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autenticar su identidad en sistemas informáticos, reforzar la seguridad pública en aeropuertos<br />

y ciudades, y restringir el acceso a sitios seguros, tanto físicos (edificios) como virtuales<br />

(sistemas y aplicaciones informáticas). Este reconocimiento se realiza a partir de características<br />

físicas (huellas dactilares, rasgos de la mano o de la cara, patrones del iris) o de características<br />

conductuales aprendidas o adquiridas (patrones de voz, patrones de firma ológrafa, patrones<br />

de tipeo).<br />

Existen diversos dispositivos que se usan para albergar las tecnologías biométricas, para<br />

identificar personas. Estos dispositivos que se utilizan para autenticar personas se apoyan en<br />

distintos factores, de acuerdo al nivel de seguridad que la aplicación requiera. Comúnmente se<br />

considera como factores de autenticación algo que sé (por ejemplo, una clave), algo que tengo<br />

(por ejemplo, una tarjeta inteligente) y algo que soy (biometría). El uso de los tres factores de<br />

autenticación dota de seguridad al proceso.<br />

El Marco de Identificación Electrónica Social contiene una descripción de estos factores de<br />

autenticación, incluyendo la definición de los conceptos de biometrías y tecnologías biométricas.<br />

Infraestructuras de Firmas Digitales<br />

Los países de la región han avanzado en la consolidación de sus marcos legales para otorgar<br />

valor jurídico a los documentos y firmas electrónicas y digitales. En ese proceso, muchos han<br />

adoptado esquemas de firma digital, es decir, de infraestructuras de clave pública en las cuales<br />

un órgano del Estado licencia a proveedores de certificados digitales.<br />

Sin embargo, estas infraestructuras de clave pública tienen un alcance legal limitado: las fronteras<br />

de cada país. Esto es así no por un problema tecnológico, sino por la naturaleza de los sistemas<br />

jurídicos nacionales, en los cuales las leyes solo tienen alcance dentro de las fronteras, a menos<br />

que medien acuerdos internacionales hasta la fecha.<br />

En el caso del reconocimiento de las firmas digitales, si bien en general las normas nacionales<br />

lo contemplan como una posibilidad, no se han formulado acuerdos de reconocimiento mutuo<br />

entre países.<br />

Esta circunstancia dificulta el ponerse de acuerdo en aplicaciones transnacionales, tanto de<br />

orden público como privado. Es así que surgió la idea de comenzar a establecer un marco<br />

conceptual compartido que permita ir delineando mínimos comunes denominadores para<br />

avanzar en futuros acuerdos sobre firma digital y autenticación electrónica.<br />

Finalidad y ámbito de la identificación electrónica social Iberoamericana<br />

En su Capítulo I, el Marco Iberoamericano define los objetivos, principios y finalidades que lo<br />

inspiran.<br />

Dentro de sus objetivos se propone conformar un marco genérico de principios rectores,<br />

políticas y procedimientos de gestión, para sentar las bases a que permitan diseñar un futuro<br />

esquema de reconocimiento mutuo de dispositivos de identificación electrónica social<br />

BIOMETRÍAS 2 25

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