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derechos, y clasificación de ambos.<br />

— Si el niño ha nacido con vida.<br />

— Nombre, apellido y firma del identificador interviniente.<br />

— Nombre, apellido y firma del profesional que asistió el parto.<br />

— Fecha, hora y lugar del nacimiento y de la confección de la ficha.<br />

— Calcos tomados al egreso.<br />

— Datos del establecimiento médico asistencial: nombre y domicilio.<br />

— Observaciones<br />

La Ley establece un procedimiento de identificación del binomio madre-hijo, el cual se apoya<br />

en la recolección de datos biométricos en el momento del parto, tanto de la progenitora como<br />

del niño. Estos datos biométricos permitirán garantizar posteriormente la identidad del recién<br />

nacido y luego de la persona en su vida adulta.<br />

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2003 se dictó la Ley Nº 1226 que crea el<br />

Sistema de Identificación del Recién Nacido y de su Madre, de aplicación obligatoria, que tiene<br />

por objeto asegurar a las personas su legítimo derecho a la identidad así como garantizar la<br />

indemnidad del vínculo materno filial.<br />

El sistema de identificación previsto por la Ley Nº 1226 se propone garantizar la indemnidad e<br />

integridad del binomio madre – hijo, para lo cual dispone la identificación de todo niño nacido<br />

vivo o muerto y de su madre. Además, la Ley prevé la toma y <strong>archivo</strong> de huellas genéticas<br />

sanguíneas correspondientes al niño y a su madre, con el propósito de garantizar el derecho a la<br />

identidad del recién nacido.<br />

La Ley citada prevé los procedimientos de identificación tanto de la madre como del niño,<br />

contemplando a tal fin la toma y <strong>archivo</strong> de huellas genéticas sanguíneas correspondientes al<br />

recién nacido y a su madre en orden a garantizar el derecho a la identidad del recién nacido.<br />

La Ley de la Ciudad de Buenos Aires no incluye la obtención de las huellas dactilares de la<br />

madre y del niño, con lo cual surge la pregunta acerca de cuàl es el procedimiento correcto,<br />

dado que la Ley Nº 26.061 es de alcance nacional. Una posible respuesta es que la ley porteña es<br />

complementaria de la ley nacional, por lo tanto, el proceso de identificación del binomio madrerecién<br />

nacido en la ciudad de Buenos Aires debe contemplar necesariamente tanto la obtención<br />

de la huella genética sanguínea prevista en la Ley Nº 1226, y además, los datos requeridos en la<br />

Ley Nº 26.061, esto es, datos filiatorios, nombre, domicilio y huellas decadactilares de la madre<br />

y plantares del recién nacido. (CASAL; 2010)<br />

Esta interpretación se ve abonada por el artículo 16 de la citada Ley porteña, el cual prevé<br />

expresamente que la misma es una ley complementaria de la Ley Nº 24.540 de la Nación,<br />

antecesora de la Ley Nº 26.061.<br />

En la provincia de Formosa rige la Ley Nº 1129, la cual prevé el sistema de identificación del<br />

recién nacido, en el marco de los derechos del niño, uno de los cuales es la preservación de su<br />

identidad. El Ministerio de Desarrollo Humano ha implementado un sistema que consiste en la<br />

identificación del recién nacido a través de la impresión dactilar –también a la madre- y plantar<br />

BIOMETRÍAS 2 225

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