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menos ficheros patronímicos, numéricos y dactiloscópicos según el sistema argentino Vucetich<br />

u otro que en el futuro aconseje la evolución de la técnica”.<br />

Como en la casi totalidad de los ordenamientos jurídicos que contemplan la registración<br />

y documentación de las personas físicas, la norma argentina previó la conformación de un<br />

<strong>archivo</strong> personal que consta de datos patronímicos de las personas –sus datos biográficos<br />

trascendentales-, su identificación física dada por el registro dactiloscópico de los diez dedos<br />

de las manos y la asignación de un número “fijo, exclusivo e inmutable” según las propias<br />

palabras de la Ley. (CASAL; 2010)<br />

El uso de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros<br />

como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad es autorizado por el<br />

Decreto Nº 1501/2009, reglamentario de la Ley N° 17.671. El mencionado Decreto establece el<br />

Nuevo Documento Nacional de Identidad, en dos formatos: libreta y tarjeta. Dicho Decreto,<br />

habilita a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio<br />

del Interior de la Nación, a establecer el diseño, características y detalle del nuevo Documento<br />

Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura, descripción<br />

y elementos de seguridad e inviolabilidad.<br />

Por su parte, la Resolución N° 1800/2009, regulatoria del Decreto mencionado ut supra, prevé<br />

el carácter reservado con exclusividad a las autoridades con alcance pericial sobre aquellos<br />

contenidos que refieren a aspectos y elementos de seguridad del DNI, a fin de resguardar la<br />

constatación y validación de los mismos por parte de actores competentes en la materia en<br />

condiciones de máxima seguridad.<br />

En consecuencia, el nuevo documento nacional de identidad contiene los datos patronímicos,<br />

impresión dactilar y fotografía, y un código de barras bidimensional que incorpora los datos<br />

biográficos y biométricos del titular del documento. Esta nueva regulación que habilita al<br />

Registro Nacional de las Personas a la digitalización del trámite y la modernización documental,<br />

es sustancial como paso previo al documento de identidad electrónico.<br />

La Ley de 1968, como se desprende de la parte final de su artículo 7°, ha previsto la evolución de<br />

la técnica para el tratamiento de los datos dactiloscópicos en la identificación de las personas,<br />

más concretamente en los procesos que lleva adelante el ReNaPer (Registro Nacional de las<br />

Personas).<br />

El proceso de registración y la posterior comparación de huellas dactilares, de acuerdo a lo<br />

previsto por la ley citada, puede realizarse válidamente, mediante la acción manual de un perito<br />

papilóscopo, o por medio de la utilización de un sistema automatizado, conocido por su sigla<br />

en inglés AFIS (Automatic Fingerprint Identification System). (CASAL; 2010)<br />

En Argentina, entonces, contamos con un marco legal específico que regula el proceso de<br />

identificación de las personas, asigna la función a un organismo de alcance federal – el Registro<br />

Nacional de las Personas, y admite el uso de tecnologías biométricas. La identificación de las<br />

personas de existencia visible en la República Argentina se apoya por imperio legal en el uso de<br />

tecnologías biométricas.<br />

BIOMETRÍAS 2 221

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