Reconfigurando territorios
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RECONFIGURANDO TERRITORIOS 47<br />
El éxito para que de manera significativa Bolivia<br />
haya alcanzado a reconocer y otorgar<br />
seguridad jurídica sobre los derechos de propiedad<br />
de los pueblos indígenas de tierras<br />
bajas, obedece al contexto internacional favorable<br />
impulsado desde la OIT con el Convenio<br />
169 de 1986. Esto en la práctica se tradujo<br />
en el apoyo de la cooperación internacional<br />
al proceso de saneamiento de las TCO. Pero<br />
otra razón de los significativos resultados, de<br />
particular interés para este análisis, es que la<br />
propiedad TCO no entró en conflicto con el<br />
sistema de tenencia y uso de la tierra de la mayoría<br />
de los pueblos indígenas de tierras bajas<br />
beneficiarias de este proceso. Al contrario, la<br />
propiedad colectiva TCO tiene estrecha correspondencia<br />
con la economía de las comunidades<br />
indígenas de la amazonía basada en<br />
uso extensivo de sus <strong>territorios</strong> para la caza,<br />
pesca, recolección y extracción de los recursos<br />
del bosque. El título de propiedad de TCO no<br />
reconoce propiedad individual sobre parcelas<br />
y, en sintonía, las familias no requieren consolidar<br />
formas de propiedad individual.<br />
En cambio, en el altiplano y valles interandinos<br />
la titulación de tierras en calidad de Propiedad<br />
Comunaria no tuvo la misma importancia que<br />
las TCO en tierras bajas. En la práctica quedó<br />
relegada por detrás de demandas de titulación<br />
TCO (es el caso de los ayllus del sur del altiplano)<br />
y por detrás de la titulación individual<br />
priorizada en varias regiones del altiplano<br />
norte, comunidades de valles y zonas de colonización.<br />
Perdió aún más fuerza como tipo de<br />
propiedad colectiva con la Ley de Reconducción<br />
Comunitaria de 2006 que dispuso la posibilidad<br />
de su conversión mediante trámite de<br />
las Propiedades Comunarias a TCO (Art. 370.<br />
Decreto Supremo Nº 29215).<br />
Los 13 años de vigencia del proceso de saneamiento<br />
de tierras evidencian que la propiedad<br />
colectiva o comunitaria aún vigente en la ley<br />
de tierras tiene dos facetas. Una, donde la TCO<br />
ahora convertida en TIOC, es una forma de derecho<br />
de propiedad acertada y consolidada y,<br />
la segunda faceta, donde ni la Propiedad Comunaria<br />
ni la propia TCO constituyen formas<br />
de propiedad adecuadas para los pueblos y<br />
comunidades indígenas de tierras altas y zonas<br />
de colonización. Esta última no ha sido objeto<br />
de análisis durante la reforma de la Ley INRA<br />
en 2006 ni en el proceso de elaboración de su<br />
respectivo reglamento. Pero, de forma paralela<br />
en el escenario de la Asamblea Constituyente<br />
(2006-2008), ha merecido una primera discusión<br />
que concluyó en el reconocimiento constitucional<br />
de que el Estado pueda salvaguardar<br />
los derechos individuales en el marco del reconocimiento<br />
y preeminencia de los derechos<br />
comunitarios.<br />
La reciente propuesta de la Confederación Sindical<br />
Única de Trabajadores Campesinos de<br />
Bolivia, CSUTCB (2010), entre otros temas, precisamente<br />
plantea la necesidad de rediscutir el<br />
sistema de propiedad colectiva o comunitaria<br />
vigente para el caso de la realidad de las tierras<br />
altas bajo una nueva figura preliminarmente<br />
denominada Tierras Comunitarias Campesinas<br />
(TCC) que básicamente procura otorgar títulos<br />
individuales a familias pertenecientes a una<br />
comunidad indígena para la protección de sus<br />
intereses, legación de las parcelas o retención<br />
de los derechos de uso, todo, en el marco de<br />
un título colectivo por todo el territorio comunal.<br />
Este planteamiento más los avances de la<br />
CPE son los elementos más relevantes para superar<br />
la dicotomía de carácter excluyente entre<br />
derechos individuales y colectivos vigente en<br />
nuestra legislación desde 1996, concepción que<br />
según el derecho positivo puede ser la más correcta,<br />
pero que entra en contradicción abierta<br />
con los sistemas andinos de tenencia y uso de la<br />
tierra y territorio, propios del 80 por ciento de<br />
la población rural del país.<br />
La CPE y las autoridades estatales responsables<br />
de la materia, han puesto en agenda pública la<br />
revisión de las formas de derechos de propiedad<br />
colectiva. Cualquier avance no solo permitirá<br />
en adelante que el Estado otorgue seguridad<br />
jurídica a las comunidades interculturales<br />
de las zonas de colonización y de tierras altas<br />
en su conjunto sino que también aportará a la