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de la persona. Existen distintos tipos de reconocimientos posibles actualmente: de huellas<br />

dactilares, de iris, de la mano, del ADN, de las venas, del trazo de escritura, del tecleo, etc. En<br />

los últimos cinco años, las tecnologías biométricas han avanzado enormemente, brindando hoy<br />

una multiplicidad de soluciones que los gobiernos pueden utilizar para la identificación de las<br />

personas. Estos datos biométricos son la base para el desarrollo e implementación de distintas<br />

políticas públicas: de seguridad, de gobierno electrónico, de tránsito fronterizo, y también para<br />

la puesta en operación de políticas sociales.<br />

Cualquier política social requiere como un elemento básico, la identificación de la persona.<br />

Es un derecho de la persona y un deber del Estado. Es por ello que las decisiones que tomen<br />

los gobiernos en la materia tendrán un impacto directo sobre otras políticas públicas que se<br />

instrumenten. Esta consideración debería estar presente a la hora de elaborar proyectos de<br />

bases de datos biométricas, ya que serán la base sobre la cual podrán edificarse eficientemente<br />

otras políticas: de inclusión social, de lucha contra el delito, de gobierno electrónico, etc.<br />

Otro elemento central es la interoperabilidad de las bases de datos biométricos. De poco sirve<br />

contar con datos si no pueden ser compartidos. En este sentido, el Marco e-ID Social constituye<br />

un importante avance para el futuro establecimiento de estándares de interoperabilidad en<br />

materia de tecnologías biométricas, de modo de facilitar el intercambio de información entre<br />

las administraciones de los países de la región.<br />

b. Identificación de personas en entornos virtuales<br />

Argentina cuenta con un marco normativo completo relativo a la validez de las transacciones<br />

electrónicas. La Ley N° 25.506 de firma digital, reconoce “el empleo de la firma electrónica y<br />

de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece” dicha ley. (Artículo 1º)<br />

La Ley N° 25.506 de firma digital, cuyo antecedente es Decreto Nro. 427 de abril de 1998,<br />

constituye el marco legal que otorga validez jurídica al documento digital, la firma electrónica y<br />

la firma digital. Contiene en su primer capítulo una serie de disposiciones que intentan eliminar<br />

los obstáculos presentes en el derecho civil y comercial tradicional para el reconocimiento<br />

de la validez de actos jurídicos. Acorde con las leyes modelo de UNCITRAL sobre comercio<br />

electrónico y de firma electrónica, la ley argentina contiene una serie de disposiciones que,<br />

basadas en el concepto de equivalente funcional, dotan de virtualidad jurídica a transacciones<br />

realizadas en un soporte distinto al papel. (BUGONI, RIVOLTA; 2007)<br />

Los principales obstáculos estaban representados por: a) la exigencia de que los documentos<br />

constaran por escrito, b) la necesidad de que estuvieran firmados, y c) su carácter de original y<br />

la guarda de documentación. (RIVOLTA; 2008)<br />

Argentina cuenta con un marco normativo completo en materia de transacciones electrónicas:<br />

Ley Nº 25.506 (B.O. 14/12/2001), el Decreto Nº 2628/02 (B.O. 20/12/2002), el Decreto N°<br />

724/06 modificatorio del Decreto Nº 2628/02 (B.O. 13/06/06) y la Decisión Administrativa de<br />

la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 6/07 (B.O. 12-02-07)<br />

La ley de Firma Digital N° 25.506 reconoce el valor jurídico del documento electrónico, la firma<br />

electrónica y la firma digital en todo el territorio nacional. Es una ley que complementa las<br />

BIOMETRÍAS 2 227

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