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de la autenticidad de las identificaciones realizadas por medio de mensajes de datos u otros<br />

medios de transmisión electrónica, es un concepto que respeta totalmente el principio de<br />

neutralidad tecnológica que debe imperar en toda norma. En efecto, dado que el tiempo de<br />

evolución de la tecnología es sumamente acelerado, mientras que los procesos de elaboración<br />

normativa por definición son largos, dado que requieren de consensos complejos, una adecuada<br />

técnica normativa indica el beneficio de contar con regulaciones tecnológicamente neutras,<br />

esto es, que no se definan por una tecnología u otra, ya que seguramente quedarán obsoletas<br />

en el corto plazo. En los casos en que las leyes adoptan una solución tecnológica, ya no forman<br />

parte de la solución sino que pasan a constituir parte del problema. (SCHAPPER, RIVOLTA, VEIGA<br />

MALTA; 2006)<br />

El concepto de autenticación electrónica que contiene el Marco e-ID Social, es tecnológicamente<br />

neutro. Cuando se refiere a “otros medios de transmisión electrónica” deja abierta la posibilidad<br />

de incluir a cualquier otro medio que no sea el soporte físico en papel, sin establecer una u otra<br />

tecnología.<br />

En este sentido, el Marco e-ID Social, admite como formas de autenticación electrónica a lo que<br />

nosotros conocemos como firmas electrónicas, firmas digitales, tecnologías biométricas, y todo<br />

otro mecanismo electrónico de acreditación de identidad. Lo novedoso de esta iniciativa es<br />

que nombra correctamente las funciones: por un lado, la identificación, que incluye elementos<br />

tecnológicos como biometría. Y por otra parte, el proceso de autenticación electrónica, que<br />

admite todo tipo de procedimientos electrónicos.<br />

Esta visión es superadora de la actual. En efecto, el marco normativo actual, proveniente de<br />

las leyes de comercio electrónico, firma electrónica y firma digital, han puesto el acento en la<br />

función de firmado de documentos. Sin desconocer que constituyen un avance importantísimo<br />

para el desarrollo del comercio electrónico y el gobierno digital, las leyes de firma electrónica<br />

o firma digital se refieren a dos situaciones distintas. Por un lado, el sustituto electrónico de la<br />

firma manuscrita, como expresión del consentimiento de la persona con el otorgamiento de un<br />

acto jurídico. Y por el otro, el proceso de identificarse ante un sistema informático.<br />

Un ejemplo lo podemos ver en el caso de la factura electrónica. La factura en papel no requiere<br />

la firma del comerciante que la emite. Sin embargo, cuando algunas iniciativas de factura<br />

electrónica incluían la firma digital. Esto significa que se le pedían más formalidades a la solución<br />

digital que a la tradicional.<br />

El Marco e-ID Social, correctamente a nuestro juicio, define la instancia de autenticación<br />

electrónica en forma independiente de los conceptos de firma electrónica y de firma digital<br />

que define en el glosario, ya que se trata de institutos diferentes. A modo de ejemplo, cuando<br />

deseo ingresar al edificio del Registro Civil para contraer matrimonio, en la puerta no tengo que<br />

presentar credenciales, pero al momento de firmar el acta, mi firma manuscrita perfecciona la<br />

expresión del consentimiento.<br />

El Marco e-ID Social se inspira en la Convención de UNCITRAL sobre comunicaciones<br />

electrónicas en contratos internacionales, que contempla el principio del equivalente funcional,<br />

admitiendo el uso de variadas técnicas de autenticación electrónica. En cuanto a las razones<br />

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