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El Proyecto RIC como paradigma de la identificación civil brasilera<br />

Según el “Informe de las mejores prácticas mundiales” de la Agencia para la Sociedad del<br />

Conocimiento de Portugal(1), a comienzo de los años 2000 varios países iniciaron estudios para<br />

el perfeccionamiento y la modernización de los servicios públicos prestados a la sociedad.<br />

Estas iniciativas estaban, en su mayoría, centradas en la tecnología buscando la modernización<br />

de los servicios públicos. Actualmente, muchos de estos proyectos están en una segunda fase de<br />

operación, la cual consiste en la creación de servicios “inteligentes” focalizados en el ciudadano.<br />

La implantación de una nueva forma de identificación del ciudadano-usuario fue el punto de<br />

partida para la modernización de la atención al público, y en ese contexto varios países vienen<br />

perfeccionando sus sistemas de identificación civil.<br />

Acompañando esta tendencia internacional de modernización de los documentos, Brasil<br />

adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional,<br />

conocida como la Convención de Palermo que fue promulgada por el Decreto nº 5015, del<br />

12/03/2004. Los protocolos adicionales de esta convención, relacionales con la prevención del<br />

tráfico de migrantes por vía terrestre, marítima y aérea (promulgado por el Decreto nº 5016, del<br />

12/03/2004) y la prevención, represión y castigo del tráfico de personas, en especial mujeres y<br />

niños (promulgado por el Decreto nº 5017, del 12/03/2004), prevén la creación de mecanismos<br />

de seguridad, control y validación de los documentos de identidad.<br />

Artículo 12: Seguridad y control de los documentos<br />

Cada Estado parte adoptará las medidas necesarias de acuerdo con los medios disponibles para:<br />

a) Asegurar la calidad de los documentos de viaje o de identidad a emitir a fin de que no sean<br />

indebidamente utilizados ni fácilmente falsificados o modificados, reproducidos o emitidos<br />

de forma ilícita; y<br />

b) Asegurar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad por sí mismos<br />

o emitidos en su nombre e impedir su creación, emisión y utilización ilícitas.<br />

Artículo 13: Legitimidad y validez de los documentos<br />

A pedido de otro Estado Parte, un Estado Parte verificará, en conformidad con su legislación<br />

interna y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o<br />

de identidad emitidos o supuestamente emitidos en su nombre y de los que se sospeche haber<br />

sido utilizados para el tráfico de personas.<br />

La identificación civil posee el objetivo de identificar a la población, garantizándole su<br />

individualidad en los diversos actos de la vida en sociedad. Actualmente, la identificación civil de<br />

los brasileros se realiza por medio de la emisión del Carné de Identidad (Carteira de Identidade),<br />

expedido por los Órganos e Institutos de Identificación de los estados y el Distrito Federal,<br />

conforme a la Ley nº 7.116, del 29 de agosto de 1983, reglamentada por el Decreto nº 89.250, del<br />

27 de diciembre de 1983, siendo esta ley responsable de la estandarización del modelo nacional<br />

de identidad civil. Desde entonces, en la mayor parte de las unidades federativas brasileras no<br />

BIOMETRÍAS 2 155

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