colectivos vigente en<br />

nuestra legislación desde 1996, concepción que<br />

según el derecho positivo puede ser la más correcta,<br />

pero que entra en contradicción abierta<br />

con los sistemas andinos de tenencia y uso de la<br />

tierra y territorio, propios del 80 por ciento de<br />

la población rural del país.<br />

La CPE y las autoridades estatales responsables<br />

de la materia, han puesto en agenda pública la<br />

revisión de las formas de derechos de propiedad<br />

colectiva. Cualquier avance no solo permitirá<br />

en adelante que el Estado otorgue seguridad<br />

jurídica a las comunidades interculturales<br />

de las zonas de colonización y de tierras altas<br />

en su conjunto sino que también aportará a la

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