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El Capítulo IV contiene las conclusiones y nuevas oportunidades que se abren a partir del Marco<br />

e-ID Social.<br />

II.- Marco Legal Argentino<br />

El Marco e-ID Social aborda el tema de la identificación desde distintas perspectivas. Trata sobre<br />

el proceso de identificación de las personas y los documentos que acreditan dicha identidad en<br />

el mundo físico. También, contempla la cuestión de la identificación de personas en entornos<br />

virtuales, para lo cual alude a los conceptos de firma electrónica y de firma digital, e introduce el<br />

concepto de autenticación electrónica. En ambos casos, es decir, aplicable a ambas situaciones<br />

(identificación en entornos físicos mediante documentos de identidad e identificación en<br />

entornos digitales) el Marco e-ID Social contempla el uso de biometrías.<br />

En el presente artículo abordaremos la normativa argentina referida a estos temas.<br />

a. Identificación de personas en entornos físicos<br />

Tal como menciona el Marco e-ID, la identificación de las personas es, simultáneamente,<br />

una obligación y un derecho que habilita el ejercicio de otros derechos: electorales, sociales,<br />

educativos, a la salud, tributarios, etc. Es un derecho para las personas y una obligación para el<br />

Estado, en su doble rol: establecer los mecanismos que acrediten la identidad y garantizar su<br />

pleno ejercicio. Sin identificación no hay posibilidad de hacer valer los derechos.<br />

El reconocimiento de la personalidad jurídica de un ser humano es una condición necesaria para<br />

el efectivo ejercicio de sus derechos económicos, culturales, sociales, políticos, etc. La República<br />

Argentina considera estratégica la identificación y documentación de todas las personas físicas.<br />

A tal fin, nuestro país ha sancionado una ley que regula la identificación de personas, la Ley<br />

N° 17.671. Esta norma asigna a un organismo de la administración pública nacional, con alcance<br />

federal, la función de identificar, registrar y emitir el documento nacional de identidad a todos<br />

los habitantes del país y a los argentinos que residen en el extranjero. (CASAL; 2010)<br />

La ley asigna dicha función al Registro Nacional de las Personas, organismo que depende del<br />

Ministerio del Interior de la Nación. La identificación de todas las personas de existencia visible<br />

que se domicilien en el país, o en jurisdicción argentina y de todos los argentinos sea cual fuere<br />

el lugar donde se domiciliaren (art. 1° ley 17.671), son parte de sus funciones. En su articulado, la<br />

Ley regula las competencias del Registro, creado anteriormente por la Ley N° 13.482.<br />

Esta Ley Nº 17.671, emitida en el año 1968 y denominada de Identificación, Registro y Clasificación<br />

del Potencial Humano Nacional, crea además el Documento Nacional de Identidad, único<br />

documento válido en toda la extensión del territorio nacional para la identificación de personas.<br />

Asigna al Registro la potestad “exclusiva” de emitir el Documento Nacional de Identidad (artículo 11).<br />

Este Documento Nacional de Identidad es el único documento que acredita la identidad de las<br />

personas en Argentina, aunque es admisible para viajar a países limítrofes. Vemos entonces cómo<br />

en Argentina existe una ley que regula el procedimiento de identificación de las personas, otorga<br />

dicha competencia a un organismo de la administración pública nacional, crea el documento<br />

BIOMETRÍAS 2 219

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