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XXIV Y XXV JORNADAS DE TEATRO DEL SIGLO DE ORO In ...

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Mercedes Agulló y Cobo<br />

Yo el dicho Antonio de Castro, para mí y los refferidos… confieso e reciuido<br />

del dicho Joseph Veneyto 3.000 rs. de plata… y me obligo que llegado que sea a<br />

la dicha Ziudad, le daré y entregaré prendas que equiualgan la cantidad, y no lo<br />

haciendo e de poder ser executado por dicha cantidad.<br />

Las comedias de tramoyas que se hiçieren, yo el dicho Antonio de Castro me<br />

obligo de vestir de todas las tramoyas que fueren necesarias a mi costa.<br />

Es condición que si acauadas las dichas 50 representaziones, me quisiere yr de<br />

dicha Ziudad, yo el dicho autor e de poder, pero si continuare, en adelante se me a<br />

de pagar las dichas 11 libras de plata y se a de correr con este contrato.<br />

También es condición que si el dicho dia primero de abrill no estamos promptos<br />

[sic] para salir desta Quorte y por mi permissión? se detubiere el carruaje, cada<br />

dia pagaré 50 rs. de plata por cada galera.<br />

Y en esta forma nos ajustamos y nos obligamos cada vna parte lo que le<br />

toca…”. Testigos: “Juan de Pluº?, Juan Batista Veneyto y Joseph de Ayuso”. Firmas:<br />

“Antº de Castro”, “Jusepe Beneito”. Madrid, 26-III-1664.<br />

“Traslado del poder que se ynsiere. 26 marzo”.<br />

“Don Juan Antonio Castro, Antonio de la Plaza, ziudadano, Gaspar Enrique,<br />

notario, y Brunio Briano, corredor de lonja, vezinos y moradores desta Ziudad<br />

de Balenzia, en nombre y como arrendadores que somos del derecho que tiene<br />

el Ospital Jeneral de la dicha Ziudad en la Casa de Comedias de aquélla en este<br />

nonbre, todos juntos de mancomún… = Otorgamos y conozemos que damos y<br />

otorgamos todo nuestro poder… a Jusepe Beneyto, mercader, vezino y morador de<br />

dicha Ziudad de Balenzia… para que… pueda ajustar, pagar, conbenir, conponer<br />

y concordar con qualesquier Conpañías de comediantes y con sus autores o con<br />

qualquier otras personas…, bengan a esta dicha Ziudad de Balenzia a representar<br />

en la Casa de Comedias de aquélla las comedias y representaziones y para los tienpos<br />

que con aquellos mejor podrá ajustar, dándoles las ayudas de costa, préstamos<br />

y donatibos que con aquellos ajustare, confforme la Conpañía fuere y las comedias<br />

que tubiere, con tal que la ayuda de costa que se obligare a dar sea con el gasto?<br />

hordinario ques sacándose en nuestros puestos y el dia que no se sacare aya de llebar<br />

la Compañía por ayuda de costa tan solamente lo que ubiere en dichas nuestras<br />

puertas, y acerca de todo lo dicho pueda hacer qualesquier escrituras…, so obligazión<br />

de nuestras personas y bienes. Que fue fecha en la dicha y presente Ziudad<br />

de Balenzia de la Corona de Aragón, en doçe días del mes de março del año… de<br />

1664, siendo presentes por testigos Juan Bautista Pla, notario, y Juan Trenas, sastre,<br />

vezinos y moradores de dicha Ziudad de Balenzia”.<br />

“Comprobazión”.<br />

Pedro Juan Pujadas, justicia de causas civiles de Valencia, certificó que Francisco<br />

Ynglada “de cuya mano ba signado el sobredicho auto de poder, es notario<br />

público de la presente Çiudad de Balençia, fiel y de confiança… y a los auto-<br />

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