29.06.2013 Views

XXIV Y XXV JORNADAS DE TEATRO DEL SIGLO DE ORO In ...

XXIV Y XXV JORNADAS DE TEATRO DEL SIGLO DE ORO In ...

XXIV Y XXV JORNADAS DE TEATRO DEL SIGLO DE ORO In ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Mercedes Agulló y Cobo<br />

“Juº caballero”, “eugenio Lopez”, “Diego ossorio”. Madrid, 20-IV-1655 (AHP: Protocolo<br />

8588, fols. 777-778)<br />

1655. “Poder. 4 de mayo 1655”.<br />

Poder de “Diego Ossorio, autor de comedias por Su Magestad, ressidente al pressente<br />

en esta Villa de Madrid… a Jaçinto Alonsso Maluenda, vezino de la Ciudad de<br />

Valençia, para que en virtud déste me pueda obligar y obligue con el señor del Hospital<br />

de dicha Ciudad o con la perssona a cuyo cargo estubiere su administrazión, a que estaré<br />

con mi Conpañía en dicha Çiudad de Valençia para ocho días del mes de setiembre<br />

primero que vendrá deste presente año, quatro días más o menos = Y la dicha scriptura<br />

de obligazión a de ser con las calidades y condiçiones siguientes = Primeramente me a<br />

de obligar a que tengo de açer en dicha Çiudad çinquenta repressentaçiones y por cada<br />

vna se me a de dar por el dicho Hospital 140 rs. de ayuda de costa en plata además de<br />

mi entrada = Y anssimismo con condiçión que si en el dicho Hospital no sacaren los<br />

dichos 140 rs. de puerta de hombres y mugeres, me e de contentar con lo que el dicho<br />

Hospital hubiere sacado de dichas dos puertas = Y anssimismo con condiçión que se<br />

me aya de dar el Corral de Comedias de dicha Çiudad desenbaraçado = Y assimismo<br />

con condiçión que en llegando que llegue con mi Compañía a dicha Çiudad, se me<br />

an de dar por quenta de dichas repressentaziones 7.000 rs. para pagar el uiaje, dando<br />

al dicho Hospital satisfaçión dellos = Y anssimismo si hiçiere más repressentaziones<br />

que las referidas, se me aya de dar la mesma ayuda de costa en la conformidad que ba<br />

dicho = Y en la forma referida y con las condiçiones dichas me pueda obligar y açer<br />

en raçón dello las scripturas que para su balidazión le fueren pedidas, con las cláusolas<br />

[sic], condiçiones, grauámenes y demás que fueren neçessarias, obligándosse el dicho<br />

Hospital y el señor dél en su nombre en la mesma forma que siendo fechas y otorgadas<br />

por el dicho Jaçinto Alonsso Maluenda, yo desde aora para entonçes y desde entonçes<br />

para aora, las apruebo y ratifico…”.<br />

Osorio obligó su persona y bienes al cumplimiento de esta escritura. Testigos:<br />

“Don Nicolás de Tejada = Pedro Belarde = y Joseph de Ybarra”. Firma: “Diego ossorio”.<br />

Madrid, 4-V-1655 (AHP: Protocolo 8588, fols. 798-799)<br />

1656. Obligación de Diego de Osorio, autor de comedias, para ir a representar<br />

con su Compañía en la Ciudad de Valencia. Madrid, 17-V-1656 (AHP: Protocolo<br />

8589, fol. 129)<br />

Otros documentos: autor de comedias por Su Majestad, 28-IV-1654 (AHP:<br />

Protocolo 8588, fol.381v ); 20-IV-1655 (AHP: Protocolo 8588, fols. 777,<br />

798)<br />

OSUNA, Alonso de<br />

1637. Contrato de Alonso de Osuna, representante, con Tomás Fernández de<br />

Cabiedo, autor de comedias “para la representación de los primeros papeles de las<br />

comedias en su Compañía”.<br />

50

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!