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fecha de nacimiento, domicilio, edad, huellas dactilares y nacionalidad del padre o madre<br />

indocumentado.<br />

Dicha norma prevé la aplicación de la ley Nº 24.540 en relación con la identificación de los<br />

recién nacidos. El Decreto propicia la localización de oficinas del Registro Civil en todas las<br />

maternidades y establecimiento que atienden nacimientos, a fin de facilitar la identificación del<br />

recién nacido y de sus padres indocumentados.<br />

Por otra parte, la Ley Nº 26.061 establece el derecho a la documentación en su artículo 13.<br />

Expresamente, reconoce el derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su<br />

identidad a todos los niños, niñas, adolescentes y madres indocumentadas, de acuerdo con los<br />

términos de la Ley Nº 24.540.<br />

ARTICULO 13. — DERECHO A LA DOCUMENTACION. Las niñas, niños, adolescentes y madres<br />

indocumentadas, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su<br />

identidad, de conformidad con la normativa vigente y en los términos que establece el<br />

procedimiento previsto en la Ley N° 24.540.<br />

El Decreto Nº 415/06 reglamentario de la Ley citada, dispone la gratuidad de los Documentos<br />

nacionales de identidad a todos los niños, niñas y adolescentes nacidos en el territorio nacional,<br />

es decir, hasta los 18 años.<br />

ARTICULO 13: Declárese la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de<br />

Identidad a todos los niños y niñas y adolescentes nacidos en el territorio nacional.<br />

Procedimiento de identificación del recién nacido<br />

La Ley N° 24.540 establece el procedimiento para la identificación de los recién nacidos,<br />

aplicable a todos los niños nacidos en el territorio nacional, vivos o muertos, y a su madre. En<br />

los casos que el nacimiento se produjera en un establecimiento de salud, el artículo 2 dispone<br />

que durante el trabajo de parto deberá identificarse a la madre, y luego del nacimiento y antes<br />

del corte del cordón umbilical, al recién nacido, de acuerdo con los procedimientos previstos<br />

en el artículo 6º.<br />

La Ley contempla situaciones anómalas como el nacimiento prematuro o con malformaciones<br />

que impiden levantar la huella plantar y papilar del recién nacido. Dispone que la autoridad de<br />

aplicación sea el Registro Nacional de las Personas, organismo rector en materia de identificación<br />

personal en nuestro país. (CASAL; 2010)<br />

En su artículo 6º, la Ley Nº 26.061 establece el procedimiento a seguir para la identificación del<br />

recién nacido, y su vinculación con la madre.<br />

ARTICULO 6° — La identificación deberá hacerse en una ficha única, numerada por el Registro<br />

Nacional de las Personas, en tres ejemplares, en la que constarán los siguientes datos:<br />

— De la madre: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad e impresión<br />

decadactilar.<br />

— Del niño: nombre con el que se lo inscribirá, sexo, calcos papilares palmares y plantares<br />

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