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El Marco e-ID Social no constituye una norma positiva, ya que no ha sido internalizado por<br />

cada uno de los países. Sin embargo, es un gran avance pues representa la voluntad de los<br />

países iberoamericanos de lograr puntos de encuentro para el tratamiento de la temática de la<br />

identificación de personas en entornos físicos y digitales, expresada por primera vez.<br />

Consideramos que el Marco e-ID Social es relevante por varias razones:<br />

a. Es la primera expresión de un entendimiento entre los países iberoamericanos que aborda la<br />

temática de la identificación y el uso de las tecnologías.<br />

b. Introduce el concepto de autenticación electrónica, como eslabón entre los conceptos de<br />

identificación de personas en entornos físicos y el de firma electrónica/digital.<br />

c. Es la primera vez que un documento aborda en forma conjunta la temática de la identificación<br />

de personas en entornos físicos y la identificación de personas en entornos electrónicos.<br />

d. Es la primera expresión de entendimiento entre todos los países iberoamericanos que<br />

logran conformar un glosario común sobre temas vinculados con el comercio electrónico, el<br />

gobierno digital y la autenticación en entornos electrónicos.<br />

e. Constituye un valioso antecedente para lograr futuros acuerdos de reconocimiento mutuo de<br />

firmas digitales.<br />

En consecuencia, entendemos entonces que el Marco e-ID Social constituye un gran avance.<br />

En este artículo analizamos el marco citado desde una mirada jurídica, identificando aquellos<br />

aspectos que resultan relevantes desde nuestro ordenamiento legal.<br />

Nos proponemos dar inicio a un intercambio de opiniones sobre estos aspectos, con el deseo<br />

de contribuir, en el mediano plazo, al logro de acuerdos que faciliten el acceso de las personas<br />

a las aplicaciones de comercio y gobierno electrónico.<br />

Estamos convencidos que el avance del comercio electrónico es altamente positivo para el<br />

desarrollo de la economía, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, con el<br />

consecuente aumento de empleos dignos y el desarrollo de las economías regionales. Y<br />

entendemos que en la medida que el gobierno electrónico avanza, se incrementa el acceso<br />

de la gente a su gobierno, a la administración, al Estado, y ello significa más democracia, más<br />

participación, más transparencia, mejor gobierno. Pero fundamentalmente, estamos persuadidos<br />

de que las políticas de inclusión social que despliegan nuestros gobiernos, necesitan para ser<br />

efectivas, de la identificación de las personas. Y que el efectivo ejercicio de los derechos<br />

comienza cuando una persona ha sido identificada, posee una identidad y dicha identidad es<br />

reconocida.<br />

El Capítulo II describe brevemente el marco legal argentino en materia de identificación de<br />

personas y de firma digital. Se tratan los principales conceptos, su relación con biometría y firma<br />

digital, y su naturaleza jurídica.<br />

El Capítulo III presenta el Marco e-ID Social, y en particular, sus principales contenidos desde la<br />

perspectiva legal.<br />

En ambos Capítulos se relacionan los conceptos legales argentinos y los del Marco e-ID Social,<br />

intentando identificar consistencias, coincidencias y discrepancias, si las hubiera.<br />

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