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Reconfigurando territorios

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40<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

En estos términos se produjo la recuperación<br />

de las tierras que habían sido usurpadas por la<br />

Ley de Exvinculación de 1874. Fue un proceso<br />

eminentemente andino, en tierras de las poblaciones<br />

aymaras y quechuas del altiplano y los<br />

valles interandinos (Urioste 2003). Las tierras<br />

bajas, durante la primera mitad del siglo XX,<br />

permanecieron inexploradas o poco conectadas<br />

a la dinámica nacional. Las políticas postreforma<br />

agraria promovieron la integración del<br />

oriente y el norte boliviano, proceso que paulatinamente<br />

visibilizaría la existencia de las naciones<br />

y pueblos indígenas del norte, la amazonía,<br />

el chaco –recién en la de´cada de los 90- y la<br />

necesidad de que el Estado reconozca derechos<br />

de propiedad sobre sus <strong>territorios</strong>.<br />

Estos son los antecedentes y el contexto histórico<br />

de este breve capítulo que revisa los sistemas<br />

de propiedad colectiva o comunitaria de<br />

la tierra reconocidos en nuestra legislación.<br />

Es una revisión que busca indagar los esfuerzos<br />

de ajuste y reclasificación de las formas de<br />

propiedad colectiva o comunitaria que se han<br />

dado para el reconocimiento y la realización de<br />

las aspiraciones y necesidades de los indígenas<br />

de tierras bajas y tierras altas. Limitaremos el<br />

análisis al periodo 1996-2009 comenzando desde<br />

un breve balance de los alcances de la Ley<br />

INRA en esta materia y los efectos del proceso<br />

de saneamiento de tierras. Luego abordaremos<br />

las implicaciones de la principal reforma introducida<br />

a la Ley INRA en 2006 y finalmente exploraremos<br />

el nuevo escenario planteado a partir<br />

de la nueva Constitución Política del Estado.<br />

El supuesto principal es que las definiciones y<br />

clasificaciones jurídicas vigentes requieren de<br />

ajustes para que respondan de mejor manera a<br />

la realidad de las comunidades indígena originaria<br />

campesinas.<br />

1. La orientación de la Ley INRA de 1996<br />

La Ley 1715 de 1996 (Ley INRA) clasifica la<br />

propiedad agraria privada en dos grandes<br />

grupos: individuales y colectivas. Esta clasificación<br />

general no fue nueva y se mantuvo en<br />

las posteriores reformas normativas. Dentro<br />

de las propiedades individuales (que incluyen<br />

copropiedades) la Ley de 1996 reconoce<br />

cuatro formas de propiedad: el solar campesino,<br />

la pequeña propiedad, la mediana propiedad<br />

y la empresa agropecuaria. Mientras que las<br />

propiedades colectivas están conformadas por<br />

dos y éstas son la Tierra Comunitaria de Origen<br />

(TCO) y la Propiedad Comunaria.<br />

Las formas de propiedad reconocidas dentro<br />

de cada uno de los dos grandes grupos, son<br />

algo distintas a las que el Consejo Nacional de<br />

Reforma Agraria (CNRA) aplicó hasta antes de<br />

1996. Por eso la Ley INRA se obliga a sí misma a<br />

no anular los títulos emitidos con anterioridad<br />

durante el proceso de saneamiento y aplicación<br />

de las nuevas formas de propiedad. El ya desaparecido<br />

CNRA había entregado tanto títulos<br />

de propiedad individual, propiedad proindiviso<br />

por tierras comunales (áreas comunes, pastoreos)<br />

como títulos de propiedad colectiva para<br />

las comunidades. Después de cerca de 40 años<br />

de aplicación de la legislación de 1953, la Ley<br />

INRA se encontró con una situación compleja:<br />

los tres tipos de títulos coexistían de modo tal<br />

que un comunario había recibido un título de<br />

propiedad individual de sus parcelas, también<br />

poseía títulos proindivisos que le otorgaban<br />

derecho y acceso a las tierras comunales y, en<br />

muchos casos, junto con otros miembros de su<br />

comunidad, adicionalmente se beneficiaba con<br />

un título de propiedad colectiva que no le daba<br />

acceso a otras tierras sino revalidaba sus propiedades<br />

en el marco de un derecho comunal.<br />

Esta simultánea titularidad de una persona con<br />

tres formas de propiedad probablemente no fue<br />

fruto de una intencionalidad jurídica explícita<br />

ni fue la situación predominante, pero parece<br />

haber respondido a la realidad del sistema de<br />

tenencia y uso de la tierra de las comunidades<br />

de las tierras altas.<br />

La Ley INRA, el Estado de derecho positivo<br />

y sus juristas se propusieron algo más obvio:<br />

la propiedad sobre las tierras se otorga individualmente<br />

o de forma colectiva. Se aplicó el<br />

principio jurídico de que la propiedad es un<br />

derecho exclusivo o excluyente en el sentido de

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