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XXIV Y XXV JORNADAS DE TEATRO DEL SIGLO DE ORO In ...

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Nuevos documentos para la historia del teatro<br />

Calle, mercader de sedas, que se los había prestado. Madrid, 11-XI-1660 (AHP:<br />

Protocolo 10483, fol. 158)<br />

1663. Convenio entre don Juan Antonio Tasso Cavagliero?, arrendador del<br />

Corral de Comedias de Valencia, Antonio de Ordax y Francisco Rodríguez, representantes.<br />

“Contrato”.<br />

Ante el escribano y testigos “paresçieron don Juan [borrón] Antonio Tasso Cauagleru,<br />

arrendador del Corral de Comedias de la Çiudad de Valençia, de vna parte =<br />

y de la otra Antonio de Ordás y Francisco Rodriguez, autores de comedias ressidentes<br />

en esta Corte = Y dixeron que por quanto están conbenidos y conçertados…<br />

en esta manera = Que los dichos Antonio de Ordás y Francisco Rodríguez, autores,<br />

se obligan a que ellos y todas las demás personas de su Conpañía que al pressente<br />

están en la Çiudad de Murçia, yrán a la dicha Çiudad de Valençia donde estarán<br />

veinte días antes del Corpus que bendrá deste pressente año y otros diez días después<br />

del Corpus, a su costa, y en cada vno dellos an de hazer vna representaçión =<br />

Y el dicho don Juan Antonio Tasso, como tal arrendador, se obliga a darles de ayuda<br />

de costa en cada vn dia que hiçieren dichas representaçiones 140 rs. castellanos<br />

de plata corriente en la dicha Çiudad = Y el dia que no los hubiere en las puertas,<br />

como es vso y costumbre, se les a de dar a dichos autores, queriendo representar,<br />

lo que hubiere de entrada, pero no se a de conprender la tal representazión en las<br />

treinta que, como dicho es, an de hazer en los dias que ba declarado = Y además<br />

de dichos 140 rs., en atenzión de lo referido se obliga a darles graçiosamente por<br />

entrar en dicho tiempo en la dicha Çiudad de Valençia a cumplir lo que queda<br />

tratado, 500 rs. en plata valençiana = Y en casso que la dicha Conpañía no hiçiere<br />

la Fiesta del Corpus en dicha Çiudad, se obliga el dicho arrendador a darles otros<br />

500 rs. más, que en todos son 1.000 rs. en dicha moneda, pero si subçediere que la<br />

dicha Conpañía haga la dicha Fiesta del Corpus, tan solamente les a de dar el dicho<br />

arrendador 500 rs. en dicha moneda, por la causa y razón referida = Y assimismo<br />

el dicho don Antonio Taso se obliga a prestar a los dichos autores para hazer el<br />

viaje y poner su Conpañía en la dicha Çiudad de Valençia 2.000 rs. de dicha plata<br />

valençiana puestos a su costa en la Çiudad de Origüela, veinte días después del de<br />

Pasqua de Resurezión, de cuya cantidad darán reziuo los dichos autores y entregarán<br />

al dicho don Juan Antonio Tasso luego como entren en la dicha Çiudad de<br />

Valençia prendas bastantes asta que se acauen de desquitar de las ayudas de costa<br />

que, como dicho es, an de auer, y en casso que el dicho arrendador no ynuíe los<br />

dichos 2.000 rs. para el auío de la dicha Conpañía en el dia señalado o si subçediera<br />

que estando la dicha Conpañía en Valençia, estubiesse la Cassa de los Corrales de<br />

dicha Çiudad ocupada con otras Conpañías o por otra qualquier caussa que estorbe<br />

el no poder hazer las dichas representaçiones, se obliga el dicho arrendador a<br />

pagarles en cada vno de los dichos treinta días 400 rs. de dicha moneda valençiana.<br />

Y por el contrario, si los dichos autores con su Conpañía no cumplieren en todo<br />

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