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que tengo) que “autorice” a quien lo posea a acceder a, por ejemplo, un sistema.<br />

Al señalar el agregado de un tercer factor, el factor biométrico, aumenta la certidumbre pero<br />

“¿de quién?”.<br />

Se comenzará, a modo de ejemplo y en su versión resumida, a andar el camino del ciudadano<br />

Argentino acorde a la legislación vigente.<br />

El individuo nace con patrones biométricos (ej. huellas plantares y dactilares), se registra en el<br />

nosocomio la huella plantar (huella del pie del recién nacido) y sus padres, tutores o encargados<br />

lo informan al Registro Nacional de las Personas, a través de las correspondientes oficinas,<br />

declarando el nombre que ellos le asignan, para su registración y donde se le asigna un número<br />

de identidad brindándole, a cambio, una identidad jurídica materializada en un Documento<br />

Nacional de Identidad que permite cabalmente que pueda reclamar, en caso de necesitarlo,<br />

asistencia social, sanitaria y otras, en el marco jurídico que le compete.<br />

A la edad escolar se renueva por primera vez este documento y ya, con fotografía facial, se<br />

entrega un nuevo Documento con el primer identificador biométrico (fotografía facial) asociado<br />

al biográfico (Apellidos, Nombres, etc.).<br />

A partir de los 16 años se realiza la tercera generación del Documento, añadiendo en su trámite<br />

de renovación, el registro de las huellas dactilares del ciudadano que permite realizar una<br />

comprobación, a través de sistemas automatizados de identificación dactilar, que sus huellas<br />

sean unívocamente asociadas a su número de documento, imagen facial y a sus nombres y<br />

apellidos.<br />

Nombres + Num_identidad + Biometrias = Identidad<br />

Desde este último paso, en adelante, el ciudadano se asocia a una identidad única en el universo<br />

de registros de individuos que el Gobierno posee para su identificación.<br />

Entonces, volviendo al interrogante planteado anteriormente, podemos decir que tenemos que<br />

VERIFICAR la identidad del ciudadano con la comparación de alguno de los factores biométricos<br />

que el Estado posea de él, contra los que se presenten al momento de requerir la información,<br />

logrando de esta forma la certidumbre deseada.<br />

Se deberá, a esta altura, ahondar en algunas definiciones meramente informativas y<br />

sustancialmente necesarias para la buena interpretación de los enunciados, y en base a las<br />

enseñanzas de Don Arturo Jauretche, se tratará que el lenguaje utilizado sea libre de “zonceras”.<br />

Al hablar de biometría, se habla de aquellos rasgos identificatorios únicos y medibles que una<br />

persona posee. Huellas dactilares, conformación de los iris, configuración del rostro, rasgos<br />

particulares con les son intrínsecos al individuo. Los demás como nombres y apellidos le son<br />

impuestos por sus padres, su número de identidad le es asignado por el estado, pero los rasgos<br />

biométricos son del individuo desde su desarrollo en el vientre uterino.<br />

BIOMETRÍAS 2 43

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