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Art. 1.012. La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo<br />

forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o<br />

apellidos<br />

El Código contempla el principio de libertad de las formas para los actos jurídicos celebrados<br />

por instrumentos privados.<br />

Art. 1.020. Para los actos bajo firma privada no hay forma alguna especial. Las partes pueden<br />

formarlos en el idioma y con las solemnidades que juzguen más convenientes.<br />

El Código Civil prevé el repudio del acto, habilitando al signatario a desconocer el contenido del<br />

mismo, mediante los elementos probatorios que considere convenientes, excepto el de testigos.<br />

Art. 1.017. El signatario puede, sin embargo, oponerse al contenido del acto, probando que las<br />

declaraciones u obligaciones que se encuentran en él, no son las que ha tenido intención de hacer<br />

o de contratar. Esta prueba no puede ser hecha con testigos.<br />

En síntesis, la introducción del concepto de autenticación electrónica que promueve el Marco<br />

e-ID Social, nos permite ir distinguiendo la diferencia entre el proceso de identificación de una<br />

persona en un entorno digital, y el acto de firmar un documento. La firma de un documento,<br />

tanto en un soporte papel como digital, es un acto de manifestación de la voluntad de una<br />

persona que expresa su consentimiento con el otorgamiento de un determinado acto jurídico.<br />

La autenticación electrónica, por el contrario, es un estadio previo, en el cual la persona se<br />

presenta ante un sistema y acredita su identidad. No manifiesta su voluntad, ni expresa su<br />

consentimiento con acto jurídico alguno.<br />

El Marco e-ID Social es un importante avance. Establece una matriz común para iniciar el diálogo<br />

que facilite el reconocimiento mutuo de identificadores electrónicos, y el recorrido de un<br />

camino coherente en materia de identificación de personas. Nuestros países están avanzando<br />

en lograr superar la brecha digital, mediante acciones efectivas en materia de inclusión social.<br />

Se presenta entonces un nuevo escenario en el cual la identificación de personas es un requisito<br />

impostergable para lograr la ejecución eficaz de las políticas públicas de inclusión. Al mismo<br />

tiempo, el aumento de usuarios de las TIC que se está logrando gracias a los programas de<br />

inclusión digital educativa y de ampliación del acceso a medios electrónicos nos pone frente al<br />

desafío de prepararnos para un aumento de la demanda de servicios digitales. Ello implica lograr<br />

mecanismos de autenticación electrónica ágiles y a la vez seguros.<br />

Sería deseable que las normas nacionales se inspiren en este Marco Iberoamericano, así como<br />

los acuerdos que se logren respondan a esquemas internacionales, es decir, abreven en fuentes<br />

comunitarias o tratados internacionales que fijen criterios mínimos comunes, con un enfoque<br />

tecnológicamente neutro que las dote de la capacidad de mantener su vigencia a pesar del<br />

constante avance tecnológico (LORENZETTI, 2001), (RIVOLTA; 2008).<br />

El Marco e-ID es un primer paso.<br />

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