Reconfigurando territorios
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FUNDACIÓN TIERRA<br />
En estos términos se produjo la recuperación<br />
de las tierras que habían sido usurpadas por la<br />
Ley de Exvinculación de 1874. Fue un proceso<br />
eminentemente andino, en tierras de las poblaciones<br />
aymaras y quechuas del altiplano y los<br />
valles interandinos (Urioste 2003). Las tierras<br />
bajas, durante la primera mitad del siglo XX,<br />
permanecieron inexploradas o poco conectadas<br />
a la dinámica nacional. Las políticas postreforma<br />
agraria promovieron la integración del<br />
oriente y el norte boliviano, proceso que paulatinamente<br />
visibilizaría la existencia de las naciones<br />
y pueblos indígenas del norte, la amazonía,<br />
el chaco –recién en la de´cada de los 90- y la<br />
necesidad de que el Estado reconozca derechos<br />
de propiedad sobre sus <strong>territorios</strong>.<br />
Estos son los antecedentes y el contexto histórico<br />
de este breve capítulo que revisa los sistemas<br />
de propiedad colectiva o comunitaria de<br />
la tierra reconocidos en nuestra legislación.<br />
Es una revisión que busca indagar los esfuerzos<br />
de ajuste y reclasificación de las formas de<br />
propiedad colectiva o comunitaria que se han<br />
dado para el reconocimiento y la realización de<br />
las aspiraciones y necesidades de los indígenas<br />
de tierras bajas y tierras altas. Limitaremos el<br />
análisis al periodo 1996-2009 comenzando desde<br />
un breve balance de los alcances de la Ley<br />
INRA en esta materia y los efectos del proceso<br />
de saneamiento de tierras. Luego abordaremos<br />
las implicaciones de la principal reforma introducida<br />
a la Ley INRA en 2006 y finalmente exploraremos<br />
el nuevo escenario planteado a partir<br />
de la nueva Constitución Política del Estado.<br />
El supuesto principal es que las definiciones y<br />
clasificaciones jurídicas vigentes requieren de<br />
ajustes para que respondan de mejor manera a<br />
la realidad de las comunidades indígena originaria<br />
campesinas.<br />
1. La orientación de la Ley INRA de 1996<br />
La Ley 1715 de 1996 (Ley INRA) clasifica la<br />
propiedad agraria privada en dos grandes<br />
grupos: individuales y colectivas. Esta clasificación<br />
general no fue nueva y se mantuvo en<br />
las posteriores reformas normativas. Dentro<br />
de las propiedades individuales (que incluyen<br />
copropiedades) la Ley de 1996 reconoce<br />
cuatro formas de propiedad: el solar campesino,<br />
la pequeña propiedad, la mediana propiedad<br />
y la empresa agropecuaria. Mientras que las<br />
propiedades colectivas están conformadas por<br />
dos y éstas son la Tierra Comunitaria de Origen<br />
(TCO) y la Propiedad Comunaria.<br />
Las formas de propiedad reconocidas dentro<br />
de cada uno de los dos grandes grupos, son<br />
algo distintas a las que el Consejo Nacional de<br />
Reforma Agraria (CNRA) aplicó hasta antes de<br />
1996. Por eso la Ley INRA se obliga a sí misma a<br />
no anular los títulos emitidos con anterioridad<br />
durante el proceso de saneamiento y aplicación<br />
de las nuevas formas de propiedad. El ya desaparecido<br />
CNRA había entregado tanto títulos<br />
de propiedad individual, propiedad proindiviso<br />
por tierras comunales (áreas comunes, pastoreos)<br />
como títulos de propiedad colectiva para<br />
las comunidades. Después de cerca de 40 años<br />
de aplicación de la legislación de 1953, la Ley<br />
INRA se encontró con una situación compleja:<br />
los tres tipos de títulos coexistían de modo tal<br />
que un comunario había recibido un título de<br />
propiedad individual de sus parcelas, también<br />
poseía títulos proindivisos que le otorgaban<br />
derecho y acceso a las tierras comunales y, en<br />
muchos casos, junto con otros miembros de su<br />
comunidad, adicionalmente se beneficiaba con<br />
un título de propiedad colectiva que no le daba<br />
acceso a otras tierras sino revalidaba sus propiedades<br />
en el marco de un derecho comunal.<br />
Esta simultánea titularidad de una persona con<br />
tres formas de propiedad probablemente no fue<br />
fruto de una intencionalidad jurídica explícita<br />
ni fue la situación predominante, pero parece<br />
haber respondido a la realidad del sistema de<br />
tenencia y uso de la tierra de las comunidades<br />
de las tierras altas.<br />
La Ley INRA, el Estado de derecho positivo<br />
y sus juristas se propusieron algo más obvio:<br />
la propiedad sobre las tierras se otorga individualmente<br />
o de forma colectiva. Se aplicó el<br />
principio jurídico de que la propiedad es un<br />
derecho exclusivo o excluyente en el sentido de