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hubo inversiones o proyectos relevantes en el campo de la identificación civil que acompañasen<br />

los avances tecnológicos y las necesidades de la sociedad contemporánea. Como resultado, el<br />

carné de identidad se volvió un documento obsoleto.<br />

El sistema de identificación civil en vigor hace posible que un ciudadano obtenga, legalmente,<br />

documentos de identidad en varias unidades federativas pudiendo llegar a 27 registros de<br />

identidad civil, pero con numeraciones diferentes. A lo que se suma el hecho de que varios<br />

Institutos de Identificación presenten dificultades para realizar la investigación en sus <strong>archivo</strong>s<br />

dactiloscópicos antes de la emisión de la cédula de identidad, generando que una persona pueda<br />

defraudar al sistema y obtener varios números de identidad con datos personales diferentes en<br />

un mismo estado o unidad de federación.<br />

Otro factor que contribuye a la fragilidad de este sistema es la completa ausencia de integración<br />

sistémica, tanto a nivel nacional como de cada Estado, lo que impide la investigación de datos<br />

entre los órganos e institutos de Identificación. La fragmentación y desarticulación institucional<br />

perjudica al Estado, la sociedad y compromete la confiabilidad de todos los documentos<br />

emitidos.<br />

El proyecto en marcha se basa en la condición especial de garantizar los derechos fundamentales<br />

del ciudadano. El artículo 5º de la Constitución establece que: “Todos son iguales ante la ley, sin<br />

distinción de cualquier naturaleza, garantizándoles a los brasileros y a los extranjeros residentes<br />

en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la<br />

propiedad”. Su inciso X reglamenta que: “son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y<br />

la imagen de las personas, asegurado el derecho a indemnización por el daño material o moral<br />

resultante de su violación”.<br />

A pesar de esto, las garantías constitucionales dejan de respetarse a diario y la vida, el honor<br />

y la imagen del ciudadano son perjudicadas cuando su nombre se utiliza indebidamente para<br />

la apertura de empresas fantasmas, realización de préstamos y otros fines resultantes de sus<br />

relaciones sociales, generando deudas y la carga de tener que probar su identidad. Muchas<br />

personas responden por delitos que no cometieron a causa de la fragilidad del actual documento<br />

de identidad, otras son sepultadas como indigentes debido a la falta de integración entre los<br />

<strong>archivo</strong>s de identificación civil.<br />

Creado por la Ley nº 9.454 del 7 de abril de 1997, el número único de Registro de Identidad Civil-<br />

RIC, contenido en el documento, será generado y provisto por el Órgano Central luego de la<br />

confirmación de la unicidad de la identificación del ciudadano, basándose en sus impresiones<br />

dactilares. Conforme al Decreto nº 7.166, del 5 de mayo de 2010, con el nuevo documento, la<br />

persona tendrá un registro en el Catastro Nacional de Registro de Identificación Civil – CANRIC<br />

que se constituirá a partir de la utilización del RIC para la indexación de los datos necesarios<br />

para la identificación unívoca de los ciudadanos.<br />

Según el Decreto nº 7.166/2010, el Organismo Central del Sistema será responsable de la<br />

coordinación, almacenamiento y control del Catastro Nacional de Registro de Identificación Civil.<br />

Será tarea de los entes federados convenidos, en régimen de coparticipación con el Organismo<br />

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